Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01394-01 (AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408280770

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01394-01 (AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha05 Diciembre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –Procede por suspensión de concurso de méritos y no publicación de firmeza de la lista de elegibles.

Para la Sala no cabe duda de que cuando se promulgó el mencionado acto, la actora ya tenía un derecho adquirido, esto es, pertenecer a una lista de elegibles en el cuarto lugar, de la cual sólo podría ser excluida o modificada su puesto en ella, por aplicación de las normas vigentes con anterioridad a su conformación. En conclusión, la lista de elegibles en la que la señora N. de V. ocupó el cuarto lugar, no podía ser alterada por una nueva calificación de un provisional o encargado que en las etapas anteriores del concurso ya hubiera sido calificado, en virtud de la homologación consagrada en el Acto Legislativo 04 de 2008, toda vez que ello supone una aplicación retroactiva de dicha disposición constitucional y en contravía del principio de irretroactividad que rige en relación con la aplicación de la ley. Además, la única situación válida que justificaría una variación en la lista de elegibles que beneficie a la actora correspondería a la prosperidad de una solicitud de exclusión elevada dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto administrativo por el cual se conformó la lista de conformidad con lo previsto en los artículos 14 del Decreto 760 de 2005 y 6° del Acuerdo 159 de 2011, como quiera que el acto administrativo que conformó la lista de elegibles se profirió el 30 de junio de 2011, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del mecanismo de homologación previsto en el Acto Legislativo 04 de 2011.

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011 – Vigencia y ámbito de aplicación

La aplicación de las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2011 a las listas de elegibles conformadas con anterioridad a su entrada en vigencia e incluso a los concursos de méritos en los que ya se agotaron todas las etapas de calificación, desconoce el debido proceso de las personas que se sometieron a las disposiciones que rigieron el concurso. En consecuencia, como la lista de elegibles se encontraba conformada para la fecha de promulgación del Acto Legislativo 04 de 2011 y el mismo fue el fundamento para decidir detener la publicación de la firmeza de la lista de elegibles adoptada por la CNSC, la Sala considera que la Comisión debe dar el mismo trato que le ha dado a las listas de elegibles respecto de las cuales se publicó la firmeza con anterioridad al 7 de julio de 2011 ya que éste último es un acto de trámite y debe entenderse que la actora cuenta con un derecho adquirido a mantener el lugar el lugar que ocupó en la lista de elegibles en virtud de la calificación que efectuó la CNSC de conformidad con las normas vigentes.

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NOTA DE RELATORIA: sobre la procedencia de la acción de tutela frente a los actos de ejecución, trámite, publicación de resultados de las pruebas o de suspensión de un concurso de méritos, Corte Constitucional, Sentencia T-946 de 2009 M.P.M.G.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01394-01

Actor: LILIANA DE LAS LAJAS NARVÁEZ DE VARELA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Acción de tutela – impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la demandante contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.ANTECEDENTES

L. de las L.N. de V. presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante Comisión o CNSC), con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, acceso por méritos a cargos públicos, debido proceso y los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

PRETENSIONES

Demanda la parte actora lo siguiente:

“Solicito con todo respeto, se tutelen mis derechos constitucionales, vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC-, y como consecuencia de ello, se ordene de manera inmediata la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, contenida en la Resolución N° 3358 del 30 de junio de 2011, que conformó la lista de elegibles del empleo N° 3358 del 30 de junio de 2011, que conformó la lista de elegibles del empleo N° 16132 ofertado en el Grupo 1, Etapa 1, denominación Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, Entidad CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC-, por haberse consolidado un derecho particular y concreto, y que se ordene que una vez publicada la firmeza de la lista de elegibles, proceda de igual forma, a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio de período de prueba y que se ordene a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca – CVC, la decisión adoptada para lo pertinente.”

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones se resumen así:

La Comisión Nacional del servicio Civil, en adelante –CNSC- de conformidad con la Ley 909 de 2004 abrió la Convocatoria N° 001 de 2005, en la que convocó para concurso seis vacantes que ofertó en el Grupo 1, Etapa 1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC – con la denominación de Profesional Especializado, Código 2028, grado 17 en el empleo N° 16132.

La señora N. de V. adquirió el PIN N° 013880777357, participó y superó todas las pruebas e incluyó toda la documentación que soportaban los requisitos mínimos y acreditaban estudios y experiencia.

El 2 de junio de 2009, en la página Web de la CNSC se realizó la primera publicación de resultados de la prueba de análisis de antecedentes con el nivel profesional y se le otorgó en educación un total de 5.22 y por experiencia un total de 10.0, es decir, ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles para el empleo N° 16132.

Mediante Resolución N° 3358 de 30 de junio de 2011, la CNSC, conformó la lista de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Autónoma del Valle del Cauca – CVC -, convocados a través de la aplicación V de la Convocatoria 001 de 2005.

Cumplió todas las fases de la convocatoria y del consolidado de los resultados se publicó la lista de elegibles, menos la publicación de la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria.

El 7 de julio de 2011 se promulgó el Acto Legislativo N° 04 de 2011, por medio del cual se incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política.

Por lo anterior, la CNSC expidió un comunicado el 15 de julio de 2011, sobre la aplicación del acto legislativo en las listas de elegibles en firme antes de la promulgación entre otros aspectos.

El 21 y el 24 de agosto de 2011, en ejercicio del derecho de petición le solicitó a la Comisión que le informara el fundamento legal por el cual no ha declarado la firmeza de la Resolución N° 3358 de 30 de junio de 2011 e información sobre el cargo para el cual concursó, sin recibir respuesta a la fecha de interposición de la acción de tutela.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representante de la entidad demandada manifestó que dada la complicación técnica, financiera y teórica que acompaña los distintos procesos concursales, la CNSC se encuentra en este momento estudiando las implicaciones que tiene el Acto Legislativo 04 de 2011 sobre los concursos que ya se encuentran en curso, sin embargo, no se ha tomado una decisión definitiva debido a que está haciendo un estudio juicioso y responsable con el único propósito de garantizar todos y cada uno de los derechos que le asisten a cada una de las personas...

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