Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01339-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898266

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01339-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales y específicos de procedibilidad. Desconocimiento del precedente

La causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, para el caso del desconocimiento del precedente se perfecciona cuando se desconocen las decisiones, tanto en sede de control abstracto de constitucionalidad como de control particular de acción de tutela, que profiere la Corte Constitucional en ejercicio de la interpretación de los derechos fundamentales así como de las decisiones de las autoridades judiciales en cualquier jurisdicción, pues dicha interpretación, como quedó dicho, es una lectura directa de la Constitución por lo tanto hace parte integral de la misma.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Concepto

Lo que se busca garantizar por medio de la reiteración, pero sobre todo, el respeto a una línea jurisprudencial, es que las razones de la decisión que permiten la interpretación de un derecho y por ende la extracción de su valor y sentido constitucional, tenga reiteración, respeto y efectividad para garantizar principios constitucionales como la igualdad, la seguridad jurídica y la conservación del derecho, como garantías que pasan a integrar el debido proceso dentro de las actuaciones judiciales. Por esta razón, al pasar a formar parte de la cláusula general que contiene el artículo 29 de la Constitución al enunciar le debido proceso, el precedente es aplicable y oponible tanto a las autoridades administrativas y legislativas, quienes son las encargadas de acatar los fallos judiciales como a las mismas autoridades judiciales, quienes tienen el deber jurídico que ratificar las decisiones y su aplicación para casos análogos, como método para que la rama judicial garantice la convivencia en la sociedad, bajo condiciones de igualdad, principio rector de las sociedades contemporáneas… El precedente constitucional que surge tanto en el control abstracto de constitucionalidad como en el control e interpretación de derechos fundamentales tiene carácter de cosa juzgada constitucional, por lo que las razones de la decisión de ambos tipos de fallos o sentencias, hacen parte inescindible de la Constitución pues definen el sentido e interpretación de los derechos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 243

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no existir desconocimiento del precedente

No se demuestra en el proceso como los fallos, tanto del Tribunal de Norte de Santander como del Juzgado Unico de Pamplona, puedan estar vulnerando el precedente constitucional pues dichos fallos diferencian entre el supuesto de la desvinculación de un funcionario con fundamento en la supresión de un cargo, como lo fue la controversia que se planteó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a, por otra parte, la desvinculación de un empleado por declaratoria de insubsistencia. Se trata de dos supuestos jurídicos diferentes que se reglan por requisitos distintos que deben ser cumplidos por las autoridades administrativas correspondientes…Bajo el principio de autonomía judicial y libre arbitrio judicial que se desprenden de los artículos 228 y 230 de la Constitución, las autoridades judiciales demandadas, al momento de adoptar sus fallos, dieron aplicación a los precedentes del Consejo de Estado que resultaban vinculantes para el caso, al procurar definir el alcance y limite de las competencias con las que cuentan las autoridades para la supresión de cargos, ante las necesidades del servicio. Eran estos pronunciamientos del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo los que resultaban pertinentes y útiles al momento de apoyar las competencias que quedaron reflejadas en las decisiones que las autoridades administrativas adoptaron al momento de emitir las decisiones para la supresión del cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento J., así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia”.

MUJER CABEZA DE FAMILIA - Requisitos para medidas de protección especial

Para que pueda alegarse y justificarse una protección especial desde el punto de vista del acciones afirmativas que crea la ley y la jurisprudencia para las personas que hacen parte de grupos poblacionales que ameritan una especial protección, como son las madres cabeza de familia, los adultos mayores, niños, indigentes, presos en condiciones de hacinamiento, personas con diversa identidad sexual, negritudes, entre otros, se hace necesario demostrar que existe una amenaza a sus derechos, y que dicha amenaza injustificada se hace manifiesta en razón a detentar dicha calidad y en razón a su calidad de persona, con lo que se puede ver posiblemente truncado su proyecto de vida. Para el caso de la madre cabeza de familia, tal como lo advirtió el fallo del Tribunal de Norte de Santander objeto de la demanda, la protección que se predica para las mujeres cabeza de familia con personas que se encuentran bajo su responsabilidad, debe comprobar que dicha dependencia tienes alcances económicos y afectivos, como consecuencia de la estrechez que se genera del vinculo familiar. Igualmente debe comprobar que las personas que hacen parte del mismo núcleo familiar no cuentan con la posibilidad de realizar una actividad económica que permita aliviar las cargas que debe asumir toda persona para garantizar su proyecto de vida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01339-00(AC)

Actor: M.V.V.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y JUZGADO UNICO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

Se decide la acción de tutela promovida por la ciudadana M.V.V.F. contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 12 de abril del 2012, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Pamplona, en el proceso iniciado contra el Hospital San Juan de Dios de Pamplona.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

La ciudadana M.V.V.F. formuló acción de tutela contra el fallo de segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander proferida el 12 de abril del 2012, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, vida, seguridad social y acceso a la administración de justicia, por violación de la Constitución por el desconocimiento del precedente vertical de la Corte Constitucional en relación con la facultad discrecional y la motivación de los actos administrativos de retiro.

1. Hechos

- La accionante fue vinculada al Hospital San Juan de Dios de Pamplona

en el cargo de Auxiliar de Enfermería.

- El día 6 de junio del 2005, dio inicio el proceso de supresión del cargo de diferentes servidores que se encontraban en calidad de provisionales, entre ellos el de la accionante, decisión contra la cual la accionante interpuso los recursos pertinentes que consagra la ley en la vía gubernativa.

- Alega la accionante que es madre cabeza de familia, con menores y personas de la tercera edad a su cargo, además de padecer de enfermedades de diagnostico especial, situación que se ve agravada por el hecho de dejar de percibir un ingreso como consecuencia de la desvinculación.

- La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos de supresión de cargos, la cual fue decidida en su contra, tanto en primera como en segunda instancia.

  1. Pretensiones

    La accionante solicita que se amparen los derechos invocados y que, en consecuencia, se anule la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que confirma la decisión del Juzgado Unico del Circuito de Pamplona, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto se ha desconocido el precedente elaborado por la Corte Constitucional en casos análogos. S. solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados mediante los cuales se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y se ordene el reintegro al cargo, extendiendo los efectos del fallo de tutela a los demás casos que resulten similares, mediante la fijación de los efectos inter comunis de la decisión de tutela.

  2. Derechos violados

    Invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, vida, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente violados por la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander proferida el 12 de abril del 2012 y que confirma la sentencia del Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Pamplona.

    ACTUACION

    2.1 El Magistrado E.E.B.J., del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en calidad de ponente de la sentencia del 12 de abril del 2012, se opone a la solicitud de tutela por cuanto considera que la decisión judicial fue adoptada siguiendo los principios de autonomía judicial y sana crítica al momento de...

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