Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00603-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898434

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00603-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2012

Fecha10 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MERITOS - Exigibilidad del nombramiento ante la inexistencia de la vacante

En vista de lo anterior, esta S. considera que si bien la accionante es titular de un derecho, éste debe ponderarse con el derecho que le asiste al señor S., pues, como ya se señaló “su nombramiento se realizó en forma legítima y con base en un acto que estaba vigente -la lista de elegibles- para la época en que se hizo la designación”. Por lo que le corresponde al juez natural, esto es, al juez de lo contencioso administrativo entrar a estudiar la legalidad de dicho acto y de ser el caso, deberá ordenar el correspondiente restablecimiento del derecho de la accionante… La pretensión de la actora desconoce que la designación que pretende por vía de tutela, depende de la disponibilidad del cargo y ello, a su vez, de otros factores no imputables a la entidad. Entonces, actualmente no existe la vacante, pues, como ya se mencionó, resulta necesario determinar la legalidad del nombramiento del señor S., en ejercicio de la acción ordinaria correspondiente…En ese orden de ideas, la omisión que alega la accionante no existió, pues para que exista el deber de nombrar a una persona en un cargo de carrera se necesita que ésta esté en turno de conformidad con el registro de elegibles y que exista la vacante. Luego, si no existe la vacante, no se acredita la vulneración que pretende la tutelante y en consecuencia el amparo deberá negarse.

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-1004 de 1999.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00603-01 (AC)

Actor: BLANCA NUBIA CAMPOS COLORADO

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2012 por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”- decidió:

“PRIMERO: Niégase el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad de la señora BLANCA NUBIA CAMPOS COLORADO, por las razones explicadas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO (Sic): INSTASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que inicie, si aún no lo ha hecho, la acción de nulidad contra la Resolución No. 1525 del 15 de junio de 2011, que nombró al señor F.F.S. en el cargo identificado con el código OPEC 32736

(…)”.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    La señora Blanca Nubia Campos Colorado ejerció acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –en adelante CNSC- y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso vulnerados por la segunda autoridad accionada al no efectuar su nombramiento en el cargo de Técnico Administrativo Grado 14 para el cual concursó y figura en el primer lugar de la lista de elegibles. En consecuencia pidió (fls. 1 al 8):

    “ (…) Se ordene a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR-, permitir mi nombramiento en período de prueba para el empleo No. 32736, cumpliendo de esta manera lo ordenado o previsto en la Resolución CNSC No. 4362 del 28 de octubre de 2011 mediante la cual se conformó la lista de elegibles para el citado empleo”. 2. Hechos

    Estas peticiones se fundamentaron en los hechos que se sintetizan así (fls. 1 y 2):

    2.1. Se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer cargos vacantes en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. 2.2. Presentó las pruebas correspondientes; el 23 de septiembre de 2009 allegó los documentos requeridos por la CNSC y el 28 de enero de 2010 escogió el Empleo 32736, Código 3124, Grado14, perteneciente al nivel técnico de la CAR.

    2.3. Mediante publicación del 26 de noviembre de 2010 la CNSC determinó que la actora no cumplía con el requisito académico exigido, pues allegó el título de técnico y el perfil del empleo aspirado requiere el de tecnólogo.

    2.4. Reclamó la anterior decisión con el argumento de que según las equivalencias consagradas en el manual de funciones de la CAR sí cumple con el requisito académico exigido. Frente a esta reclamación la CNSC resolvió ratificar el estado de NO ADMITIDA por comunicado No. 8809 del 16 de marzo de 2011.

    2.5. Mediante Resolución 1923 del 17 de mayo de 2011 la CNSC publicó el Registro de Elegibles para proveer el cargo aspirado por la tutelante, acto que quedó en firme el 10 de junio de 2011.

    2.6. La actora ejerció acción de tutela el 3 de junio de 2011.

    2.7. El 15 de junio siguiente la CAR Cundinamarca nombró al primero del registro de elegibles, esto es, al señor F.F.S..

    2.8. La Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, mediante providencia del 23 de agosto de 2011, en segunda instancia resolvió conceder el amparo solicitado por la accionante y ordenó a la CNSC la admisión de aquélla al proceso de selección[1].

    2.7. En cumplimiento del anterior fallo de tutela, la CNSC expidió el Auto 0446 del 13 de septiembre de 2011, mediante el cual i) admitió a la actora al concurso de méritos; ii) dejó sin efectos el numeral séptimo del Registro de elegibles contenido en la Resolución 1923 de 2011 (registro que sirvió de fundamento para el nombramiento del señor S. y, iii) ordenó conformar una nueva lista de elegibles para el cargo referenciado.

    2.8. El 20 de septiembre de 2011 la CAR nombró en propiedad al señor S. por cuanto superó el periodo de prueba.

    2.9. Por Resolución 4362 del 28 de octubre de 2011 la CNSC conformó un nuevo registro de elegibles para el cargo de Técnico Administrativo Grado 14 en el que la actora figura en primer lugar.

    2.9. Comoquiera...

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