Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00099-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274118

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00099-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR - Alteración excepcional del orden de elegibilidad en la asignación de subsidio económico directo

Si el juez de tutela ordena la entrega de un subsidio sin tener en cuenta la lista de beneficiarios, puede vulnerar la igualdad y el debido proceso de aquellos que tienen un mejor derecho que la persona que hace uso de la acción constitucional, ya sea porque presentaron primero la solicitud respectiva y/o porque están en una situación de mayor vulnerabilidad. Ahora bien, lo anterior sin perjuicio de que el juez de tutela ante casos realmente excepcionales pueda interferir en la elaboración y ejecución de lista de beneficiarios de un subsidio, frente a una o varias personas que se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad, que requieren medidas urgentes e impostergables de protección, so pena de ver totalmente vulnerados sus derechos fundamentales, y por consiguiente, que no puede exigírseles que esperen a que llegue su turno para recibir la asistencia que necesitan de manera inmediata… Sin embargo, aunque no se advierte de lo probado en el proceso circunstancias que justifiquen la entrega inmediata del subsidio solicitado por el accionante, no puede perderse de vista que la petición que el mismo presentó en abril de 2009 fue revisada hasta de abril de 2011, y que sólo hasta el mes antes señalado se le indicó qué actuaciones debía adelantar para presentar con el lleno de los requisitos su petición,..Por consiguiente, estima la Sala que una vez el actor se encuentre en el SISBEN, y aún más, que el mismo sea calificado en los niveles 1 o 2, debe tramitarse la petición que presentó para la obtención del subsidio económico directo, teniendo en cuenta que la misma fue radicada el 25 de abril de 2009, en tanto no es justo que por la actitud negligente del Municipio de Cali se evalúe dicha solicitud con aquellas que son presentadas en el 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003 / DECRETO 3771 DE 2007- ARTICULO 33 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 4108 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: Sobre la alteración del orden de beneficiarios en un caso de adulto mayor por vía de tutela, Corte Constitucional, sentencias T-499 de 2002 y T-900 de 2007, y en relación con turnos en la administración de justicia, sentencia T-429 de 2005.

SUBSIDIO ECONOMICO DIRECTO - Obligación de acreditar clasificación en SISBEN y deber de acompañamiento al adulto mayor solicitante del subsidio económico directo, ante grave negligencia del accionado

En cuanto a los responsables de identificar cuál es la población más pobre y vulnerable del país, se destacan los municipios, como puede apreciarse en el artículo 44.2.2 de la Ley 715 de 2001, razón por la cual los mismos son los principales llamados a establecer en concreto qué personas deben hacer parte del SISBEN. En ese orden de ideas y volviendo al caso de autos, estima la Sala que el Municipio de Santiago de Cali es la entidad que está llamada a asistir y acompañar al accionante para que el mismo puede ingresar al SISBEN, y por consiguiente entre otros beneficios, puede aspirar al subsidio económico directo previsto en el Decreto 3771 de 2001… en esta oportunidad el actor requiere de una asistencia especial de la referida entidad territorial, porque la misma tal y como quedó demostrado en el trámite de la tutela, tardó dos años para pronunciarse sobre la solicitud para el reconocimiento del mencionado subsidio, y aún más, porque cuando se manifestó fue para indicarle al demandante que le hacía falta el cumplimiento de un requisito respecto del cual tiene la facultad de orientar y asistir al mismo de forma pormenorizada.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003 / DECRETO 3771 DE 2007- ARTICULO 33 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 4108 DE 2011

PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR - Deber de informar el término razonable y oportuno para la entrega de las ayudas y subsidios

Se estima necesario una vez se analice la petición del accionante teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, que se le informe el turno que se le asignaría para recibir el subsidio y el periodo en el que está prevista la entrega del mismo, en tanto la simple afirmación de que la ayuda se va a otorgar siguiendo en escrito orden la calificación realizada y hasta agotar los recursos disponibles, no constituye una respuesta clara y efectiva de la Administración frente a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. Precisar en qué turno estaría el solicitante, y en qué periodo está prevista la entrega del referido subsidio, constituye una exigencia mínima que le permite a las personas que se encuentran en listado de potenciales beneficiarios, prever cómo van a afrontar durante determinado tiempo la situación en que se encuentra, y por supuesto bajo qué condiciones pueden exigirle al Estado el cumplimiento correlativo de las obligaciones a su cargo.

