Acuerdo nº 20 de Concejo de Bogotá, de 16 de Octubre de 1996 - Normativa - VLEX 407508049

Acuerdo nº 20 de Concejo de Bogotá, de 16 de Octubre de 1996

El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus

atribuciones Constitucionales y en especial las conferidas por el

Artículo 136 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 52 de Ley

179 de 1994 y el Artículo 32 de Ley 225 de 1995.

A C U E R D A:

ARTÍCULO lo. El literal D del Artículo 11 del Acuerdo 24 de 1995, quedará así:

d) Universalidad. El Presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figure en el Presupuesto.

ARTÍCULO 2o. El Artículo 12 del Acuerdo 24 de 1995, quedará así:

De las Vigencias Futuras. La Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital, la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de Proyectos de Inversión deberá obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeación.

Estas disposiciones se aplicarán a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta con el Régimen de aquellas. El gobierno Distrital reglamentará la materia.

El Gobierno presentará en el Proyecto del Presupuesto Anual un Artículo sobre la asunción del compromiso para vigencias futuras.

ARTÍCULO 3o. A partir del primero de Enero de 1997 la Tesorería Distrital, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto cumplirán las funciones de asesoría en la elaboración, radicación y modificaciones del programa anual mensualizado de caja.

ARTÍCULO 4o. El programa anual mensualizado de Caja ‑PAC‑, financiado con recursos del Distrito correspondientes a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por el Concejo Distrital de política económica y Fiscal ‑ CONFIS‑ .

Las modificaciones al programa anual mensualizado de Caja que no varíen los montos globales aprobados por el CONFIS serán aprobados por la Tesorería Distrital de la Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO 5o. De las apropiaciones y reservas. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto anual del distrito son autorizaciones máximas de gastos que el concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos...

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