Concepto 2008058353-003 de Superintendencia Financiera, de 4 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 407231973

Concepto 2008058353-003 de Superintendencia Financiera, de 4 de Noviembre de 2008

(…) consulta sobre la procedencia de retornar al Instituto de Seguros Sociales y recuperar el régimen de transición -al que en su sentir tenía derecho por cuanto a la fecha de entrada en

vigencia del Sistema General de Pensiones contaba con más de cuarenta años de edad y tenía más de 15 años de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales-, a pesar de que en la actualidad

se encuentra afiliado a una sociedad administradora (…).

Al respecto, este Despacho estima pertinente hacer las precisiones que más adelante nos ocuparán, bajo el entendido que el consultante se encuentra dentro del supuesto referido en las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, es decir, que a pesar de que a la fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, esto es, 1° de abril de 1994, contaba con 15 años o más de servicios, se trasladó al Régimen de Ahorro Individual, razón por la cual habría perdido, en principio, la posibilidad de pensionarse con los beneficios otorgados por el régimen de transición, valga decir con las normas que le resultaban aplicables a dicha fecha, en lo relacionado con edad, tiempo de servicio o cotización y monto de la pensión de vejez.

I. Marco Normativo

A. Ley 100 de 1993

1. Literal e) del artículo 13, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.

Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

2. Artículo 20, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003.

“La tasa de cotización continuará en el 13.5% del ingreso base de cotización.

“En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.

“En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.

“El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales (…)”.

3. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

“Régimen de Transición. (…)

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

“(…)

“Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el...

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