Concepto 2008033395-003 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 406786421

Concepto 2008033395-003 de Superintendencia Financiera, de 16 de Julio de 2008

(…) me refiero a su comunicación (…)

1 , mediante la cual solicita información relacionada

con el concepto de “red de captura de datos”. A continuación nos permitimos absolver sus inquietudes, en el mismo orden en que las mismas fueron planteadas:

1.- Qué entiende la Superintendencia Financiera de Colombia por el concepto de: red de captura de datos?: La Superintendencia Financiera no ha definido la expresión por

usted indicada. Sin embargo, tal como lo manifestamos (…), a título meramente informativo, dicho término puede enmarcarse dentro de los contextos allí expresados, a saber:

• Captura de información a través de mecanismos electrónicos

• Aplicativos espías que se instalan en un computador sin autorización del dueño, con el fin de capturar información confidencial

• Sistemas de telefonía móvil

• Herramientas de monitoreo de redes que realizan rastreo y registro de los datos

que transitan por la red.

2.-Existe alguna definición legal, jurisprudencial o doctrinal sobre el concepto de “red de captura de datos” a la cual se haya acogido la Superintendencia Financiera: Sírvase

remitirse a la respuesta anterior.

3.-¿Qué antecedentes conoce la Superintendencia Financiera sobre este negocio y en que (sic) calidad conoce estos temas la Superintendencia Financiera?: (i) De conformidad

con lo expresado en su comunicación (…), antes mencionada, el “negocio” al que usted alude se enfocaría en ofrecer soluciones para efectuar captura de datos y conversión de documentos (formato papel) a archivos electrónicos, para

posteriormente exportarlos hacia manejadores de bases de datos y/u otras aplicaciones informáticas. (ii) La calidad en la que esta Superintendencia puede conocer del tema en comento, se deriva de lo dispuesto por el artículo 96 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con el cual, los libros y papeles de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia “deberán conservarse por un periodo no menor de cinco (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin

perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta.” (iii) En este orden de ideas, la administración de la

información y de la documentación por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia puede efectuarse de manera interna o a través de un tercero especializado, siempre y cuando se cumplan los requisitos...

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