Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00342-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900246

Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00342-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO COLECTIVO A LA A LA REALIZACION DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS, RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS - Vulneración por demolición interna sin licencia

En el presente asunto, se repite, no obra en el expediente prueba alguna que demuestre que para la demolición interna del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 5-28/34 se hubiera concedido autorización, ni de que éste amenazara ruina, lo cual permite concluir, sin mayores elucubraciones que se vulneró el derecho colectivo a la a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION - Vulneración por demolición interna de inmueble que es Bien de Interés Cultural

Lo anterior, aunado al hecho probado de que el inmueble mencionado tiene el carecer de Bien de Interés Cultural, demuestra igualmente la vulneración del derecho colectivo a la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto a la desaparición de un inmueble que representaba la identidad cultural de la nación, como testigo del proceso de colonización A., lo cual es atribuible a la Administración Municipal, comoquiera que le permitió al propietario del inmueble tal demolición sin respaldo legal, esto es, sin la correspondiente licencia de demolición. Dicho en otras palabras, el Municipio de Salento, con sus conductas omisivas y negligentes, incumplió su obligación legal de proteger el Patrimonio Cultural en su jurisdicción y dio paso a la desaparición de un Bien de Interés Cultural.

FUENTE FORMAL: LEY 397 DE 1997 / LEY 1185 DE 2008CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00342-01(AP)

Actor: J.H.P.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SALENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 13 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano J.H.P.S., instauró demanda en ejercicio de la acción popular, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y el patrimonio cultural de la Nación, a la moralidad administrativa y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, presuntamente vulnerados por el Municipio de Salento, la Nación - Ministerio de la Cultura y el señor E.H.V..

I.2. Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes:

Manifestó que el Municipio de Salento hace parte de los municipios con población inferior a 30.000 habitantes, por lo que requiere de un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el cual fue aprobado mediante Acuerdo núm. 020 de 10 de enero 2001.

Señaló que el bien inmueble identificado con la ficha catastral 01-00-00-0034-0008.000, matrícula inmobiliaria 280-35856, ubicado en la carrera 65-28/34, marco de la Plaza de Bolívar, hace parte de la zona histórica y de conservación y se encuentra entre los planos de “intervención Patrimonial”, “equipamiento urbano” y área de conservación humana, localizados en los “planos generales y especiales”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, literal c) y 35 del EOT.

Agregó que el citado inmueble también está catalogado como bien de interés cultural (BIC), conforme lo establece el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, que define un régimen especial de salvaguardia y protección, recuperación, sostenibilidad, divulgación y estímulo para dicho tipo de bienes.

Afirmó que la Alcaldía Municipal es la autoridad competente para el manejo y protección de los Bienes de Interés Cultural, reconocidos por el Ministerio de Cultura o por los municipios a través del POT o EOT, según lo dispone el artículo 4°, num. 4, del Decreto 763 de 2009.

Aseveró que mediante Oficio de 2 de julio de 2010, de la Oficina de Planeación de Salento, dirigido al Consejo Departamental de Patrimonio, se reconoció la existencia de Bienes de Interés Cultural en el casco urbano del Municipio y estimó que, aún cuando éstos no han sido declarados como tales, expresamente a nivel Nacional, mediante acto administrativo, no se excluyen de la aplicación de la Ley 1185 de 2008.

Señaló que la demolición del inmueble objeto de la presente acción popular, viola las disposiciones del Decreto 763 de 2009 y los artículos , 8°, numerales 1°,,, y , y 64 del Decreto 1469 de 2010, comoquiera que la Administración no lo reconoció como BIC.

Sostuvo que el Plan de Desarrollo de Salento 2008-2011, adoptado mediante Acuerdo núm. 004 de 21 de mayo de 2008, contempla las previsiones técnicas, financieras y presupuestales para la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico y todas las expresiones culturales de dicho Municipio.

Manifestó que con la desaparición del BIC en mención, los recursos destinados a la conservación del patrimonio arquitectónico y cultural han sufrido detrimento, pues las inversiones se disipan, los proyectos que apuntan a consolidar su identidad se entorpecen, se pierde el patrimonio físico y las tradiciones culturales intangibles, la Administración no da ejemplo de conservación del patrimonio y no se construyen bases para atender un turismo cultural y científico.

