Acuerdo nº 79 de Concejo de Bogotá, de 20 de Enero de 2003 - Normativa - VLEX 406926877

Acuerdo nº 79 de Concejo de Bogotá, de 20 de Enero de 2003

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOs 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

LIBRO PRIMERO

NORMAS GENERALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CÓDIGO

ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

1. La supremacía formal y material de la Constitución;

2. La protección de la vida digna;

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

4. El respeto a los derechos humanos;

5. La búsqueda de la igualdad material;

6. La libertad y la autorregulación;

7. El respeto mutuo;

8. El respeto por la diferencia y la diversidad;

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

10. La solidaridad;

11. La eficacia;

12. La moralidad;

13. La economía y celeridad;

14. La imparcialidad y publicidad;

15. El principio democrático.

1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

3. La confianza como fundamento de la seguridad;

4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;

5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;

6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;

7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

TITULO II

OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO

ARTÍCULO 2.- Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

1. El cumplimiento de los deberes;

2. Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con ajuste a las reglas de convivencia ciudadana traducidas en la capacidad del ciudadano de celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos;

3. Establecer el marco jurídico dentro del cual el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía, ejerce la potestad reglamentaria en esta materia;

4. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano sostenible;

5. Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;

6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación;

7. Establecer la competencia de cada una de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;

8. Lograr el respeto de los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

TITULO III

DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANOS

ARTÍCULO 3.- Los derechos y las libertades de las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá podrán ejercer los derechos y las libertades, con fundamento en la dignidad humana, establecidos en la constitución y en las leyes y los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, con la debida garantía por parte de las autoridades y de las demás personas.

TITULO IV

DEBERES CIUDADANOS

ARTÍCULO 4.- Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este Código y las disposiciones distritales;

2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;

3. Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intra familiar;

4. Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida privada y ayudarles cuando lo requieran;

5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;

6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;

7. Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bogotá y colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias;

8. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso;

9. Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito;

10. Conservar el ambiente sano y proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo;

11. Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito;

12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas;

13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;

14. Participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general, y

15. Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinentes, la Administración Pública Distrital, pondrá a disposición del ciudadano los medios y elementos necesarios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo.

TÍTULO V

DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Acuerdos Distritales, los reglamentos y las demás disposiciones distritales;

2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana;

3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía;

5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;

6. Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento.

LIBRO SEGUNDO

DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 6.- Deberes generales para la Convivencia Ciudadana. Los deberes generales de las personas en el Distrito Capital de Bogotá, establecidos en algunas disposiciones de este libro, también tienen una finalidad pedagógica.

ARTÍCULO 7.- Comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, establecidos en algunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TITULO I

PARA LA SOLIDARIDAD, LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES DE VECINDAD

CAPITULO 1º.

LA SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 8.- La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Son deberes generales de las personas en el Distrito, para fortalecer la solidaridad, entre otros, los siguientes:

1. Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado físico o por circunstancias de vulnerabilidad;

2. Realizar las acciones necesarias para prevenir los accidentes que puedan causar daño a alguien;

3. Auxiliar a la víctima en caso de agresión o atentado contra ella o sus bienes y comunicar lo sucedido a las autoridades;

4. Suministrar los medios necesarios de comunicación y transporte, según sea el caso. En situaciones en que el personal especializado en emergencias lo solicite, suministrar los medicamentos o el instrumental de que se disponga;

5. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia que requieran ayuda solidaria;

6. Colaborar con las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la protección de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren en situación de vulnerabilidad;

7. Apoyar a quienes lleguen al Distrito Capital de Bogotá en situación de desplazamiento forzado, para que puedan acudir a las autoridades nacionales y distritales e integrarse a los programas que tengan esta finalidad, indicándoles la obligación de registrarse en la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Red de Solidaridad Social, la Personería Distrital o la Unidad de Atención Integral al desplazado;

8. Comunicar a las autoridades de Policía los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR