Concepto 2008002520-002 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 407226445

Concepto 2008002520-002 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2008

(…) informa que solicitaron al Banco (…) impresión de un chequera para el pago de nómina, y el banco está condicionando el servicio a la firma de la siguiente cláusula: “ (...) esta

autorización se ha concedido en beneficio exclusivo del GIRADOR, el banco, responderá solamente de la culpa grave en el supuesto caso de adulterados o falsificados, razón por la

cual el GIRADOR, asume cualquier riesgo derivado del pago de dichos cheques que aparezcan normales al momento de su presentación y reúnan las demás condiciones convenidas. En todo caso el GIRADOR exonera al BANCO de toda la responsabilidad causada por el mal uso o fraude en la utilización de los cheques”.

Planteado lo anterior se consulta acerca de la legalidad de esa cláusula, pues considera que es responsabilidad del banco el pago de los cheques cuando se cumplan con las condiciones de seguridad.

Antes de atender el punto objeto de petición, es oportuno aclarar que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la presente respuesta no tiene carácter vinculante u obligatorio para los destinatarios ni para el banco involucrado en los hechos que motivaron su consulta, en la medida en que en nuestro concepto constituye sólo una opinión.

Aclarado lo anterior, procedemos entonces a abordar el estudio de su consulta en los siguientes términos:

1.- Problema Jurídico

De acuerdo con los hechos expresados en su comunicación el problema jurídico se concreta a establecer la legalidad de la cláusula aludida, en la cual se consagra la exoneración de la

responsabilidad del banco por el pago de un cheque falso y la asunción de riesgos por parte del girador ante pago de cheques cuya adulteración no es notoria.

2.- Cláusulas exorbitantes

El numeral 4° del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone lo siguiente:

“Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la

prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones.

Igualmente, en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan

afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR