Acuerdo nº 54 de Concejo de Bogotá, de 1 de Enero de 2002
EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1º. y 25 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor
ACUERDA:
ARTICULO 1. Amplíense a veinticinco (25) el número total de Comisarías de Familia, que se implementaran en el transcurso del año 2002 en el Distrito Capital de Bogotá y las cuales continuarán cumpliendo sus funciones, de conformidad con lo reglamentado en el presente Acuerdo y los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995.
ARTICULO 2. Las Comisarías de Familia funcionarán en los siguientes horarios:
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En jornada permanente de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:
USAQUEN - Localidad 1
SAN CRISTOBAL - Localidad 4
BOSA - Localidad 7
ENGATIVA - Localidad 10
B. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes en días hábiles, las Comisarías de:
CHAPINERO - Localidad 2
SANTA FE - Localidad 3
USME - Localidad 5
TUNJUELITO - Localidad 6
BOSA - Localidad 7
KENEDY - localidad 8
ENGATIVA- Localidad 10
SUBA - Localidad 11
BARRIOS UNIDOS - Localidad 12
MARTIRES - Localidad 14
ANTONIO NARIÑO - Localidad 15
PUENTE ARANDA - Localidad 16
CANDELARIA - Localidad 17
CIUDAD BOLIVAR - Localidad 19
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En jornada permanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., de lunes a viernes, en días hábiles las Comisarías de:
KENNEDY - Localidad 8
FONTIBON - Localidad 9
SUBA - Localidad 11
TEUSAQUILLO - Localidad 13
RAFAEL URIBE - Localidad 18
CIUDAD BOLIVAR - Localidad 19
Estas seis (6) Comisarías de Familia laborarán en dos turnos y, en cada uno de ellos debe contar con su respectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.
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En jornada especial de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., de miércoles a domingo, la Comisaría de:
SUMAPAZ - Localidad 20
PARAGRAFO 1.- S.e les prestará el servicio de transporte a quienes laboren en horario nocturno para garantizar su seguridad personal.
PARAGRAFO 2.- En las localidades en las que funcionarán dos Comisarías de Familia, según horarios anteriormente establecidos, deberán estar ubicadas teniendo en cuenta el acceso vial y la demanda sociodemográfica.
ARTICULO 3. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un Comisario de Familia quien debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menor -, y el equipo de trabajo se integrará como mínimo por profesionales en sicología, trabajo social y medicina, y por un...
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