Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00044-00(17942) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408277390

Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00044-00(17942) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2012

Fecha15 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Sujetos pasivos / PERSONA NATURAL O EXTRANJERA CON RESIDENCIA EN COLOMBIA – T. sobre su renta mundial a partir del quinto año de residencia continua o discontinua / RESIDENCIA – Concepto. Supuestos objetivos / PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA – Sólo tributan respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y del patrimonio que posean en aquél

De acuerdo con la legislación tributaria, son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Tratándose del impuesto sobre la renta, el artículo 9º del E.T. atribuyó la condición precitada a las personas naturales, residentes y no residentes, respecto de sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. R. específicamente a los extranjeros residentes en Colombia, la norma dispuso que su tributación recaería sobre las rentas o ganancias ocasionales de fuente extranjera que obtuvieren, y sobre el patrimonio que poseyeran en el exterior, a partir del quinto año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. Así, la persona natural, sea nacional colombiana o extranjera, con residencia en Colombia, tributa sobre su renta mundial, pero en el caso de la segunda de ellas (la extranjera) dicha obligación se difiere en el tiempo y opera a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país, precisamente por la dinámica de las empresas extranjeras que designan al personal para representarlo durante periodos de varios años. Desde el punto de vista fiscal, la residencia consiste en la permanencia física de la persona natural en el territorio colombiano y constituye uno de los elementos tomados por la legislación civil para establecer el domicilio de las personas naturales, unido al ánimo de permanecer en el territorio nacional. Tal condición – la del residente - se adquiere a través de cualquiera de dos supuestos objetivos referidos a la simple verificación del paso del tiempo: i) por la permanencia continua o discontinua en el territorio nacional por más de seis meses durante el mismo año gravable, o ii) por la permanencia continua durante más de seis meses en dos años consecutivos, es decir que inicia en un periodo gravable y finaliza en el siguiente. Adicionalmente, como condición subjetiva que atañe a la condición personal de quien se trate, se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior” (art. 10 ibídem). Paralelamente, las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y del patrimonio que posean en aquél.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 9

NORMA DEMANDADA: OFICIO 006882 DEL 2008 (18 e enero) DIAN – (No anulado) / OFICIO 011214 2008 (9 de diciembre) DIAN – (No anulado)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Los ingresos se rigen por el criterio de la fuente para determinar si están gravados / INGRESOS DE FUENTE NACIONAL – Lo son entre otros, la prestación de servicios dentro del territorio de manera permanente o transitoria con o sin establecimiento propio / INGRESOS DE FUENTE NACIONAL – Lo son las rentas de trabajo cuando se perciban en el país / PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA – Aplicación del principio de territorialidad / PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD – Alcance. Siempre debe tributarse sobre las rentas derivadas de bienes, derechos o actividades poseídos o ejercidos en el territorio del Estado, independientemente de la calidad de residentes o no residentes / PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS NO RESIDENTES – Sólo tributan por sus rentas de fuente nacional

