Concepto 2007075813-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Febrero de 2008
(…) formula varias inquietudes relacionadas con las cuentas bancarias inactivas por no uso.
Sobre el particular, se tiene que el Decreto 2331 de 1998 y la Circular Externa 001 de 5 de enero de 1999 proferida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia – hoy
Superintendencia Financiera, en cada caso, reglamentan e imparten instrucciones acerca del tratamiento que debe darse a los saldos existentes en las cuentas bancarias inactivas por no uso.
En tal sentido, resulta pertinente mencionar que, conforme a las normas citadas, se consideran cuentas inactivas a aquellas cuentas corrientes bancarias o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado operación alguna durante el término de seis (6) meses. Al respecto, la mencionada Circular Externa entiende por operación “cualquier movimiento de depósito,
retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar
intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva”.
Así mismo, el citado instructivo prevé que cuando una cuenta haya permanecido inactiva durante seis meses o más, el saldo deberá trasladarse a los siguientes códigos del Plan Único
de Cuentas – PUC aplicable al sector financiero, según corresponda:
Tipo de cuenta Código Cuentas corrientes privadas inactivas 210520 Cuentas corrientes oficiales inactivas 210530
Ordinarios Inactivos 212008
Cuentas Inactivas 212510
Ahora bien, una vez transcurra un año de inactividad y siempre que el saldo no supere el valor de dos (2) UPAC 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Tesoro Nacional, debidamente soportada por los listados donde se discriminen las cuentas y el saldo objeto de traslado, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Tesoro Nacional, y las condiciones de remuneración de dichos valores.
El reintegro de dichos saldos procederá cuando el titular del depósito solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo. En este evento, según lo dispuesto por el mencionado artículo 36, “la Dirección General del Tesoro Nacional reintegrará a la entidad financiera la
suma...
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