Concepto 2008063925-002 de Superintendencia Financiera, de 4 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407089225

Concepto 2008063925-002 de Superintendencia Financiera, de 4 de Diciembre de 2008

(…) solita se le informe “…si existe algún impedimento legal, para realizar un acuerdo con una aseguradora, para que mediante un reconocimiento de honorarios, pueda realizar labores de asesoría y consultoría, para el manejo de varios contratos de seguros”, pasando a citar en su comunicación, la Ley 510 de 1999, según la cual la “…Superintendencia ya no ejercía vigilancia sobre los agentes de seguros, quedando esa responsabilidad de las aseguradoras…”. Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones:

1. De manera preliminar resulta pertinente señalar que bajo el régimen legal vigente, las agencias y agentes de seguros no se encuentran sometidos a la supervisión de esta Superintendencia. Lo anterior, teniendo en cuenta la derogatoria expresa de las normas que sometían a dichos intermediarios de seguros a la vigilancia de esta Entidad, efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 del 8 de junio de 2005.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el precitado parágrafo, se derogó la expresión "y agencias colocadoras de seguros" contenida en el numeral 2°, literal a) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el parágrafo 2° del mismo artículo referido a la inspección, vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia sobre los agentes de seguros. No sobra anotar que dicha derogatoria comenzó a regir contados tres (3) meses después de la promulgación de la precitada ley, esto es, a partir del 8 de octubre de 2005.

De otra parte, vale la pena señalar que el inciso segundo del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, asignó funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias y los agentes de seguros en los siguientes términos:

“En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar porque las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato...

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