Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-01886-01(22089) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900438

Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-01886-01(22089) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2012

Fecha28 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

OFERTAS - Modificación de propuestas / OFERTAS - Modificación de propuestas anteriores al cierre de la licitación son inadmisibles

Las modificaciones de las propuestas ulteriores al cierre de la licitación son inadmisibles y deben ser rechazadas por la administración, so pena de vulnerar los principios de igualdad y transparencia, pero ello no obsta para que se puedan considerar aclaraciones que no las alteren sustancialmente.

PLIEGO DE CONDICIONES - Obligatoriedad

El pliego de condiciones rige tanto lo concerniente al procedimiento administrativo mismo de selección contractual -requisitos de participación, descripción del objeto a contratar, criterios de evaluación y calificación, etc.-, como también las condiciones de celebración y ejecución del futuro contrato, por lo cual resulta indispensable su consulta en los eventos en que se requiere determinar la legalidad del procedimiento y la adjudicación, como en el presente caso.

EVALUACION Y CALIFICACION DE OFERTAS - Oferente tiene carga procesal de aportar elementos de calificación de ofertas / CARGA DE LA PRUEBA - Oferente / NIEGA PRETENSIONES - Falta de material probatorio que soporte las pretensiones

Sin conocer realmente cuáles fueron los factores de evaluación y calificación de las ofertas, los puntajes y criterios de ponderación incluidos en pliegos de condiciones que rigieron el respectivo proceso de selección, no puede establecerse tampoco si en el procedimiento de evaluación de las ofertas presentadas la Licitación Pública N° 002 de 1996 adelantada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-Departamento Administrativo Distrital de Salud-Distrisalud, se respetaron o no las disposiciones de los mismos. (…) teniendo en cuenta que cuando el demandante solicita la nulidad del acto de adjudicación de un contrato y la respectiva indemnización de perjuicios, el debate procesal gira en torno a la calificación final hecha por la administración, es menester concluir que sin copia del pliego de condiciones y de la totalidad de las propuestas no se puede hacer tal análisis y comparación de los ofrecimientos presentados en el proceso de licitación pública citado, para establecer si la propuesta del actor, F.J.C.P., merecía tener el mayor puntaje, de manera tal que le hubiere correspondido el primer lugar en el orden de elegibilidad y en consecuencia tuviera el derecho a la adjudicación. (…) resulta evidente que la carga de la prueba recae en quien pretende desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que demanda, de manera que es la parte actora la que debe soportar las consecuencias de su inobservancia o descuido.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto de adjudicación de contrato. Actor tiene la obligación procesal de probar las pretensiones invocadas / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto de adjudicación de contrato. Reiteración jurisprudencial

Reitera la jurisprudencia según la cual cuando se demanda la nulidad de la decisión de adjudicación de la administración y el pago de perjuicios, el oferente demandante que se considere con derecho a resultar adjudicatario, deberá demostrar: i) el vicio de ilegalidad de la decisión y ii) que su propuesta es la mejor, lo que hace indispensable que el proponente desfavorecido, que se siente lesionado en su interés jurídico y demanda, sea celoso de la observancia de la carga procesal y probatoria que implica acreditar en forma concurrente estos aspectos. (…) En conclusión, la legalidad del acto frente al actor no se debilitó, porque no se aportó la prueba que permita inferir que su propuesta merecía ser, de acuerdo con los criterios objetivos de selección, la adjudicataria, por cumplir con todos los requisitos de los pliegos de condiciones y haber obtenido la mejor evaluación, motivo por cual la Sala revocará la sentencia del a quo, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: Ver también los fallos: 11 de agosto de 2010, exp. 19056;

26 de abril de 2006, exp. 16041; 13 de mayo de 1996, exp. 9474; 26 de septiembre de 1996, exp. 9963; 17 de marzo de 1995, exp. 8858; 30 de enero 30 de 1995, exp. 9724.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-1996-01886-01(22089)

Actor: F.J.C.P.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL-DISTRISALUD

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ASUNTOS CONTRACTUALES)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la que se accedió a las súplicas de la demanda. La sentencia apelada, previo el estudio correspondiente, será revocada, por los motivos que se expondrán en la parte considerativa.

