Concepto 2008045300-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 407234289

Concepto 2008045300-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Julio de 2008

(…) formula una consulta relacionada con la exigencia de un banco de presentar los estados financieros debidamente firmados por contador público sin tener en cuenta que no

está obligado a llevar contabilidad, pues sus actividades tienen relación directa con la docencia y, por lo tanto, no son comerciales.

Al respecto, resulta conveniente precisar que no existe norma alguna en donde se consagre la obligatoriedad para las personas naturales de presentar sus estados financieros firmados (certificados) por contador público para fines de obtener créditos con establecimientos de crédito (entre ellos los bancos), deber que sólo se predica de los comerciantes quienes de acuerdo con el Código de Comercio, están obligados a llevar contabilidad.

Al respecto este Organismo profirió perentorias instrucciones a sus entidades vigiladas en el subnumeral 1.1.1, numeral 1°, Capítulo Primero, Título Segundo de la Circular Básica

Jurídica (Circular Externa 007 de 1996)1, en los siguientes términos:

"1.1.1. Condiciones generales para el otorgamiento y ejecución de los créditos

“a. Requerimientos de información.

“Para el correcto y debido acatamiento de lo dispuesto en el artículo 620 del Estatuto Tributario

en concordancia con lo establecido en el artículo 120, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos del otorgamiento de préstamos se deberá fundamentar “en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último período gravable“.

"b. Personas obligadas a presentar declaración

“Respecto de aquellas personas que conforme a los artículos 7º., 8º.,10, 11, 13,14,15, 16,17 y 20,

del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre renta y

complementarios (artículo 2º) los establecimientos de crédito deben exigirles tal documento.

"(..)

"d-1. Balances certificados por contador público

“De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, num. 3, del Código de Comercio , la obligación de llevar contabilidad se predica de quienes tienen la calidad de comerciantes, como los define el artículo 10o. del mismo Código.

“En tal sentido, no procede exigir la presentación de balances certificados por contador público respecto de personas que legalmente no están obligadas a llevar contabilidad de sus negocios pues, en los términos del artículo 10o. de la Ley 43 de 1990, la atestación o firma de este profesional, tratándose de balances, hará presumir ‘que los saldos...

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