En materia de tributación en impuesto sobre la renta, nuestro régimen fiscal se rige por el criterio de la fuente, asociado al “estatuto real” como uno de los criterios con el que el Estado puede aplicar su potestad tributaria y según el cual, ha precisado la Sala, “la renta se grava en el Estado en el que se ubica su fuente productora”. De ahí que, conforme al principio de la fuente, será determinante el territorio donde se desarrolla la actividad productora de renta, donde se ejercen derechos que derivan rentas, o donde se poseen bienes de los que también se derivan rentas. Bajo tal arista el artículo 24 del E.T. definió los ingresos de fuente nacional como los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. La misma connotación otorgó a los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. El análisis de dicha providencia, relacionado con la prestación de servicios en los contratos de asistencia técnica, parte de la vigencia del principio de territorialidad como ámbito espacial dentro del cual cobran aplicación las disposiciones tributarias, en virtud de la potestad de configuración autónoma que la Constitución ha otorgado al legislador respecto de la cobertura de las normas que profiere. Como tal, la territorialidad determina los efectos tributarios de los ingresos dentro del país, determinando la imposición del gravamen sobre los mismos y estableciendo limitaciones en cuanto a la procedencia de costos, gastos y deducciones. La territorialidad de la fuente de los ingresos determina la sujeción de las personas naturales al impuesto sobre la renta de acuerdo con sus especiales características y condiciones de nacionalidad y residencia, según los preceptos legales vigentes. De acuerdo con ese criterio de sujeción objetivo (el territorial o de la fuente), siempre debe tributarse sobre las rentas derivadas de bienes, derechos o actividades poseídos o ejercidos en el territorio del Estado, independientemente de la calidad de residentes o no residentes, como bien lo anticipan los artículos 9 y 12 del E.T. En ese contexto se tiene que: las personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, sólo tributan por sus rentas de fuente nacional; los residentes nacionales, y los extranjeros a partir del quinto año de residencia, tributan por sus rentas de fuente nacional y extranjera; y las personas jurídicas nacionales tributan por sus rentas de fuente mundial, en tanto que las empresas extranjeras sólo lo hacen por sus rentas de fuente nacional.

NORMA DEMANDADA: OFICIO 006882 DEL 2008 (18 e enero) DIAN – (No anulado) / OFICIO 011214 2008 (9 de diciembre) DIAN – (No anulado)

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 24 NUMERAL 5 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 9 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 12

PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES – T.n impuesto sobre la renta sobre los sueldos, honorarios o remuneraciones pagados por la empresa extranjera

Desde este punto de vista, las conclusiones administrativas cuestionadas y logradas bajo las orientaciones del principio aludido que esta Sala acoge y proclama, se encuentran ajustadas al ordenamiento regente sobre tributación de renta para las personas mencionadas, considerando que ellas, a las voces del inciso tercero del artículo 9º del E.T., sólo tributan respecto de sus rentas de fuente nacional, y que, por disposición expresa del tantas veces citado No. 5 del artículo 24 ibídem, de tales rentas hacen parte los sueldos, honorarios o remuneraciones pagados por la empresa extranjera a sus trabajadores, para retribuir los servicios que éstos prestan en nombre de aquélla a la empresa colombiana, máxime cuando el citado numeral no condicionó la fuente de dichos ingresos a la existencia de un vínculo laboral directo entre la persona natural que presta el servicio y quien lo recibe. Por lo demás y si bien los oficios realizan algún tipo de pronunciamiento en relación con la tributación de las sociedades extranjeras aisladamente consideradas, con base en el inciso 1º del referido artículo 24, lo cierto es que esa mención fue meramente ilustrativa y, más allá de ello, la argumentación de los cargos de nulidad no cuestionan concreta y específicamente ese aspecto; las glosas del demandante se restringen a la renta de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, que prestan servicios a una empresa de ese País en nombre y representación de su empleadora extranjera.

NORMA DEMANDADA: OFICIO 006882 DEL 2008 (18 e enero) DIAN – (No anulado) / OFICIO 011214 2008 (9 de diciembre) DIAN – (No anulado)

JURISDICCION TRIBUTARIA DE RENTAS OBTENDIAS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA – Función. Instrumento internacional de tipo supranacional. Se aplica solamente a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros / LABORES OFICIALES – No tiene aplicación tratándose de trabajos privados

En el año 2004, la Decisión Andina 578 del 4 de mayo “por la cual se establece el régimen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal” estableció la jurisdicción tributaria de las rentas obtenidas por las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, previendo que, independientemente de la nacionalidad que tengan, dichas rentas sólo pueden gravarse en el País miembro en el que tengan su fuente productora (actividad, derecho o bien que genera o puede generar renta), excepto en los casos que la misma Decisión prevé (art. 3º). En virtud de ello, los demás Países Miembros que de acuerdo con su legislación interna se...

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