Acuerdo nº 54 de Concejo de Bogotá, de 1 de Enero de 2002 - Normativa - VLEX 407150313

Acuerdo nº 54 de Concejo de Bogotá, de 1 de Enero de 2002

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1º. y 25 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor

ACUERDA:

ARTICULO 1. Amplíense a veinticinco (25) el número total de Comisarías de Familia, que se implementaran en el transcurso del año 2002 en el Distrito Capital de Bogotá y las cuales continuarán cumpliendo sus funciones, de conformidad con lo reglamentado en el presente Acuerdo y los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995.

ARTICULO 2. Las Comisarías de Familia funcionarán en los siguientes horarios:

  1. En jornada permanente de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:

    USAQUEN - Localidad 1

    SAN CRISTOBAL - Localidad 4

    BOSA - Localidad 7

    ENGATIVA - Localidad 10

    B. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes en días hábiles, las Comisarías de:

    CHAPINERO - Localidad 2

    SANTA FE - Localidad 3

    USME - Localidad 5

    TUNJUELITO - Localidad 6

    BOSA - Localidad 7

    KENEDY - localidad 8

    ENGATIVA- Localidad 10

    SUBA - Localidad 11

    BARRIOS UNIDOS - Localidad 12

    MARTIRES - Localidad 14

    ANTONIO NARIÑO - Localidad 15

    PUENTE ARANDA - Localidad 16

    CANDELARIA - Localidad 17

    CIUDAD BOLIVAR - Localidad 19

  2. En jornada permanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., de lunes a viernes, en días hábiles las Comisarías de:

    KENNEDY - Localidad 8

    FONTIBON - Localidad 9

    SUBA - Localidad 11

    TEUSAQUILLO - Localidad 13

    RAFAEL URIBE - Localidad 18

    CIUDAD BOLIVAR - Localidad 19

    Estas seis (6) Comisarías de Familia laborarán en dos turnos y, en cada uno de ellos debe contar con su respectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.

  3. En jornada especial de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., de miércoles a domingo, la Comisaría de:

    SUMAPAZ - Localidad 20

    PARAGRAFO 1.- S.e les prestará el servicio de transporte a quienes laboren en horario nocturno para garantizar su seguridad personal.

    PARAGRAFO 2.- En las localidades en las que funcionarán dos Comisarías de Familia, según horarios anteriormente establecidos, deberán estar ubicadas teniendo en cuenta el acceso vial y la demanda sociodemográfica.

    ARTICULO 3. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un Comisario de Familia quien debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menor -, y el equipo de trabajo se integrará como mínimo por profesionales en sicología, trabajo social y medicina, y por un...

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