Concepto 2008058246-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 407081229

Concepto 2008058246-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Octubre de 2008

(…) solicita concepto sobre la negativa de algunas compañías de seguros para expedir pólizas de cumplimiento, exigidas dentro de los requisitos para la autorización de rifas por la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 del mismo año. Sobre el particular resultan procedentes los siguientes comentarios:

En primera instancia se debe precisar que las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir, en forma autónoma, los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por ley.

En efecto, el artículo 1056 del Código de Comercio establece: “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”

La disposición transcrita reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta, que no existe un régimen legal que conmine a las entidades aseguradoras a expedir el seguro a que alude en su comunicación, dichas entidades gozan de plena autonomía para tal efecto. Así, las compañías de seguros que cuenten con autorización para explotar el ramo de cumplimiento, podrán en ejercicio de la libertad contractual que les asiste expedir o no pólizas con los amparos requeridos por los usuarios.

Así las cosas, aún cuando por virtud de lo establecido por la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 del mismo año, el interesado en celebrar una rifa debe otorgar garantía de cumplimiento expedida por una aseguradora a favor de la entidad que la autoriza, en tanto que las mencionadas disposiciones no imponen a las entidades aseguradoras la obligación de expedirla, no se instituye en una excepción a lo establecido por el artículo 191 antes citado, ni a la mencionada facultad dispositiva...

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