Concepto 2008017976-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 407133201

Concepto 2008017976-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Abril de 2008

(…) consulta “sobre la aplicación y el alcance de algunas definiciones contenidas en el Anexo Técnico (de) la Circular Externa 52 de 2007”, expedida por este Organismo de inspección y vigilancia.

A continuación nos permitimos pronunciarnos sobre los temas consultados, en el mismo orden en que éstos fueron propuestos en la referida comunicación:

1.- Definición de “Servicios Financieros”:

Antes de resolver sus inquietudes sobre el tema, conviene hacer precisión en torno a esta definición. Tal como usted lo advierte en su comunicación, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artículo 3 define las clases y naturaleza de las instituciones identificadas como Sociedades de Servicios Financieros, dentro de la estructura actual del sistema financiero y cuya actividad está claramente establecida en el régimen individual previsto para cada una de ellas en los artículos 29 al 35 de dicho estatuto.

Lo anterior simplemente para advertir que las definiciones legales referidas en nada pueden verse alteradas con ocasión de la expedición de la Circular Externa 052 de 2007.

En efecto, el hecho de que en el numeral 2.3.- del citado instructivo se hable de “canales de distribución de servicios financieros”, la expresión común “servicios financieros”, deberá interpretarse en el contexto de cada una de las normas y no aisladamente, para evitar algún tipo de confusión, entendidos los canales como la red a través de la cual las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, independientemente de su naturaleza, prestan sus servicios al público.

1.1.- A la pregunta de numeral (i):

1.1.1.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.- del Anexo Técnico de la Circular Externa 052 de 2007, las instrucciones en ella contenidas deben ser adoptadas por todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con las excepciones previstas expresamente por la misma norma. Por ende, debe entenderse que el instructivo se refiere a todas las actividades propias del objeto social de cada una de las entidades destinatarias de la disposición, sin hacer distinción al tipo o clase, esto es, banco, fiduciaria Aseguradora.

1.1.2.- El numeral 2.3.- de la Circular no impone a todas las entidades el uso de todos los canales allí mencionados, sólo hace una enunciación de los canales con que cuenta actualmente el sector financiero, en general, para prestar sus servicios, a partir de lo cual corresponderá a cada entidad, esto es, banco, aseguradora, administradora de pensiones y cesantías...

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