Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00029-00(1894) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 407899066

Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00029-00(1894) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2008

Fecha03 Julio 2008
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Incompatibilidades de los congresistas / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA - Duración en casos de pérdida de la investidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Marco normativo / SERVIDORES ELEGIDOS POR VOTACION POPULAR - Faltas absolutas

El artículo 261 de la Constitución Política señala que son faltas absolutas de los servidores elegidos por votación popular (i) la renuncia motivada y aceptada, (ii) la perdida de la investidura, (iii) la incapacidad física permanente y (iv) la sentencia condenatoria en firme. Específicamente y en relación con el objeto de la consulta, el artículo 183 de la Constitución Política consagra la pérdida de la investidura de los Congresistas en los siguientes casos: “Articulo 183. Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. P.. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.” Según la jurisprudencia a estas causales hay que agregar otras dos: (i) la prevista en el artículo 110 de la Constitución Política para los servidores públicos, incluidos los Congresistas, por hacer contribuciones a los partidos o candidatos o inducir a otros a que los hagan, salvo las excepciones previstas en la ley y (ii) la establecida por violación de la prohibición prevista en el numeral 10º del artículo 268 de la Constitución. La Ley 5 de 1992 básicamente se limita a repetir las causales que dan lugar a la pérdida de investidura y la Ley 144 de de 1994 regula el procedimiento para su declaratoria. Se consagra un proceso judicial de única instancia ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que termina con la declaratoria o no de la pérdida de investidura, sin que se autorice ninguna declaración adicional, salvo la remisión de copias a las autoridades competentes en caso de advertirse “la posible comisión de hechos punibles por parte del Congresista, o temeridad o mala fe en la acusación” (Art.13). La respectiva decisión judicial es susceptible de recurso extraordinario de revisión (art.17).

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Consecuencias de su violación / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Objeto / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Consecuencias. Restricción fundamental y definitiva del derecho a ser elegido / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Comporta la inhabilidad a perpetuidad para ejercer cargos de elección

Frente al altísimo nivel de responsabilidad del Congresista, que es único en el Estado Social del Derecho y no lo comparten otros servidores públicos, el constituyente sanciona con la pérdida de investidura aquellas conductas que atentan contra la dignidad parlamentaria, como no posesionarse del cargo o dejar de asistir a las sesiones del Congreso, incurrir en tráfico de influencias o en indebida destinación de recursos públicos o violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés del Congresista (art.183 C.P). Precisamente, en relación con la pérdida de investidura se indicó lo siguiente en la Asamblea Nacional Constituyente: “5. Pérdida de Investidura Objeto: garantizar, mediante una rigurosa sanción, el respeto al régimen de incompatibilidades y conflicto de interés. Planteamiento General: el altísimo nivel que supone la categoría de congresista exige que las sanciones por violación de sus deberes, sean drásticas. No sería aceptable que a un parlamentario se le aplicaran medidas benevolentes como, por ejemplo, descuento de sus salarios, o suspensión temporal del ejercicio de sus funciones. El congresista debe ser tan riguroso en su conducta, que el resultado de un mal comportamiento sea la pérdida de investidura.” La severidad del régimen de pérdida de investidura -correlativa a la confianza depositada en el Congresista- se refleja en que, como advierte la jurisprudencia, constituye la máxima sanción político disciplinaria del Congresista, pues implica para el afectado no sólo la separación del cargo (declarada por la autoridad judicial), sino la inhabilidad “a perpetuidad para ejercer cargos de elección en el futuro”, como lo disponen, entre otros, los artículos 179-4, 197 y 204 de la Constitución Política para los cargos de congresista, presidente y vicepresidente respectivamente; 30 y 33 de la Ley 617 de 2000 para el caso de gobernador y diputado; y 43 y 95 de la Ley 136 de 1994 respecto de los concejales y alcaldes. Lo anterior representa entonces una restricción fundamental y definitiva del derecho a ser elegido (art. 40 C.P.), cuya intensidad cobra una mayor importancia en quienes, como los congresistas, habían optado por ejercer activamente su ciudadanía política.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 25 de mayo de 2004, Sala Plena, PI-01463, Consejo de Estado; Sobre el concepto, las causas, el procedimiento y los requisitos de la pérdida de la investidura, Cfr. Corte Constitucional. S.P.. Sentencia No. C-319 del 14 de junio de 1994. Magistrado Ponente: H.H.V..

INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA - Duración en casos de perdida de la investidura / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA - Duración en casos de renuncia / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Es una sanción / RENUNCIA DE CONGRESISTA - Es una facultad autónoma

El artículo 181 Superior señala lo siguiente sobre la duración de las incompatibilidades: “Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión”. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado en diversas oportunidades que la expresión “periodo constitucional respectivo” utilizado en diversas normas constitucionales, debe entenderse referido al tiempo de ejercicio efectivo del cargo y no así como el periodo institucional para el cual se fue elegido. En ese orden, quien ha dejado de ejercer el cargo de Congresista por regla general no mantiene las incompatibilidades de quienes sí lo ejercen activamente, salvo, como señala expresamente la norma constitucional, cuando se trata de “renuncia” (acto voluntario no derivado de una sanción), en cuyo caso las incompatibilidades se mantienen por un año más si el lapso que falta para terminar el periodo constitucional es superior. Siguiendo esa misma línea, la Constitución establece igualmente que cuando se trata de suplir faltas “temporales” de los Congresistas, la cobertura del régimen de inhabilidades e incompatibilidades solamente opera “durante el tiempo de su asistencia” (art.261 C.P.). En ese sentido, cabe señalar que el artículo 122 de la Constitución Política que alude a los requisitos generales para ocupar cargos públicos y contratar con el Estado, solamente se refiere a la prohibición que existe para quienes “hayan sido condenados en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”, así como para quien “haya dado lugar, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”. Es claro que en estas hipótesis no cabe la pérdida de investidura. La Sala considera que la pérdida de investidura no podría asimilarse a la dejación del cargo por renuncia, pues además de ser dos figuras jurídicas diferentes -la primera es una sanción y la segunda un acto voluntario-, en materia de incompatibilidades e inhabilidades, se impone una regla estricta de legalidad, excluyente de interpretaciones analógicas o extensivas que extiendan las prohibiciones a espacios no previstos expresamente. En efecto, al ser restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos de las personas, las incompatibilidades no pueden extenderse discrecionalmente por el operador jurídico, así su propósito pueda ser moral o éticamente plausible y justificable. La Ley 5 de 1992 regula en un capítulo diferente al de la pérdida de investidura, lo relativo a la renuncia al cargo de Congresista no como una sanción, sino como una facultad autónoma de cada parlamentario que, a diferencia de lo que sucede con la pérdida de investidura, no conlleva la inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos de elección popular. Precisamente, la contradicción que se daría por el hecho de que en materia de incompatibilidades resultarían menos graves las consecuencias para el congresista que pierde la investidura que para aquél que renuncia al cargo, puede llegar a ser apenas aparente, pues si bien este último conserva las incompatibilidades del artículo 180 por un año más después de la aceptación de la renuncia, dicha restricción es apenas temporal y en todo caso la persona mantiene intactos todos sus derechos políticos, inclusive la posibilidad de volver a ocupar cargos de elección popular; por el contrario, en los casos de perdida de investidura el excongresista enfrenta una situación más severa, pues a pesar de que no se encuentra sujeto a las incompatibilidades del artículo 181 superior, su derecho a ser elegido se encuentra fuertemente restringido por razón de la sanción que le ha sido impuesta. De hecho, es usual acudir a la renuncia para aspirar a otro cargo electivo -lo que está vedado para quien pierde la investidura-, frente a lo cual adquiere sentido la regla del artículo 181 de la Constitución Política al extender las...

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