Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00037-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898470

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00037-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012

Fecha10 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CLUB MILITAR DE LAS FUERZA MILITARES - Creación legal / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Creación. Finalidad / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Sección del Club Militar

En primer término, se tiene que mediante el artículo 2º la Ley 124 de 1948, “por el cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamiento” se creó el “Club Militar de las Fuerzas Militares de la República” como entidad destinada a facilitar a sus miembros los medios para incrementar la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes. En el artículo 4° de dicha ley, el Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para reglamentarla y dictar las normas estatutarias del mencionado Club. Mediante el Decreto 1826 de julio 11 de 1962, “por el cual se establece una nueva sección en el Club Militar”, que constituye el acto acusado. Mediante el Decreto 1132 de 1963 el Gobierno Nacional aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y, posteriormente, el Decreto Ley 2336 de 1971 “por el cual se reorganiza el Club Militar” dispuso que el Club Militar de Oficiales es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Fue entonces el Decreto con fuerza de ley, el que determinó que el Club Militar tenía personería jurídica.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Procedencia frente a normas expedidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991

Ahora bien, el cargo fundamental de la demanda se edifica sobre la base de que, con el acto acusado, el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria que se encontraba radicada en él, conforme al artículo 120-3 de la Constitución Política de 1886, al disponer la creación de un nuevo ente denominado Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares” como una dependencia del Ministerio de Guerra (hoy de Defensa nacional), atribución ésta que el actor plantea que era de la órbita del legislador, conforme al artículo 76-1 de la Constitución de 1886. No obstante que en la demanda se invocan como violados preceptos de la Constitución Política de 1886 y no así de la de 1991, la primera de ellas vigente para la fecha de expedición del Decreto 1826 de 1962, la Sala efectuará el respectivo estudio, teniendo también en cuenta las disposiciones de esta última, como lo ha reiterado en diversas providencias la Corte Constitucional, entre otras, cuando sostuvo: “… Al respecto, cabe recordar que esta Corporación ha reiterado que por razones de seguridad y certidumbre jurídica ‘(..) el tránsito constitucional no conlleva necesariamente la derogación de todas las normas expedidas durante la vigencia de la Constitución derogada (..)’, como tampoco su intangibilidad, así hubiesen sido sometidas a valoración constitucional por el organismo entonces competente, como quiera que tal confrontación no podía consultar los dictados del actual orden constitucional y es éste el que le corresponde a esta Corporación salvaguardar, con el objeto de que su presencia se manifieste ‘(..) progresivamente en los demás niveles, en la medida en que sea necesario establecer caso por caso y de manera concreta su eventual observancia o desconocimiento de la Carta vigente. Esta es, por su naturaleza, una operación posterior que implica siempre un juicio acerca del carácter ejecutable o no de una norma frente a la Constitución.’” Cabe recordar que, conforme al artículo 189-11 de la Carta Política de 1991, el Presidente de la República tiene la responsabilidad de hacer cumplir la ley y de crear los mecanismos que considere necesarios para hacerla efectiva. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que es potestativo del titular de la potestad reglamentaria establecer cuáles son y con qué detalles se han de desarrollar las disposiciones de la ley que requieren reglamentación, y que los límites de esa facultad los señala la necesidad de cumplir apropiadamente la norma que desarrolla. Igualmente ha precisado, que si las leyes prevén todos los elementos indispensables para su ejecución, el órgano administrativo no tendría nada que agregar y, por tanto, no habría necesidad de ejercer la potestad reglamentaria. Para la Sala es claro que en este caso, no se trató de la creación por parte del Gobierno Nacional de un nuevo ente dentro de la estructura jurídica del Estado, como erróneamente lo predica la demandante, sino simplemente de establecer una dependencia dentro del Club Militar.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1826 DE 1962 (11 de julio) GOBIERNO NACIONAL

FUENTE FORMAL: LEY 124 DE 1948 – ARTICULO 2 / DECRETO 1132 DE 1963

NOTA DE RELATORIA: Se citan las sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente núm. 2004-00358, del 06 de mayo de 2010, C.P.M.C.R.L.; Sección Primera, Expediente núm. 6719 y 7494, del 09 de septiembre de 2004, C.P.C.A.A.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (212)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00037-00

Actor: ASOPROCLUB FF.MM.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por la ASOCIACIÓN NACIONAL PRO DEFENSA DEL CLUB hoy CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA- ASOPROCLUB FF.MM., en contra del Decreto 1826 de 11 de julio de 1962, “por el cual se establece una nueva sección en el Club Militar”, expedido por el Gobierno Nacional.

