Concepto 2008012111-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Mayo de 2008 - Normativa - VLEX 406878105

Concepto 2008012111-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Mayo de 2008

(…) comunicación radicada bajo el número indicado en la referencia, mediante la cual consulta si un banco puede cambiar el costo pactado de los seguros contratados en los préstamos otorgados para adquisición de vivienda.

En forma preliminar, conviene precisar que las normas aplicables a las operaciones activas de crédito establecen como condición para la contratación de seguros que se otorgan como garantías adicionales de los créditos para vivienda a largo plazo, unos parámetros de referencia para la determinación del valor asegurado. En efecto, el artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 101 del mismo ordenamiento, prescribe en el inciso 3 de su numeral 2º que “En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrá sobrepasar el de la parte destructible del inmueble; y en los seguros de vida del deudor, el valor asegurado no excederá el del saldo insoluto del crédito

(…)”.

Es con referencia en tales valores y soportado en criterios de orden técnico que las aseguradoras autorizadas para expedir uno u otro seguro, fijan la tarifa a través de la cual se define el precio del seguro o prima.

Los anteriores lineamientos resultan igualmente aplicables a los seguros que contrata la entidad bancaria cuando actúa como tomadora por cuenta de sus deudores. Por esta razón, paratales eventos el artículo 120 en estudio dispone que la factura de cobro del crédito deberá presentar “…por separado y en moneda corriente la liquidación de las primas como

obligación independiente de los cobros referentes al crédito de largo plazo”.
En este...

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