Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00258-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900690

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00258-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012

Fecha10 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CIRCULAR – Naturaleza jurídica / CIRCULARES DE SERVICIO - Pasibles de control jurisdiccional cuando constituyen actos administrativos / ACTO ADMINISTRATIVO - Circular / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Circular de aclaración sobre competencia en materia contable

Ante todo es necesario precisar la naturaleza jurídica del acto demandado, en tanto en relación con las circulares el Consejo de Estado, ha diferenciado entre las que constituyen actos administrativos y aquellas que tienen carácter meramente informativo o instructivo, pues mientras en las primeras hay decisiones capaces de producir efectos jurídicos, en el sentido de crear, derogar o modificar una situación jurídica, en las segundas ello no ocurre (…) Como quedó visto, la Circular Externa 0002 del 13 de marzo de 2007, fue expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y sus destinatarios eran los Prestadores de Servicios Públicos. El objeto de dicha normativa es aclarar la competencia en materia contable y para ello dispone que la citada Superintendencia en, “la promulgación de normas especiales en materia contable para sus vigilados no estará condicionada por el ámbito de regulación que le corresponde al C. General de la Nación en cuanto a las normas generales”, razón por la cual esa Entidad “con el fin de cumplir sus funciones de vigilancia y control, seguirá exigiendo a los prestadores de servicios públicos, incluidos los de naturaleza oficial y mixta, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SSPD-20051300033635 del 28 de diciembre de 2005”. Así las cosas para la Sala es evidente que se encuentra frente a un acto administrativo pasible de control jurisdiccional en tanto manifiesta no estar sujeta a la normativa que en materia contable expida el Contador General de la nación y reitera unos deberes que deben ser acatados por las entidades sometidas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, del 14 de octubre de 1999, Radicado 5064, M.P.M.U.A., del 10 de febrero de 2000, M.P.O.I.N.B., del 25 de septiembre de 2003, Radicado 2002-00092-01(7807), M.P.O.I.N.B., del 19 de marzo de 2009, Radicado 2005-00285-00, M.P.R.E.O. de L.P. y del 14 de octubre de 2010, Radicado 2006 – 00132 – 00, M.P.M.E.G.G..

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA SSPD 0002 DE 2007 (13 de marzo) - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Anulada)

CONTADOR GENERAL DE LA NACION – Funciones. Determinación de las normas contables que deben regir en el país / CONTADOR GENERAL DE LA NACION - Carácter vinculante de sus decisiones frente a las entidades públicas / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Vinculación frente a las normas superiores de carácter contable / CIRCULAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Nulidad: Por desconocer las normas especiales que en materia contable expida el Contador General de la Nación

Es función constitucional del Contador General de la Nación no sólo uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública y elaborar el balance general, sino también determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. La Ley 289 de 1996 al desarrollar el artículo 354 de la Carta estableció que, entre otras funciones, corresponde al Contador General de la Nación, las de (i) determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público; (ii) señalar y definir los estados financieros e informes que deben ser elaborados y presentados por las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir; (iii) establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben constituir el soporte legal, técnico, financiero y contable de las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir. La imperatividad de las normas anteriores no se atenúa frente al deber de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, pues según la interpretación dada por la Corte Constitucional al numeral 3 del artículo 79 de la ley 142 de 1994 que es igual al numeral 4 del mismo conforme a la reforma que de dicho artículo hizo la Ley 689 de 2001, dicha disposición ha de entenderse como una facultad que debe ejercerse tomando en consideración las previsiones fijadas por el Contador General de la Nación (…) Una interpretación armónica tanto de las normas como de la jurisprudencia transcritas (sentencia C-452 de 2003 de la Corte Constitucional) permite concluir que ellas apuntan a preservar la coherencia de las entidades del Estado en materia contable, por lo cual la Sala prohija los argumentos contenidos en la interpretación que del numeral 3 (hoy numeral 4) del artículo 79 de la ley 142 de 1994 hizo la Corte Constitucional en el fallo antes citado y reitera que los organismos de inspección y vigilancia, entre los cuales se encuentra la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, al establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar los vigilados deben ajustarse a las políticas, principios y normas que determine la Contaduría General de la Nación en los términos y condiciones que ésta establezca. De lo anterior se desprende, como bien lo afirma el Ministerio Público que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al expedir la Circular 00002 de 2007 y manifestar que no esta obligada a acatar las normas especiales que en materia contable expida el Contador General de la Nación, desconoce la competencia establecida por el artículo 354 de la Carta, así como las disposiciones contenidas en el artículo 79-4 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 4 y 11 de la Ley 298 de 1996, e igualmente, desconoce el alcance dado por la Corte Constitucional a las disposiciones que regulan la competencia de la citada Superintendencia en materia contable respecto de sus vigilados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 354 / LEY 289 DE 1996 – ARTICULO 4 / LEY 289 DE 1996 – ARTICULO 11 / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 79 NUMERAL 4 / LEY 689 DE 2001

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA SSPD 0002 DE 2007 (13 de marzo) - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00258-00

Actor: O.A.C.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: Nulidad

El ciudadano, O.A.C.V., actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener declaratoria de nulidad de la Circular Externa SSPD 0002 del 13 de marzo de 2007, originaria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El demandante considera quebrantados los artículos 4º y 11º de la Ley 298 de 1996, en conexidad con la sentencia de la Corte Constitucional No. C-452 de 2003, expediente D-4350, M.P.D.J.C.T., del 3 de junio de 2003, S.P., que decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 142 de 1994. 1. El concepto de la violación fue expuesto por la accionante en los siguientes términos:

    1.1.1. La Contaduría General de la Nación, tiene la facultad, entre otros, de determinar las políticas, principios y normas en materia contable para todos los entes del sector público (artículo 4º de la ley 298 de 1996). El artículo 11 de la citada ley dispone que las entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación.

    1. La Circular Externa 002, establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la competente en materia contable sobre los prestadores públicos y mixtos de servicios públicos, señalando que dicha competencia es de carácter particular y por tanto prima sobre cualquier norma de carácter general. Por mandato constitucional ejerce la facultad reglamentaria con la expedición del régimen especial contable para los prestadores de estos servicios y por tanto la promulgación de normas especiales en materia contable para sus vigilados no está condicionada por el ámbito de regulación del Contador General de la Nación en cuanto a normas generales.

    2. La Superintendencia al expedir la mencionada circular, desafía lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia C- 452 de 2003, expediente D-4350, que para declarar exequible la Ley 142 de 1994, la condiciona en el sentido de que las normas en materia contable expedidas por las Superintendencias y órganos de control, están condicionadas a los límites fijados por la Constitución y la Ley, y además a las determinaciones que en materia contable adopte el Contador General de la Nación. En otro aparte indica que, debe limitarse toda acción que pueda entorpecer el cumplimiento eficiente de las funciones señaladas (las de la Contaduría General de la Nación) y, por el contrario, propugna por favorecer el proceso de consolidación de la información contable que rindan las entidades públicas, contra lo cual atentan los escenarios de atomización sectorial de la regulación contable. Y continúa diciendo la Corte, que la jurisprudencia constitucional también se ha referido al carácter vinculante de las decisiones del Contador General de la Nación frente a...

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