ANTECEDENTES

A.- La acción ejercida y las pretensiones de la demanda.

La mencionada Asociación (en adelante ASOPROCLUB), en ejercicio de la acción de simple nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acude ante esta Corporación con el fin de formular las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Se declare la nulidad de la totalidad del Decreto 1826 de julio 11 de 1962, publicado el 24 de julio de 1962, expedido bajo la Presidencia del doctor C.A.L.C. y siendo Ministro de Guerra el M. General R.H.P., por el cual se estableció una nueva sección al CLUB MILITAR, denominada CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, cuyo tenor literal reza:…

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los siguientes actos, los cuales han sido proferidos como consecuencia del anterior:

. Decreto 1132 de 1963, por el cual el Presidente de la República aprueba los estatutos del Club de S. de las Fuerzas Militares.

. Resolución 1229 de 1964, por la cual el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

. Acuerdo 01 de 22 de diciembre de 1982, por el cual se decide aplicar los ahorros acumulados por los socios hasta el 31 de diciembre de 1977, como una cuota de carácter extraordinario.

. Acuerdo 001 de 30 de mayo de 1984, por el cual se fija una cuota de sostenimiento para la sede de M., Tolima.

. Acuerdo 12 del 30 de mayo de 1994, por el cual se fija una cuota extraordinaria para la construcción de una sede vacacional en Santa Marta.

. Decreto 1083 de junio 11 de 1987 (publicado en el Diario Oficial del 12 de junio de 1987), por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

. Acuerdo 0001 del 18 de enero de 1991, por el cual se fija el valor de los aportes de sostenimiento.

. Acuerdo 025 de 23 de diciembre de 1996, por el cual se fija el valor de los aportes de sostenimiento.

Y demás decretos, resoluciones, circulares, actas, pronunciamientos y documentos que con base en este decreto se hayan realizado o realicen.

TERCERA

Igualmente considero procedente se decrete como media cautelar la suspensión provisional de todos los actos administrativos que tengan relación con el decreto en mención, puesto que se está causando un claro y evidente perjuicio y por ende detrimento al presupuesto y al patrimonio de la Nación.”

B.- Los hechos que le sirven de fundamento.

Ellos se resumen así[1]:

Con la Ley 124 de 1948, el Congreso de la República dispuso la creación de un club con destino a las Fuerzas Militares de la República, como entidad destinada a facilitar a los miembros de las mismas, en actividad y en uso de buen retiro, los medios para lograr un incremento de la cultura militar en sus distintas fases, y para robustecer los vínculos de compañerismo.

No obstante lo anterior, a los S. no se les ha permitido jamás hacer uso del mencionado Club Militar, a pesar de que desde el año de 1953 se les empezó a descontar una cuota de sostenimiento.

Mediante el acto acusado se creó una nueva sección en el Club Militar, como una dependencia del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional, gobernada por un Junta Directiva, la que recibió el encargo de elaborar sus estatutos para ser aprobados por el Gobierno Nacional, y el mencionado Club Militar destinó unos terrenos para el servicio del Club de S., sin serle trasferida la propiedad de los mismos.

Mediante Decreto 1132 de 1963, el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos del Club de S. de la Fuerzas Militares, y por Resolución 1229 de 1964 el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica.

Con escritura Pública 3163 de 11 de noviembre de 1964, el Club de Suboficiales adquirió en compra los terrenos donde hoy funciona el ente social, con aportes de cuotas ordinarias y extraordinarias, de ahorros y sostenimiento, descontables de los salarios de los suboficiales activos y retirados.

Por Decreto 1083 de 1987, el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo 03 de 1987, mediante el cual la Junta Directiva del Club de Suboficiales cambió su denominación...

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