Arguyó que la Administración Municipal otorgó Licencia de Construcción núm. 23 de 30 de julio de 2010, en la modalidad restauración y ampliación, indicaciones que no fueron cumplidas por el propietario del inmueble, quien lo demolió y solo conservó la fachada.

Indicó que el 27 de agosto de 2010 solicitó información a la Secretaria de Planeación, acerca de la intervención que se realizaba en el citado inmueble, lo cual fue respondido mediante Oficio de 8 de septiembre del mismo año, en el sentido de que “ninguno de los inmuebles han sido declarados como patrimonio cultural histórico”.

Expresó que los días 4 de agosto y 8 de septiembre de 2010, se exhibieron dos vallas en el inmueble, las cuales informaban sobre la “iniciación de trámites”, cuando lo cierto es que las labores de demolición ya se encontraban en curso y ello, aunado a otras irregularidades, demuestra que el propietario del inmueble incumplió las disposiciones legales contenidas en la licencia de construcción y que la Administración ha sido negligente en adoptar las medidas de salvaguarda de los bienes de interés cultural, pues hizo caso omiso a los derechos de petición tendientes a obtener la intervención y salvaguarda del inmueble y a lo discutido en las reuniones realizadas para tal efecto, los días 2, 6 y 14 de septiembre de 2010.

Arguyó que en las citadas reuniones se solicitó la suspensión de las obras, mientras se aclaraban las inconsistencias de las vallas y se acordó que se tomarían medidas para la protección y conservación del patrimonio arquitectónico, nada de lo cual fue cumplido.

Aseguró que los anteriores hechos evidencian la violación de las disposiciones del Acuerdo núm. 020 de 2001 (EOT), entre otras cosas, porque las manzanas del centro histórico de Salento conforman una unidad estructural en bahareque y madera y que, en ocasiones se comparten paredes colindantes y los techos se comportan como uno solo, razón por la cual, edificar una estructura que no corresponde a la tipología de la cuadra choca de manera abrupta y puede ocasionar daños graves a los inmuebles vecinos.

Agregó que la construcción que se está llevando a cabo en el inmueble demolido, es más grande que la estructura del pueblo, lo cual genera un impacto visual y paisajístico negativo y señaló que no hay claridad sobre si se realizaron o no los estudios técnicos del caso.

Puso de presente que el inmueble referido no se encontraba en ruinas, razón adicional para violentar las normas sobre demolición y demás normas urbanísticas y de protección al patrimonio histórico y arquitectónico. A su juicio, la desaparición de dicha edificación implica una pérdida de carácter irreversible.

I.3. Pretensiones.

El actor solicita:

Que se declare la vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y el patrimonio cultural de la Nación, a la moralidad administrativa y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, por la expedición y ejecución de la Resolución núm. 025 de 30 de julio de 2010, por medio de la cual se expidió la licencia de construcción num. 023 de julio de 2010 y, en consecuencia, se dejen sin efectos dichos actos administrativos.

Que se requiera al ente territorial demandado para que se abstenga de incurrir en las mismas infracciones, pues, como quedó visto, la demolición del bien objeto de esta acción popular constituye un perjuicio irreversible.

Que la vulneración de los citados derechos colectivos se sancione y se corrija, conforme a las disposiciones del artículo 44 del Decreto 763 de 2009, las disposiciones que apliquen al caso, citadas en las Leyes 810 de 2003 y el artículo 15 de la Ley 1185 de 2008, en razón a que el propietario del inmueble no contaba con licencia de demolición y la intervención que le sucede contraviene las leyes urbanísticas del Municipio de Salento.

I.4.- Defensa.

I.4.1.- El Municipio de Salento, a través de apoderado, señaló que el hecho de que el EOT establezca que el inmueble mencionado en la demanda, se ubica en zona histórica y de conservación, no implica que el mismo goce de protección especial, pues para ello se requiere que el inmueble, en forma individual, haya sido declarado como bien de gran importancia patrimonial. Agregó que en el Municipio solo la Casa de los Fundadores, la Casa del Alto Coronel, la Casa del Coronel de la Pava, la Casa Cural, la Sede del Ancianato Municipal, la Casa Campesina, la Sede del Juzgado...

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