Concepto 2008019147-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Mayo de 2008 - Normativa - VLEX 407231893

Concepto 2008019147-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Mayo de 2008

(…) comunicación radicada con el número de la referencia, radicada en esta Superintendencia con el número citado, mediante la cual consulta si una persona extranjera

que reside en el exterior, puede ser sujeto de un crédito otorgado por una entidad financiera de

en Colombia o hay algún tipo de restricción para ejecutar este tipo de operaciones.

Concretamente, una persona que no cuenta con garantías suficientes para adquirir un crédito de vivienda pero que se encuentra casada con un extranjero que reside en el exterior, este último puede llegar a ser beneficiario de un crédito de vivienda residiendo en el extranjero.

Sobre el particular, se considera procedente efectuar los siguientes comentarios:

Sea lo primero aclarar que dentro de la categoría de instituciones financieras, los establecimientos de crédito

son las únicas entidades que, de acuerdo con su régimen legal, se encuentran facultadas para otorgar de créditos.

Ahora bien, revisadas las normas que regulan su actividad, las cuales se encuentra contenidas en los artículos , 11, 24 y 27 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se observa

restricción alguna para que dichos establecimientos de crédito celebren operaciones de crédito con personas residentes en el exterior.

Así mismo, la Ley 546 de 1999, por medio de la cual se dictan normas en materia de vivienda, tampoco restringe el acceso a esta modalidad de crédito a residentes en el exterior.

En tratándose de créditos en moneda extranjera cabe destacar que a voces del artículo 24 de la

Resolución 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República o Estatuto Cambiario, los residentes en el exterior pueden obtener créditos en moneda extranjera de los

intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas.

En armonía con lo anterior, el literal f) del numeral 1) del artículo 59 de la citada Resolución establece como operación permitida a los bancos comerciales, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo

capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera “Otorgar créditos en moneda extranjera a

residentes en el país y a los residentes en el exterior”.

De acuerdo con lo expuesto, es viable el otorgamiento de créditos ya sea en moneda legal o extranjera a...

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