Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01329-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899826

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01329-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 29 de Mayo de 2012

Fecha29 Mayo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE INTERESES - Inhabilidad. Aspectos sustanciales y procesales / CONFLICTO DE INTERESES - Artículo 182 de la Constitución Política

El carácter subjetivo del conflicto de intereses -en donde el cálculo estratégico solo puede ser medido en cada caso concreto-, comporta su necesaria indeterminación, por lo que una lectura sistemática de la Constitución en conjunción con la interpretación de la misma hecha por esta Sala, ha logrado dotar de mayor certeza a dicha institución, sometiéndola siempre a la luz de las particularidades del caso específico. (…) la disposición del cargo público y su contundente capacidad de influir en las decisiones públicas, puesto al servicio de una utilidad o provecho personal, familiar o societal de carácter no pecuniario, se constituye en el aspecto central del reproche moral. (…) Como la expresión del interés personal se manifiesta en el impedimento o la recusación, es natural que surjan importantes relaciones entre estos dos fenómenos –conflicto de intereses (sustancial) e impedimento (procesal)- que han generado distintas reflexiones jurisprudenciales, las cuales deben precisarse y complementarse. (…) los debates de la Sala se han concentrado en las consecuencias de la omisión del impedimento por parte del congresista. Así, se avaló la tesis de que necesariamente esta falencia acarrearía el conflicto de intereses sin que fuese pertinente entrar a verificar el resultado de ella, mientras que desarrollos jurisprudenciales posteriores han venido diferenciando las consecuencias disciplinarias que dicha omisión produce en tanto falta gravísima (arts. 48-46 del C.U.D.), de lo que efectivamente constituye la causal de conflicto de intereses como razón para el despojo de la investidura. (…) este desarrollo jurisprudencial pone de presente el distinto peso que la Sala le ha atribuido al impedimento en el escenario del conflicto de interés, pero no muestra las diferentes relaciones y consecuencias que pueden presentarse entre los mencionados fenómenos sustancial y procesal, lo cual procede la Sala a desarrollar en esta oportunidad. (…) es importante tener en cuenta que el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992 (…) no supone la exclusión de una alternativa entre debatir y votar, pues en este caso la “o” no tiene una connotación meramente disyuntiva (exclusiva), sino también conjuntiva (inclusiva) (…). Hechas las anteriores precisiones, son entonces cinco las situaciones que genera la relación entre impedimento y conflicto de intereses como resultado de combinar la manifestación o no del impedimento y la participación efectiva del congresista.

NOTA DE RELATORIA: Con relación al conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de abril de 2004, exp. 1572. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 11 de mayo de 2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00043-00(PI); sentencia de 23 de marzo de 2010, exp. 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI); sentencia de 27 de agosto de 2002, exp. 11001-03-15-000-2002-0446-01(PI-043). Con relación a la connotación moral del conflicto de intereses ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 17 de Octubre de 2000, exp. AC-11116, y sentencia de 12 de abril de 2011, exp. 11001-03-15-000-2010-01325-00(PI).

CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTO DE CONGRESISTAS - Situaciones y consecuencias jurídicas / CONFLICTO DE INTERESES - Situaciones y consecuencias jurídicas. Desarrollo jurisprudencial / IMPEDIMENTO - Situaciones y consecuencias jurídicas. Desarrollo jurisprudencial

