Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00362-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408271766

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00362-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012

Fecha10 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Vulneración por error en el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en caso de desaparición forzada / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término se cuenta desde el día en que cese la desaparición o bien a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión proferida dentro del respectivo proceso penal.

En ese sentido, no comparte la Sala la posición del Tribunal Administrativo del Tolima, al manifestar que la acción de reparación directa, cuando se alegue desaparición forzada, caduca a los 2 años de ocurridos los hechos cuando no se presente ninguno de los 2 presupuestos expresamente señalados por el artículo 136 numeral 8 del C.C.A.; tampoco resulta adecuado, para esta sede judicial, el que el juzgado de primera instancia aplique la disposición general de caducidad de la acción de reparación directa, y no la especial cuando se alega desaparición forzada, sin motivar el por qué se separó de lo aducido en la demanda. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera la Sala que el término de caducidad de la acción de reparación directa promovida por el señora A.Y.A., en la cual se alega desaparición forzada, debe contarse de conformidad con lo aquí analizado, esto es, desde ese día en que su hija apareciera, o bien a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión proferida dentro del respectivo proceso penal, el cual debió ser iniciado por la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual se ordenó la remisión de las denuncias hechas por la actora.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 136 NUMERAL 8.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de caducidad en los eventos de desaparición forzada, Consejo de Estado, Sección Tercera, providencia de 21 de febrero de 2011, exp. 52001-23-31-000-2010-00214-01(39360)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00362-00 (AC)

Actor: A.Y.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE IBAGUEAcción de Tutela

La sala decide sobre la tutela interpuesta por la señora A.Y.A., contra las sentencias del 4 de octubre de 2011 y 23 de enero de 2012, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, respectivamente, las cuales a su juicio vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la igualdad.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

La señora A.Y.A. promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 23 de enero de 2012 del Tribunal Administrativo del Tolima, la cual confirmó la providencia proferida el 4 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué, en el sentido de rechazar por caducidad la demanda de reparación directa interpuesta por la actora.

Como consecuencia a la solicitud de protección de los derechos invocados, pretendió:

“…

SEGUNDA: En virtud de lo anterior, dejar sin valor y efectos jurídicos la providencia del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, de fecha 04 de octubre de 2011, REF: Acción Reparación Directa D/te A.Y.A. D/do LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Y OTROS, radicado con el número 73001333100320110037200, mediante la cual se decretó la caducidad de la Acción en el citado Proceso.

TERCERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la providencia del Tribunal Administrativo del Tolima, M.P.D.J.A.G.M., emitido dentro del proceso de Acción de Reparación Directa, D/te A.Y.A. D/do LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Y OTROS bajo el radicado No. 73001333100320110037200, fechada el 23-01-12; esta última mediante la cual se confirmó la decisión de primer grado en donde se decreta la caducidad de la acción.

CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se sirvan ordenar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, que emita la providencia de reemplazo y que en derecho corresponda en el Proceso Ordinario de Acción de Reparación Directa, D/te A.Y.A. D/do LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Y OTROS, radicado con el número 73001333100320110037200, mediante la cual se disponga la admisión de la demanda en mención.”[1]

Expuso como fundamentos fácticos los que a continuación se enuncian:

  1. La señora A. indicó que en el año 2008 tuvo un embarazo de gemelas, durante el cual todos los controles prenatales señalaron que los fetos se encontraban en óptimas condiciones de salud.

  2. Sostuvo que no obstante lo anterior, el 28 de agosto de ese mismo año, fecha en que tuvo lugar el parto a través de cesárea en la E.S.E. Hospital San Rafael del Espinal, se le informó que una de las neonatas había fallecido.

  3. Manifestó que habiendo solicitado a los funcionarios del hospital se le permitiera ver el cuerpo de su fallecida hija, los mismos no accedieron a su petición, indicándole que había sido remitido a la morgue del centro hospitalario, y que podría acercarse a ese lugar al día siguiente.

  4. Afirmó que su cónyuge y otros familiares se presentaron en la morgue tal como les había sido sugerido, pero allí les advirtieron que en esos días no se había registrado entrada o salida del cuerpo de ninguna recién nacida.

  5. Expuso que en atención a lo anterior, solicitó audiencia de conciliación ante el Procurador Judicial 106 en lo Administrativo del Tolima, denunciando la desaparición de su hija por parte de funcionarios del hospital, la cual se llevó a cabo el 28 de octubre de 2010 sin llegar a acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR