Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00030-01(17859) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408271578

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00030-01(17859) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONCEPTOS – Cuando se profieren para dar respuesta a un derecho de petición no son actos administrativos. Excepciones / SUBDIRECCION JURIDICA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – Los conceptos emitidos por ésta son actos administrativos / NORMAS TRIBUTARIAS – Los conceptos que las interpretan son actos administrativos

Conforme con la doctrina de esta Corporación, los conceptos que profiere la Administración en respuesta a consultas que han sido formuladas en relación con las materias a su cargo, por regla general no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, en los términos del artículo 25 del C.C.A. Es decir que, a pesar de ser expedidos unilateralmente en ejercicio de la función administrativa, como es la de atender o satisfacer el derecho de petición, en este caso, la respuesta de la Administración a la petición de consulta, per se, no constituye acto administrativo. Sin embargo, por excepción, y en virtud de norma o regulación especial que así lo señale, tales conceptos, bajo determinadas circunstancias o presupuestos formales, pueden ser obligatorios o vinculantes para decisiones posteriores de las autoridades sobre la materia respectiva a su cargo. Este es el caso de los conceptos que emite la Subdirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, que de acuerdo con el literal m) del artículo 31 del Decreto 545 de 2006 son de obligatoria aplicación en todas sus actuaciones. De esa forma, estos conceptos, que se expiden como respuesta a las peticiones sobre la interpretación de las normas tributarias del Distrito, son actos administrativos susceptibles de ser examinados por esta jurisdicción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 25 / DECRETO 545 DE 2006 – ARTICULO 31 LITERAL M)

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 2007EE2353 422 DE 2007 (11 DE ENERO) SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – ( No anulado)

IMPUESTO DE DELINEACION – Creación legal. Hecho generador / CONSTRUIR – Concepto / REFACCIONAR – Concepto / BASE GRAVABLE – Es el monto total del presupuesto de la obra o construcción / PRESUPUESTO DE OBRA – Elementos que lo comprenden

El literal b) del artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986Código de Régimen Municipal” estableció que los concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá podían crear el impuesto de delineación, organizar su cobro y fijar su destinación. Las normas transcritas aluden a la actividad de construir y refaccionar como hecho generador del impuesto. Construir es “fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.” Y refaccionar es “restaurar o reparar, especialmente edificios.” En cuanto a la base gravable para liquidar el impuesto, el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993 señaló que sería el monto total del presupuesto de la obra o construcción. Para el efecto, le atribuyó competencia a la entidad distrital de planeación para fijar el método que se debe emplear para determinar el presupuesto. En cuanto a la base gravable para liquidar el impuesto, el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993 señaló que sería el monto total del presupuesto de la obra o construcción. Para el efecto, le atribuyó competencia a la entidad distrital de planeación para fijar el método que se debe emplear para determinar el presupuesto. Ahora bien, el presupuesto de obra o construcción, base gravable del impuesto de delineación urbana, de acuerdo con la Resolución 1291/93, está conformado por el costo estimado de la mano de obra, la adquisición de materiales, la compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos para la excavación y preparación de terrenos y construcción de edificaciones; con exclusión de los costos de adquisición de terrenos, los financieros, de impuestos, de derechos por conexión de servicios públicos, de administración y de utilidad e imprevistos. Cuando la resolución alude a los costos y gastos para la excavación y preparación de terrenos, se refiere a aquellas erogaciones en que se incurre para la realización de actividades de adecuación de un terreno para la ejecución de una obra. Concretamente, estas actividades comprenden la limpieza del suelo y el movimiento de tierras por medios manuales o mecánicos. Y cuando la resolución alude a los costos para la construcción de edificaciones, se entiende a aquellos gastos inherentes a la fabricación o realización de una obra de arquitectura o ingeniería, o, en general, de cualquier obra, hecha con materiales resistentes, y destinada para la habitación humana o para otros usos. En ese orden, el presupuesto de obra, base gravable del impuesto de delineación urbana, comprende los gastos estimados por mano de obra, la adquisición de materiales, la compra y arrendamiento de equipos y demás para las actividades de adecuación de un terreno (limpieza del suelo y movimiento de tierras), y para la realización de una obra de arquitectura o ingeniería, o, en general, de cualquier obra, hecha con materiales resistentes y destinada para la habitación humana o para otros usos en dicho terreno