DERECHO DE PETICIÒN Y DEBIDO PROCESO - Se vulneraron por la mora del ente territorial en dar trámite a la petición de subsidio económico directo

Se destacan las anteriores situaciones, con el fin de precisar que no es cierto como indica el Municipio de Santiago de Cali, que la única entidad llamada a responder frente a la solicitud del accionante con relación al Programa de Protección Social al Adulto Mayor es el Ministerio accionando, sobre todo cuando de conformidad con las normas antes señaladas le corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos de las personas que desean beneficiarse del referido programa, así como aplicar los criterios de priorización de los beneficiarios…Estima la Sala que el Municipio de Santiago de Cali, responsable de recibir las peticiones para el reconocimiento del subsidio económico directo, y de aplicar los criterios de priorización a los potenciales beneficiarios de éste, al tardar cerca de 2 años para atender la solicitud del accionante, vulneró abiertamente los derechos de petición y al debido proceso del mismo, pues no le brindó de forma oportuna la atención que requiere, y por consiguiente retrasó el proceso para el reconocimiento y entrega del mencionado subsidio, motivo por el cual el demandante ni siquiera hace parte de la base de datos de posibles beneficiarios como lo informó el Ministerio del Trabajo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00099-01(AC)Actor: J.M.M.R.Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la acción de tutela instaurada.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, J.M.M.R., en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle Cauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos a la vida y a la indemnización del adulto mayor, presuntamente desconocidos por el Ministerio de la Protección Social.

Solicita al juez de tutela en amparo de los derechos invocados que se le ordene a la entidad demandante reconocer la indemnización económica a que tiene derecho como adulto mayor, con retroactividad al año 2009.

Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-2):

Señala que en el año 2009 radicó ante la dependencia del adulto mayor de la ciudad de Cali, la documentación requerida para solicitar la indemnización a tiene derecho como persona de la tercera edad, la cual requiere de forma urgente porque padece de cáncer en el colón, y porque carece de un fuente de ingresos con la que pueda procurar su subsistencia en condiciones dignas.

Afirmar que durante los años 2010 y 2011 estuvo consultado sobre el estado de su solicitud, pero que a la fecha aún no ha recibido la indemnización a que tiene derecho.

TRAMITE PROCESAL E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

Mediante auto del 3 de febrero de 2012 (Fl. 9), el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca admitió la presente acción de tutela, y ordenó notificar la misma al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo de conformidad con los artículo 6 y 7 de la Ley 1444 de 2011[1], que solicitó se negara el amparo solicitado por las siguientes razones (Fls. 18-26):

Entiende que la indemnización que solicita el accionante es el subsidio económico del Programa de Protección Social al A.M., el cual tiene como objetivo fundamental asistir a las personas de la tercera edad que se encuentran en estado de indigencia o de extrema pobreza, entregándoles de acuerdo a la disponibilidad presupuestal la suma de $40.000 a $75.000.

Destaca que el referido programa se financia con recursos limitados del Fondo de Solidaridad Pensional, que es una cuenta especial de la Nación sin personería Jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.

A renglón seguido señala que los requisitos para recibir dicho subsidio están previstos en el artículo 30 del Decreto 3771 del 1° de octubre de 2007, y que en el artículo 33 del mismo decreto se encuentran los criterios de priorización para la entrega del mismo, teniendo en cuenta que existen recursos limitados y que es alta la demanda de dicha medida asistencial.

Señala que en aplicación de los criterios de priorización se establece el orden en que los adultos mayores deben recibir el subsidio, razón por la cual destaca que el hecho de estar inscrito como potencial beneficiario de dicha medida, no significa que se entregará de manera inmediata dicha prestación.

Señala que los adultos mayores interesados en recibir el subsidio presentan la solicitud respectiva en la Coordinación del Programa de Protección Social al A.M. delegada por la alcaldía donde residan, en el presente caso la...

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