Concepto 2008040343-001-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 407080777

Concepto 2008040343-001-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Agosto de 2008

El seguro que otorgan las entidades aseguradoras para efecto de prestar caución judicial corresponde a una modalidad del seguro de cumplimiento regulado en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El objeto de esta clase de seguros consiste en garantizar el cumplimiento de los efectos que origina una actuación del sujeto procesal dentro de las medidas decretadas por el juez correspondiente, cuya naturaleza participa de las características propias del contrato de seguros cuya regulación se encuentra consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.

En virtud del derecho de subrogación consagrado en artículo 1096 del Código de Comercio y, de manera especial para el seguro de cumplimiento, en el numeral 3 del artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la aseguradora que hubiere pagado el monto de la indemnización ocupa el lugar del asegurado con respecto a la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado, hasta concurrencia del valor indemnizado. En tales condiciones la aseguradora se subroga en las acciones que el asegurado pudiere ejercer contra dicha persona, como quiera que en su conducta radica el riesgo asegurado.

Así las cosas, el seguro de cumplimiento de caución judicial no tiene por objeto proteger el atrimonio del obligado a prestar caución, sino el de garantizar ante la autoridad jurisdiccional que, en caso de que deba hacerse efectiva, la entidad aseguradora cumplirá con el pago. Por consiguiente, una vez realizado el riesgo, es decir que el juez ordene hacer efectiva la caución, la compañía aseguradora debe efectuar el pago y, como consecuencia, por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe pagado, se subroga en los derechos del asegurado contra la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado.

Ahora bien, en cuanto a la exigencia de contragarantías como condición para la expedición de un seguro de cumplimiento, se debe resaltar que una aseguradora, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1056 del Código de Comercio, tiene la facultad de decidir, previo estudio y evaluación de los riesgos, sobre el negocio que se le propone y, en forma consecuente, definir las condiciones en que expediría el seguro.

Es así como, tratándose de una póliza judicial en donde la persona cuyo cumplimiento se garantiza sería el responsable del siniestro y contra quien se ejercería las acciones tendientes a lograr la recuperación de las sumas indemnizadas, la...

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