En la sentencia impugnada se resolvió:

“1) Declárase la nulidad de la Resolución No. 0846 de 3 de octubre de 1996, mediante la cual el Departamento Administrativo Distrital de Salud DISTRISALUD-Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla adjudicó a la firma ALIMENTANDO LTDA., ‘…la totalidad del contrato que trató la Licitación Pública No. 02 de 1996, para la adquisición de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS MERCADOS (27.606) para el programa Revivir’, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

2) Condénase al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a pagar a título de reparación A F.C.P., como indemnización por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de Setenta y dos millones trecientos veinte y siete mil setenta y dos pesos M.L. ($72.327.072.oo), tomándose el mes de octubre de 1997 como fecha a partir de la cual se actualizará el valor histórico, hasta la fecha de la ejecutoria de esta sentencia.

3) Ordénase el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

El 13 de diciembre de 1996, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 85 del C.C.A.) el señor F.J.C.P., formuló demanda contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla-Departamento Administrativo Distrital de Salud-Distrisalud, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera.- Que es nula la resolución N° 0846 de octubre tres (3) de 1.996 mediante la cual se adjudicó la totalidad del contrato de que trata la Licitación Pública N° 2 de 1996, por ser aquel acto violatorio de las normas Constitucionales y las normas legales vigentes del régimen contractual, cuyos preceptos particulares vulnerados serán objeto más adelante de demostración y precisión.

Segunda

Que en virtud de la declaración se condene al Distrito Especial Industrial y Portuario a pagar a mi poderdante, derivado de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los perjuicios materiales ocasionados, discriminados así:

Los perjuicios causados en este género de negocios comprenden: los gastos de administración y utilidades, los cuales pasamos a determinar de la siguiente manera:

• Utilidad-equivalente al lucro cesante, se evalúa en el VEINTE (20) por ciento del valor de la oferta así:

SIENDO LA OFERTA, COMO FUE DE $723.277.200, S.V.M. doscientos setenta y siete mil doscientos pesos: El 20% es la suma de ciento cuarenta y cuatro millones, seiscientos cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta pesos ($144.655.440). En consecuencia el perjuicio causado como lucro cesante o utilidad dejada de percibir es la suma de ciento cuarenta y cuatro millones, seiscientos cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta pesos ($144.655.440).

• Gastos de administración: Que se evalúan en siete millones de pesos así:

Gastos de honorarios pagados a profesionales para determinación de los costos de la oferta; asesoría, trámite y contabilidad: siete millones de pesos ($7.000.000).

• Total petición de indemnización de perjuicios: ciento cincuenta y un millones, seiscientos veinte y un mil, cuatrocientos cuarenta pesos ($151.621.440.oo).

Tercera

El valor de la actualización de las cantidades anteriores mediante el sistema de corrección monetaria a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (…) o, en su defecto, mediante la aplicación de cualquier procedimiento que conduzca al mismo fin.

Cuarta

Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos y la forma prevista en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  1. Los fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda se resumen así:

    2.1. La entidad demandada procedió el 18 de septiembre de 1996 a la apertura de la Licitación Pública n° 02 de 1996, para la adjudicación de un contrato cuyo objeto fue la compra de 27.606 mercados, compuestos por los productos indicados en el numeral 1 del pliego de condiciones.

    2.2. En la licitación pública se presentaron las propuestas de Alimentando Ltda., H.M. y F.J.C.P..

    2.3. En el acta de análisis de las propuestas presentadas, la Junta Asesora de Adquisiciones y Suministros de Distrisalud y los representantes del Comité Coordinador Distrital de la tercera edad, recomendaron adjudicar el contrato a F.J.C.P., por considerar que la propuesta por él presentada era la más conveniente para el cumplimiento del contrato de suministro de mercados.

    2.4. En la evaluación de las propuestas, la Junta de Adquisiciones y los miembros del Comité de Evaluación desecharon como mejor propuesta la de Alimentando Ltda., por cuanto consideraron que estaba sustentada sobre la base de unos precios fluctuantes en el mercado, en tanto el proponente manifestó que a los precios de los productos relacionados en el boletín de mayorista de precios de Corabastos o no...

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