Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00389-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407172710

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00389-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha18 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER GESTANTE - Supresión del cargo

Es así, que la denominada estabilidad laboral reforzada constituye una garantía para la mujer en estado de gravidez, con el propósito de evitar su discriminación por tal circunstancia y que con motivo de dicha condición sea retirada del empleo. Pero además, la protección especial para las empleadas en estado de embarazo, de acuerdo con la Legislación Colombiana, también se puede efectivizar aun existiendo causal objetiva, razonable, relevante y suficiente en la finalización de la relación laboral, como es el caso de una supresión de cargo, y sin importar el tipo de nombramiento: i) provisionalidad, ii) propiedad, iii) libre nombramiento y remoción, entre otras… En este sentido, prácticamente el legislador propone que por encima de cualquier circunstancia relacionada con la causa del despido y/o la naturaleza de la vinculación, prevalece sin excepción la protección de las servidoras embarazadas, por lo menos de manera integral hasta los tres meses posteriores al parto, como la Constitución y el ámbito internacional de los derechos humanos lo reconoce, dado el proceso de gestación y de los derechos inmanentes del que está por nacer.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES - ARTÍCULO 10 NUMERAL 2 / CONVENCIÓN SOBRE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - ARTICULO 11 / CONVENIO 103 DE LA OIT / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 51 NUMERAL 4

MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO – Vulneración de los derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada por desvinculación en virtud de Acuerdo que culmina medidas de descongestión.

A pesar de que la desvinculación de la actora del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Barranquilla, no obedeció a algún tipo de discriminación por el estado de embarazo en que se encuentra, sino a una orden derivada de la adopción de medidas transitorias en el Distrito Judicial Administrativo del Atlántico en el marco del Plan de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no se justifica que sin atender los fundamentos fácticos ligados a su situación personal se dispusiera la cesación de su función, en tanto, como se expresó en anteriores líneas, su condición merece consideraciones individuales, concretamente con motivo de la expectativa cierta que en su condición de mujer gestante se le creó por razón de la decisión de continuidad de la medida de descongestión hasta el 30 de junio de 2012, la cual cobijaba el cargo que ocupaba desde septiembre de 2011. Para la Sala es palmario que pese a que la solicitante de amparo sabía de la naturaleza del cargo por ella ocupado, lo que se une a la existencia de una causal objetiva, razonable, relevante y suficiente de la finalización de la relación laboral, distinta de su estado de embarazo, no resultaba procedente su desvinculación sin considerar su estado de embarazo previamente notificado y, como corolario, le asiste la razón al a quo, cuando con la motivación expresada en su providencia concedió el amparo deprecado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 53 / LEY 909 DE 2004- ARTICULO 51 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00389-01(AC)

Actor: Y.M.I.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL Y OTROSDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de 4 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que concedió el amparo solicitado.

1. ANTECEDENTES

Y.M.I.V., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Atlántico y el Director Seccional de Administración Judicial del Atlántico, para que se reconociera su derecho a la estabilidad laboral reforzada, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y subsistencia.

Expone como fundamentos fácticos de la demanda de tutela los siguientes:

Por medio de la Resolución 003 del 5 de septiembre de 2011, la Juez Primera Administrativa de Descongestión de Barranquilla la nombró en el cargo de Citadora, hasta el 16 de diciembre del mismo año.

En atención al Acuerdo PSAA11-8947 del 9 de diciembre de 2011, por medio de la Resolución 007 del 16 de diciembre de 2011, se prorrogó su nombramiento.

Mediante comunicación del 24 de enero de 2012, dio cuenta de su situación de embarazo a Recursos Humanos de la Dirección Seccional del Atlántico.

El 3 de febrero de 2012, se le informó que a partir de esa fecha se suprimía el cargo que desempeñaba, tal como se dispuso en el Acuerdo PSAA 12-9199, Art. 9.

Mediante derecho de petición del 3 de febrero, solicitó a la Coordinadora de los Juzgados Administrativos de Barranquilla, al Director Seccional de Administración Judicial del Atlántico y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico, se le conservara en el empleo o se autorizara su reubicación en un cargo similar, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el Acuerdo PSAA12-91119 del 1º de febrero de 2012, se crearon cinco nuevos empleos de Asistente Administrativo Grado 5, con funciones similares a las que desarrollaba en el Juzgado Primero de Descongestión.

La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico, le comunicó por medio de Oficio del 1º de mayo de 2012, que no fue acogida su propuesta de crear el cargo de Citadora del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Barranquilla.

La respuesta recibida no decidió la solicitud de reubicación en otro empleo similar al ocupado por la accionante.

La nominadora debió comunicar la novedad de supresión, a efectos de formalizar su retiro del servicio, con la consecuente exclusión de nómina, lo cual implica que en lo sucesivo no pueda contar con los elementos necesarios para su subsistencia.

  1. SENTENCIA DE...

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