Concepto 2008053389-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 407346385

Concepto 2008053389-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Agosto de 2008

(…) solicita información en relación con las cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto.

En primera instancia, debemos precisar que el Decreto 1119 del 11 de abril de 2008 fue expedido en desarrollo del artículo 70 de la Ley 1151 de 20071 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) y en lo relacionado con la sección de desarrollo empresarial, señaló:

“Artículo 70. Cuentas de Ahorro de Bajo Monto. Con el fin de estimular el acceso de la población de escasos recursos a instrumentos de ahorro, los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podrán ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro

contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldos, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatoria.” (Negrillas ajenas al texto original)

En este sentido, a partir de la entrada en vigencia del citado decreto (es decir a partir del pasado 11 de abril) los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para

adelantar actividad financiera se encuentran autorizadas para ofrecer el producto de las cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto.

En todo caso, dentro de las características de las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto, se encuentran, entre otras, los siguientes:

- Los depósitos mensuales puedan ser hasta por un monto equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes en las cuentas de ahorro a la vista;

- Depósitos mensuales hasta por un monto de dos salarios mínimos mensuales vigentes en los planes de ahorro contractual;

- No generación de comisiones ni erogación alguna por lo menos en dos transacciones y una consulta de saldo mensuales realizadas por el cliente;

- No se preverá costo para los titulares por el manejo de las cuentas o el plan de ahorro contractual o de los talonarios o tarjetas necesarios para realizar transacciones propias de

estos.

- No exigencia de un depósito mínimo inicial para la apertura ni el saldo mínimo que deba mantenerse.

De igual forma, cada entidad podrá pactar para los clientes usuarios de este producto condiciones más beneficiosas y adicionales a las previstas en el artículo 2° del decreto en

mención.

De otra parte, el artículo 5° del Decreto 1119 de 2008...

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