Concepto 2008074384-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407229897

Concepto 2008074384-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Diciembre de 2008

(…) consulta si las sociedades comisionistas de bolsa tienen la calidad (de) entidades financieras.

Sobre el particular, en primer lugar es preciso señalar que el artículo 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, estableció la forma en que se encuentra conformado el

sistema financiero. Al respecto, esa norma dispuso lo siguiente:

“El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

“a. Establecimientos de crédito.

“b. Sociedades de servicios financieros.

“c. Sociedades de capitalización.

“d. Entidades aseguradoras.

“e. Intermediarios de seguros y reaseguros

A su turno, el artículo 2º del mismo estatuto definió que, las sociedades que tienen la calidad de establecimientos de crédito son: los establecimientos bancarios, las

corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras.

Por su parte el artículo 3º del mismo ordenamiento señala que son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa, no hacen parte del sistema financiero y asegurador. En efecto, dichas entidades por su naturaleza no realizan

operaciones propias del sector financiero, en los términos de las normas en comento, sino que realizan actividades del mercado de valores.

Ahora bien, tal y como lo indica en su consulta, de conformidad con la definición de instituciones financieras que señala el artículo 90 de la Ley 45 de 1991, se entiende por

instituciones financieras las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria de Colombia, con excepción de los Intermediarios de seguros.

Al respecto es necesario realizar las siguientes precisiones: En primer término se debe señalar que la norma en cita, fue expedida antes del Decreto 4327 de 2005, el cual ordenó la fusión de las Superintendencia Bancaria y de Valores. Por

tal motivo, dicha norma resulta aplicable solo a las sociedades que antes de la expedición de dicho Decreto se encontraban sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

En segundo termino el artículo 74 de la Ley 964 de 2005, dispone en relación con los procesos de Fusión, Integración o Reorganización lo siguiente:

(…)En el evento en que se disponga la fusión, integración o reorganización de las Superintendencias Bancaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR