Concepto 2008048564-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 407234161

Concepto 2008048564-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Agosto de 2008

(…) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

Al respecto, proceden los siguientes comentarios:

1. Crédito de Vivienda El crédito de vivienda cuenta con regulación, características y condiciones especiales

consagradas en la Ley 546 de 23 de Diciembre de 1999. Es así como en la celebración de esta clase de créditos deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, lo establecido en el

Parágrafo del numeral 10 del artículo 17, cuyo texto reza: “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los establecimientos de crédito y todas las demás entidades a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana, siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con

una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo, los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses y se acepte expresamente el prepago, total o

parcial, de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna”. (resaltado extratextual).

De otro lado, conviene recordar que en materia de tasas de interés para la financiación de créditos de vivienda existe un límite fijado por la Junta Directiva del Banco de la

República, previsto actualmente en la Resolución Externa 08 del 18 de agosto de 20061, emanada del citado Organismo (autoridad a la que corresponde establecer los topes

máximos en la citada materia en cumplimiento del fallo C-955 de 2000 de la Honorable Corte Constitucional), en la cual se fijaron dichos topes así: i) para los créditos en UVR,

12.7 puntos porcentuales efectivos anuales, adicionales a la UVR; ii) para créditos en moneda legal, 12.7 puntos porcentuales efectivos anuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato; iii) para créditos de vivienda de interés social en UVR, 11 puntos porcentuales adicionales a la UVR y iv)

para créditos de vivienda de interés social en moneda legal, 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato.

Así mismo, el artículo 6º de la citada Resolución al referirse al alcance de la misma señaló:“Artículo 6°. ALCANCE. Los limites establecidos en la presente resolución serán aplicables a las operaciones pactadas o que se pacten en el futuro para la financiación de vivienda individual a

largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, de vivienda de interés social, así como a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar, denominados en UVR o en moneda legal. En consecuencia, los establecimientos de crédito no podrán cobrar en las cuotas que se causen a partir de la vigencia de esta resolución intereses remuneratorios superiores a los límites correspondientes.

“Las tasas de interés remuneratorio señaladas en la presente resolución constituyen exclusivamente limites máximos. En consecuencia, los establecimientos de crédito podrán pactar

tasas de...

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