Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00072-01(17719) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408277330

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00072-01(17719) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2012

Fecha15 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Control para mantener la supremacía de la Constitución. La incompatibilidad debe ser evidente / INCOMPATIBILIDAD – Elemento esencial para que sea procedente la inaplicación por inconstitucionalidad / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – El hecho generador es el desarrollo de las actividades de construcción y refacción de inmuebles / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Improcedencia

La excepción de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos de control establecidos para garantizar la supremacía de la Constitución, cuyo fundamento deviene del artículo 4º superior y faculta a todas las autoridades administrativas y judiciales para que, en la resolución de una situación particular y concreta, inapliquen una disposición legal o reglamentaria por ser contraria a la Constitución. La Corte Constitucional estableció que para inaplicar las normas contrarias a la Carta Política, se debe verificar que el contenido de la disposición sobre la que se predica la inconstitucionalidad sea evidentemente contrario a la Constitución. De tal manera que, el concepto de incompatibilidad es elemento esencial para que la inaplicación sea procedente, ya que, de no existir, quien está llamado a aplicar la ley no puede argumentar la inconstitucionalidad de la norma para evadir su cumplimiento. En este sentido, valiéndose del significado del vocablo incompatibilidad, la Corte ha dicho que son incompatibles dos normas que, dada su mutua contradicción, no pueden imperar ni aplicarse al mismo tiempo, razón por la cual una debe ceder ante la otra; en la materia que se estudia, tal concepto corresponde a una oposición tan grave entre la disposición de inferior jerarquía y el ordenamiento constitucional que aquella y éste no puedan regir en forma simultánea. Así las cosas, el antagonismo entre los dos extremos de la proposición ha de ser tan ostensible que salte a la vista del intérprete, haciendo superflua cualquier elaboración jurídica que busque establecer o demostrar que existe. El Consejo de Estado por su parte, en providencia mediante la que se decidió sobre la nulidad de los artículos 71 del Decreto 352 de 2002, 9º del Acuerdo 28 de 1995 y 61 del Decreto 423 de 1996, referentes al hecho generador del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, dijo que el hecho imponible de este tributo no está constituido por la expedición de una licencia de construcción sino por el desarrollo de las actividades de construcción y refacción de inmuebles. De acuerdo con los anteriores criterios, el cargo no está llamado a prosperar porque no se advierte una contradicción manifiesta y evidente entre el artículo 338 de la Constitución y los artículos 71 y 74 del Decreto 352 de 2002, que permita inaplicarlos por vía de excepción, pues, contrario al entendimiento de la parte actora, el hecho generador del impuesto de delineación urbana no es la expedición de una licencia, por lo que, de tajo, se descarta que se trate de la prestación de un servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICUL0 338

DELINEACION URBANA – Antecedentes legislativos / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Es el monto total del presupuesto de obra o construcción / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Para el año 2005 la base gravable del impuesto era el presupuesto proyectado de la obra / SANCION POR INEXACTITUD – Improcedencia

El impuesto de delineación urbana fue creado por la Ley 97 de 1913, en cuyo artículo 1. El Decreto 352 de 2002, por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria que se debe aplicar en el Distrito Capital, señaló en el artículo 75 que la base gravable del tributo es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Esta S. ha señalado que para el año 2005, periodo en el que se presentaron las declaraciones del impuesto de delineación urbana sobre las que se practicó la liquidación oficial de revisión controvertida en aquella oportunidad, la normativa vigente antes transcrita permitía que el contribuyente determinara la base gravable del impuesto con base en el presupuesto de obra, resultante de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos. Resolución No. 574 del 2007, la Secretaría Distrital de Planeación determinó los costos mínimos del metro cuadrado para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana. Que, por consiguiente, antes de esta reglamentación, la base gravable del impuesto de delineación urbana se podía determinar de acuerdo con el presupuesto de obra estimado, sin que los contribuyentes estuvieran sujetos a observar costos mínimos por metro cuadrado. En consecuencia, la Sala consideró que la cuantificación de la base gravable del impuesto de delineación urbana estaba determinada por aquellas erogaciones en que incurriera el contribuyente en la realización de la obra. Que, estos costos no corresponden necesariamente con los costos de la obra una vez ejecutada, por cuanto, al momento de solicitar la licencia de construcción, se pueden estimar ciertos valores que en el desarrollo de la obra podrían variar, ya sea para aumentar o disminuir los gastos inicialmente presupuestados. De igual manera, la Sala constata que el Distrito, tanto en el requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión, determinó la base gravable del impuesto a partir de la relación de gastos en que la parte actora efectivamente incurrió en la ejecución de la obra, según la información por ella misma suministrada al dar respuesta al requerimiento de información. En consecuencia, para la Sala es claro que el Distrito tomó como base gravable del impuesto de delineación urbana el valor del costo de la obra una vez ejecutada, cuando, en su lugar, debió tener en cuenta el presupuesto proyectado de la obra, pues según el criterio de esta Sala, la normativa vigente en el año 2004, no exigía tasar el impuesto de delineación urbana sobre el presupuesto definitivo de la obra ejecutada. En consecuencia, si bien es cierto que existe una diferencia significativa entre el presupuesto proyectado y el presupuesto ejecutado, no existe prueba en el expediente que permita inferir que el presupuesto de la obra proyectada que tuvo en cuenta la parte actora fue subvalorado, como lo insinuó la Administración.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 574 DEL 2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00072-01(17719)

Actor: J.A.C.H. Y CIA S.C.A. CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS.

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por J.A.C.H. y CIA. S.C.A. Constructora Nacional de Obras Civiles contra la sentencia del 12 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, que falló lo siguiente:

“PRIMERO. D. no probadas las excepciones de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa y de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Niéganse las pretensiones de la demanda.

TERCERO. Devuélvanse los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CUARTO

Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.”ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- El 27 de febrero de 2004, la parte actora presentó la declaración privada del impuesto de delineación urbana correspondiente a la obra ubicada en la Calle 138 No. 56 – 30 de Bogotá D.C.

- El 4 de julio de 2006, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No. 2006EE202668, mediante el cual propuso modificar la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por la parte actora el 27 de febrero de 2004.

- El 21 de diciembre de 2006, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá profirió la Resolución No. 11762 DDI 083506, mediante la cual se practicó liquidación oficial de revisión a la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por la parte actora el 27 de febrero de 2004.

- La parte actora acudió per saltum ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

J.A.C.H. y CIA. S.C.A. Constructora Nacional de Obras Civiles, mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

“Pretenden (sic) la sociedad actora que el Honorable Tribunal, en sentencia definitiva, se sirva decidir conforme a las siguientes o similares declaraciones:

En NULO el siguiente acto administrativo proferido por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS de Bogotá D.C.

La Resolución No. 11762 DDI 083506 de diciembre 21 de 2006, por la cual se profiere Liquidación Oficial de Revisión a la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por la sociedad JOSE ALBERTO CASTRO HOYOS Y CIA. S.C.A. CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES, identificada con el NIT 860.069.879, el 27 de febrero de 2004, por la obra ubicada en la calle 138 No. 56 – 30.

Con fundamento en lo dispuesto en el estatuto tributario, artículo 720 parágrafo, adicionado por la ley 223 de 1995, artículo 283, la sociedad actora prescindió del Recurso de Reconsideración y acude, per saltum, directamente a la jurisdicción contenciosa, caso en el cual es necesario probar que se atendió en debida forma el Requerimiento Especial No. 2006 EE 202668 de julio 4 de 2006,para cuyo efecto se anexa a la demanda copia original de la Respuesta al Requerimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR