Concepto 2008051595-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 406789237

Concepto 2008051595-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2008

(…) consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 51 del Decreto 2175 de 2007 respecto a la obligación de que las sociedades que deleguen la administración cuenten con

el gerente de la cartera, me permito realizar las siguientes consideraciones:

El parágrafo del artículo 51 del decreto 2175 de 2007, adicionado en el numeral 11 del Título VIII de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica)1, establece la

posibilidad que una sociedad administradora de carteras colectivas encomiende, por su cuenta y a su nombre, la administración y gestión de éstas a otra sociedad facultada para hacerlo, encomienda que no conlleva la exoneración de los deberes ni de la responsabilidad de la sociedad administradora.

Así mismo, el artículo 53 de igual ordenamiento, establece la obligación de que cada cartera colectiva cuente con un gerente, y los artículos 54 y 55 ibídem establecen las

calidades y funciones que debe cumplir este gerente.

Ahora bien, respecto a la responsabilidad en desarrollo de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 51 del decreto mencionado, es preciso retomar lo manifestado por

esta Superintendencia en oficio 2008008437-001 del 25 de marzo de 2008: “(…) la

responsabilidad de la cartera colectiva siempre queda en cabeza de la sociedad administradora de la misma, aún cuando esta sociedad encomiende su administración a

otra sociedad habilitada para administrar este tipo de vehículos de inversión, toda vez que fue ella con la que y en virtud de la cual los adherentes adoptaron su decisión de

invers...

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