Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00882-02(18364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900126

Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00882-02(18364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE VALORIZACION – Contribución sobre las propiedades que se beneficien con obras de interés público / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – Naturaleza jurídica / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Son entidades administrativas del orden nacional

Mediante el artículo 3º de la Ley 25 de 1921, se estableció el impuesto de valorización “como una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local”. El artículo 1º del Decreto Legislativo No 1604 de 1966, convertido en disposición de carácter permanente de acuerdo con la Ley 48 de 1968, amplió dicho gravamen a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de derecho público “y que beneficien a la propiedad inmueble”. También precisó que el aludido gravamen se denominaría, en adelante, contribución de valorización. Dicha norma hizo extensiva la contribución de valorización a todas las entidades de derecho público, y previó la posibilidad de financiar mediante dicho gravamen toda clase de obras de interés público, sean éstas rurales o urbanas, con lo cual se amplió el criterio de obra de interés local de la Ley 25 de 1921 a todas las obras de interés público que interesan a toda la comunidad y la benefician en mayor o menor grado, tal como sucede con las grandes obras públicas de amplia cobertura. En el caso concreto, se observa que según certificación proferida por el S. General de la CDMB y el Secretario del Consejo Directivo, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB: “…fue constituida mediante Escritura Pública Número 2.769 de OCTUBRE 02 DE 1965 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, en virtud de un acto de asociación entre Entidades Públicas. Más adelante fue reestructurada (año 1979) con base en los ordenamientos establecidos en el Decreto Ley 130 de 1976. Finalmente, en virtud de la expedición de la Ley 99 de 1993 la Corporación fue reestructurada y reconocida legalmente como una CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL, cuyo nombre actual es CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA”. En cuanto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Consejo de Estado, con fundamento en lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia del 9 de junio de 2005, exp. 17478, precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional, “que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía; que por los atributos que les asignó la Ley 99 de 1993 son entidades descentralizadas por servicio”

FUENTE FORMAL: LEY 25 DE 1921 - ARTICULO 3 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 23

TARIFAS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES – Pueden ser fijadas por las autoridades administrativas conforme al sistema y el método que determine la ley, ordenanza o acuerdo / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – El sistema es la medición, valoración y ponderación. El método es la pauta técnica

Así, observa la Sala que si bien la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden delegar en las autoridades administrativas la fijación de las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, éstas deben fijar directamente el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto (artículo 338 [2] de la Constitución Política). La razón de que sean las leyes, ordenanzas o acuerdos los que fijen directamente el sistema y el método para definir los costos de los servicios prestados, la participación en los beneficios proporcionados y la forma de hacer su reparto, es la necesidad de que existan directrices técnicas y limitaciones, que garanticen a los contribuyentes certidumbre acerca de la forma en que es calculada y cobrada la tarifa de la tasa o contribución. Para efectos de la contribución de valorización, la doctrina judicial de esta Corporación ha definido “los sistemas”, como las formas específicas de medición económica, de valoración y ponderación de los distintos factores que convergen en dicha determinación, es decir, las directrices que obligan a la autoridad administrativa encargada de fijar la tarifa, y constituyen a la vez una garantía del contribuyente frente a la Administración; y los “métodos” como las pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 NUMERAL 2

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Funciones. Pueden fijar la tarifa siempre y cuando el congreso determine el sistema y el método del costo y beneficio / FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Tienen efectos hacia el futuro / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO – Aplicación / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – No tenía competencia para imponer la tarifa de la contribución por valorización

El numeral 25 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 se limitó a señalar como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de: “25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley”, sin definir el sistema y el método para fijar los costos y beneficios de la obra objeto de la contribución, en abierto desconocimiento del inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política. Ahora bien, toda vez que los actos demandados (Resoluciones Nos. 000640 del 16 de julio de 2003 y No. 991 del 21 de octubre de 2003) por medio de los cuales se distribuyó la Contribución por valorización a cargo de la entidad demandante, del Proyecto Canalización Quebrada La Iglesia, Municipios de B. y G., se profirieron con posterioridad a la sentencia C- 155 del 26 de febrero de 2003, por medio de la cual se declaró INEXEQUIBLE la expresión “nacional”, contenida en el artículo segundo del Decreto 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, los efectos de ese fallo son plenamente aplicables a los actos administrativos en discusión, toda vez que según el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”, disposición declarada exequible mediante la sentencia C-037/96. En la referida sentencia C- 155 del 26 de febrero de 2003 la Corte Constitucional, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 2º y 5º (parciales) del Decreto 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, y contra el artículo 11 (parcial) del Decreto 2171 de 1992, analizó la naturaleza y características de la contribución de valorización, frente al principio de legalidad del tributo.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - NUMERAL 25 DEL ARTICULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 68001-23-31-000-2004-00882-02(18364)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGAFALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de febrero de 2010 del Tribunal Administrativo de Santander, estimatoria de las súplicas de la demanda interpuesta en contra de los actos administrativos por medio de los cuales la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA determinó la contribución por valorización a cargo de la demandante en el proyecto de canalización de la Quebrada la Iglesia, Municipios de B. y G., Departamento de Santander. Dispuso la sentencia apelada:

“PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 0640 del 16 de julio de 2003 proferida por el Director General de la CDMB a través de la cual distribuye la Contribución por valorización del proyecto de canalización Quebrada la Iglesia, Municipios de B. y G., Departamento de Santander, en lo que respecta a la entidad demandante, así como las (sic) Resolución Nos. 000991 del 21 de octubre de 2003 que la confirma. SEGUNDO. ORDÉNASE a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB-, restituir la totalidad de los dineros que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL SANTANDER hubiere pagado por concepto de la contribución por valorización impuesta mediante Resolución No. 000640 del 16 de julio de 2003 y las que la confirmaron (sic), debidamente ajustada, en los términos del Art. 178 del C.C.A., dando aplicación a la fórmula reseñada en la parte motiva de la presente providencia”.

I) ANTECEDENTES

La demandante los enuncia de la siguiente forma:

  1. - La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., mediante el Acuerdo No. 865 del 13 de julio de 1998, adoptó el Estatuto del Sistema de la Contribución de Valorización, con fundamento en el artículo 31 numeral 25 de la Ley 99 de 1993 que le asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales competencia para imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización que se causen a cargo de la propiedad inmueble, beneficiada con la ejecución de las obras públicas.

  2. - Mediante el Acuerdo No. 866 del 13 de julio de 1998, la entidad demandada decretó la contribución por valorización del proyecto Canalización Quebrada La Iglesia, Municipios de Bucaramanga y G., y por medio de la Resolución No. 456 del 31 de mayo de 1999 distribuyó esta contribución.

  3. - Por medio de la...

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