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1333 DE 1986 - ARTICULO 233 LITERAL B) / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 158

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 2007EE2353 422 DE 2007 (11 DE ENERO) SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – ( No anulado)

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA PARA ESTACIONES DE SUMINISTRO DE GASOLINA – Elementos que comprenden la base gravable / PRESUPUESTO DE OBRA PARA LAS ESTACIONES DE SUMINISTRO DE GASOLINA – Incluye los surtidores, tanques, dispensadores, bombas, sumergibles, torre de aireación, tubería de combustible, estudios y planos

Es evidente que la construcción de una estación de suministro de gasolina o gas vehicular, entonces, no sólo comprende la realización de actividades de adecuación de terreno, sino que, además, en la construcción de su infraestructura necesariamente se requiere la realización de actividades y la instalación de elementos propios de este tipo de ingeniería, como es el caso de los tanques de almacenamiento, la instalación de bombas, torres de aireación, tuberías, dispensadores, sumergibles y demás elementos necesarios. Esto porque, como acertadamente lo consideró el Distrito Capital, en el desarrollo de la obra estos elementos se adhieren o incorporan a su infraestructura, a tal punto que sin ellos no se podría construir la estación de suministro como tal y, mucho menos, prestar el servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. En consecuencia, es ajustada a derecho la interpretación que hizo el concepto acusado de los artículos 158 del Decreto Ley 1421 de 1993; 1º literal g) de la Ley 97 de 1913; 233 literal b) del Decreto 1333 de 1986 y 1º de la Resolución DADP 1421 de 1993, en el sentido de que dentro del presupuesto de obra de la construcción de una estación de suministro de gasolina, que a su vez constituye la base gravable del impuesto de delineación urbana, se incluyan los costos de los elementos a que hizo referencia el concepto demandado, esto es, los surtidores, tanques, dispensadores, bombas, sumergibles, torre de aireación, tubería de combustible, estudios y planos.

NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto de la doctora M.T.B. de Valencia

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 2007EE2353 422 DE 2007 (11 DE ENERO) SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – ( No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00030-01(17859)

Actor: C.F.A.L.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA - DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOSFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Distrito Capital-Secretaría de Hacienda de Bogotá contra la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que falló lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD del Concepto 2007EE2353 422 de 2007 proferido por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.” ANTECEDENTES PROCESALES

  1. LA DEMANDA

    El señor C.F.A.L., en nombre propio, elevó la siguiente pretensión:

    “(…) solicito al Honorable Tribunal declarar la nulidad de la totalidad del Concepto No. 2007EE2353 422 11-01-2007 de fecha enero 11 de dos mil siete (2007), concepto en el que se concluye que los estudios, planos, surtidores, tanques, dispensadores, bombas, sumergibles, torre de aireación, tubería de combustible y otros elementos que se utilizan para poner en funcionamiento una estación de servicio de suministro de gasolina y gas natural, hacen parte de la base gravable del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital.”

    El demandante citó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos , 95 numeral 9º, 150 numeral 12, 287 numeral 2º, 313 numeral 4º y 338 de la Constitución Política;

    • Artículo 1º, literal g) de la Ley 97 de 1913;

    Decreto Ley 1333 de 1986, artículo 233, literal b)

    • Artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

    • Artículo 1º de la Resolución número 1291 de 1993 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

    Para sustentar lo anterior, propuso los siguientes cargos de violación:

    PRIMER CARGO. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, LITERAL G), DE LA LEY 97 DE 1913; 233, LITERAL B), DEL DECRETO LEY 1333 DE 1986 Y, 158 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

    El demandante sostuvo que el concepto acusado incluye dentro de la base gravable del impuesto de delineación urbana, algunos costos y gastos que no hacen parte de la construcción de una edificación, sino del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

    Dijo que conforme con la Resolución 1291 de 1993, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el presupuesto de la...

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