Son entonces cinco las situaciones que genera la relación entre impedimento y conflicto de intereses como resultado de combinar la manifestación o no del impedimento y la participación efectiva del congresista. (…) La primera situación se presenta cuando i) no se expresa la posible ventaja mediante la omisión de impedimento ya sea por olvido, descuido o ánimo de ocultar, lo que determina dos momentos: ii) (sic) se participa efectivamente en el proceso de deliberación ya sea contribuyendo a conformar el quórum de las cámaras legislativas y/o entrando a debatir el asunto a tratar y; iii) (sic) se vota en el sentido que materializa la ventaja personal, familiar o societal, es decir, a favor o en contra. (…) El segundo caso se presenta cuando al igual que en el supuesto anterior i) no se expresa la posible ventaja mediante la omisión de impedimento ya sea por olvido, descuido o ánimo de ocultar, y ii) se participa efectivamente en el proceso de deliberación ya sea contribuyendo a conformar el quórum con su presencia en asuntos de competencia de las cámaras legislativas y/o entrando a debatir el asunto a tratar, pero no se vota. (…) Se da lugar a una tercera situación cuando se omite la declaración de impedimento en los eventos ya señalados y se participa votando, pero el congresista se abstiene de deliberar, aunque como ya se ha precisado, luego vote. (…) Un cuarto evento tiene lugar cuando el congresista hace explícito el conflicto manifestando su impedimento y éste no es aceptado por el cuerpo colegiado. Bajo tales circunstancias, dicha decisión es vinculante y al congresista no le cabe otra posibilidad que hacerse parte de la actividad programada. Por supuesto que en caso de que el impedimento sea aceptado, entonces la conducta previsora del congresista, al ser respaldada por sus compañeros, habrá evitado el surgimiento del conflicto. (…) El último caso ocurre cuando no se expresa el impedimento por cualquiera de las razones ya indicadas -olvido, descuido o ánimo de ocultar- sino por la convicción jurídica de no hallarse impedido, basado en la jurisprudencia vigente y en la doctrina y prácticas parlamentarias. Posteriormente se participa y vota conforme a la disciplina de partido.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede consultar también: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 29 de junio de 1999, exp. AC-7090; sentencia de 9 de noviembre de 2004, R.N.: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2003 - 0584 - 00(PI); sentencia de 5 de abril de 2005, rad. 11001-03-15-000-2004-01215-00(PI).

REGIMEN DE BANCADAS - Organización de partidos y sujeción de los congresistas / OBJECION DE CONCIENCIA DE LOS CONGRESISTAS – Excepción

La definición de lo que constituye un asunto de conciencia es facultativo del partido o movimiento político, plasmado en sus estatutos en forma ejemplificativa, cuando en consonancia con ello el partido deja en libertad a sus integrantes para intervenir según la postura subjetiva y personal de cada uno de ellos, dicha autorización no configura una excepción al sometimiento a la voluntad del partido sino justamente la aplicación del régimen de bancadas y la obediencia a las pautas de la colectividad; pues tales actuaciones se producen dentro del margen de maniobra previamente fijado por las decisiones, determinaciones y directrices de la bancada, de conformidad con los estatutos de los partidos, so pena de la imposición de las sanciones que correspondan según los mismos estatutos. (…) Empero, cuando el congresista afronta un potencial conflicto de interés, sólo él en su individualidad puede valorar, mediante una reflexión íntima y personal, si la decisión previamente tomada por su partido y que le impele a orientar su conducta en alguna dirección, en la cual además influyó en tanto integrante de la agrupación política, igualmente le beneficia personalmente y por ende si este es el caso, es su deber declararse impedido. Ante este evento la Sala entiende que el juicio personal de decidir si se declara impedido o no, es un asunto de conciencia en el que la voluntad del partido no puede mediar, interferir o exonerar a sus integrantes, dando lugar a una auténtica excepción al régimen de bancadas.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el régimen de bancadas se puede consultar: Corte Constitucional, sentencia C-036 y C-518 de 2007. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. sentencia de 9 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00873-00(PI). Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de abril de 2004, exp. 1572.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01329-00

Actor: J.A.P.M.

Demandado: P.T.P. CABALLERO

Referencia: ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver en juicio de única instancia la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por B.P.T.P.C..

ANTECEDENTES
  1. Síntesis del caso

    1. Mediante apoderado, J.A.P.M. solicitó la pérdida de investidura de P.T.P.C. como Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, al considerar que incurrió en un conflicto de intereses de carácter moral al momento de participar en la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral, consistente en omitir declararse impedido pese a que dicho órgano previamente había tramitado y resuelto un litigio electoral que culminó con la expedición de la credencial que acredita su calidad de representante para el periodo constitucional 2010-2014.

  2. Lo que se pretende

    1. El 26 de octubre de 2010 se presentó demanda, en la que se solicitó (f. 1-39, c. ppl.) de conformidad con la normatividad vigente –artículos 182[1], 183[2], 184[3] numeral 5º del art. 237[4] de la Constitución Política– lo siguiente:

      Como quiera, que conforme a los anteriores hechos, el señor R. a la Cámara por B., doctor P.T.P.C., ha incurrido en conflicto de intereses, toda vez que se produjo la colisión entre el señalado interés directo del Congresista y el interés público, con violación de la Constitución, en el artículo 182, solicito a Ustedes, muy...

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