Acuerdo nº 36 de Concejo de Bogotá, de 8 de Septiembre de 1999 - Normativa - VLEX 407194709

Acuerdo nº 36 de Concejo de Bogotá, de 8 de Septiembre de 1999

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las consagradas en el numeral 7° del Artículo 12 y el numeral 3° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA :

ARTICULO PRIMERO: Los perros de las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japones, que salgan a las calles con sus dueños, deberán portarse con correas, traíllas y bozal y deberán llevar el carné actualizado de vacunación.

ARTICULO SEGUNDO: Para la tenencia permanente o transitoria de los anteriores animales, deberá contarse con el permiso respectivo, otorgado por el Alcalde Local, previo los requisitos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO: Todo propietario de un animal o mascota que lo saque a los espacio públicos, deberá proveerse de los elementos necesarios para recoger los residuos fisiológicos que arrojen los mismos. El incumplimiento de las anteriores disposiciones acarrea una sanción al tenedor o propietario con el decomiso del animal y multa equivalente a un salario mínimo mensual.

ARTICULO CUARTO: En caso de que los animales no sean reclamados se les dará el tratamiento contemplado por la Secretaria de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.

ARTICULO QUINTO: Facúltese a los Alcaldes Locales como jefes de policía en su jurisdicción, para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones previstas.

El Secretario de Gobierno, previa consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaborará el...

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