Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02308-01(21778) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408284266

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02308-01(21778) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2012

Fecha08 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración

La Sala encuentra demostrado el daño invocado por la parte actora, consistente en la muerte del señor J.G.A.F. el 19 de mayo de 1997, en la vía que de Bogotá conduce a La Vega a la altura del cruce hacia el municipio El Rosal, como consecuencia de las lesiones por él sufridas en un accidente de tránsito ocurrido en el momento en que una volqueta de servicio oficial cuyo conductor cumplía funciones asignadas por la Asociación de Municipios de Gualivá, colisionó con la motocicleta que este conducía.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Aseguradora. Compañía de Seguros Caja Agraria en liquidación / POLIZA CREDITARIA DE AUTOMOVILES - Eximentes de amparo / CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - No se probó / EXIMENTES DE AMPARO - No se configuraron

A través de la póliza creditaria de automóviles n.° 002349, suscrita entre el tomador y beneficiario, la Asociación de Municipios de Gualivá, y Seguros Caja Agraria, se aseguró la volqueta de servicio oficial marca chevrolet, de placas OJF 330. Este contrato tuvo vigencia desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 12 de julio de 1997, y en él figuraba la responsabilidad civil extracontractual dentro del cuadro de amparos básicos cubiertos, en cuanto tiene que ver con daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a una persona o muerte o lesiones a dos o más personas; sin embargo, es importante advertir que el seguro tomado estaba sujeto a los términos y condiciones generales y especiales contenidos en el mismo, y en especial, a las exclusiones aplicables bajo diferentes circunstancias. (…) la causal de exclusión de responsabilidad arriba señalada no se encuentra probada, ya que la resolución de acusación traída al proceso no constituye elemento de juicio suficiente para establecer la responsabilidad del investigado por el hecho. Como es bien sabido, para el caso resulta imprescindible la sentencia penal correspondiente y definitiva. Para efectos de lo que discute la compañía de seguros, sería incluso necesario demostrar que en dicha sentencia quedó establecido que el conductor desatendió las señales de tránsito o que conducía a velocidad no permitida. Así las cosas, no se demostró la condición establecida en la póliza de seguro para que se produjera el eximente del amparo.

BIENES MUEBLES - Vehículo. Propietario o tenedor / PROPIETARIO O TENEDOR DE BIENES MUEBLES - Titulares del Interés asegurable / INTERES ASEGURABLE - Permite celebrar contratos / EL TITULAR DEL INTERES ASEGURABLE - Puede suscribir pólizas de seguros

Acerca del segundo aspecto del problema jurídico planteado –titularidad del interés asegurable- basta precisar que, siguiendo la normatividad aplicable y la doctrina autorizada sobre el tema, tanto el propietario como el tenedor y poseedor de bienes muebles, concretamente de vehículos automotores, son titulares del interés asegurable. (…) si bien la tarjeta de propiedad de la volqueta marca chevrolet, placas OJF 330, está a nombre de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, también resulta claro que para la fecha del acaecimiento del fatal suceso, la Asociación de Municipios de Gualivá tenía el interés asegurable de dicho automotor debido al vínculo económico y contenido patrimonial que este representa por la producción de un riesgo (…) El interés asegurable de la Asociación de Municipios de Gualivá sobre la volqueta chevrolet, placas OJF 330, fue entonces lo que permitió la celebración del contrato de seguro a instancias de la misma asociación y así lo admitió la compañía de seguros. En consecuencia, el acuerdo pactado entre la demandada y la aseguradora llamada en garantía no puede verse de manera alguna afectado en su validez y eficacia, puesto que como queda claro, la calidad de propietario no excluye que quien tiene interés asegurable sobre el bien pueda suscribir una póliza de seguros de vehículos automotores, en virtud de la relación patrimonial que le concierne.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1083

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02308-01(21778)

Actor: J.A.A.S. Y OTROS

Demandado: ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL GUALIVA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el llamado en garantía contra la sentencia de septiembre 20 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Síntesis del caso

    1. El 19 de mayo de 1997 a las 10:20 a.m., en la vía que conduce de Medellín a Bogotá a la altura del cruce hacia el municipio de “El Rosal” (Cundinamarca), una volqueta al servicio de la Asociación de Municipios del Gualivá, colisionó con la motocicleta que conducía el señor J.G.A.F., quien falleció en el accidente. Dicha volqueta estaba asegurada por Seguros Caja Agraria, para efectos de amparar responsabilidad civil extracontractual.

  2. Lo que se demanda

    1. Mediante demanda presentada el 14 de agosto de 1998, los señores J.A.A.S., H.F.B. y G.A.F. a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Asociación de Municipios del Gualivá administrativamente responsable de la muerte del señor J.G.A.F., en hechos ocurridos en vía que de Medellín conduce a Bogotá el día 19 de mayo de 1997. En consecuencia, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar las sumas de $1 190 000 por daño emergente, $97 658 224 a título de lucro cesante, y el valor equivalente a 1 000 gramos oro para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales (fls. 1 a 20 cno. 1).

  3. Trámite procesal

    1. La Asociación de Municipios del Gualivá, en escrito de contestación de la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones la caducidad de la acción y la falta de legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la primera excepción, aseguró que la notificación de la demanda se surtió dos años después de los hechos y que su presentación no suspende los términos. En cuanto a la segunda excepción manifestó que al momento del accidente, el vehículo con que este se produjo era de propiedad de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, pues pese a que esa entidad territorial donó dicho bien a la Asociación de Municipios del Gualivá, lo cierto es que tal figura jurídica no se había perfeccionado por cuanto la escritura pública no había sido objeto del respectivo registro. Finalmente, llamó en garantía a la Caja Agraria de la época, en razón a la póliza creditaria de automóviles expedida por esta y que aseguraba el vehículo implicado en el siniestro, la cual se encontraba vigente al momento de su acaecimiento (fls. 41 a 43 cno. 1).

    2. El llamado en garantía, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, se opuso al llamamiento y sostuvo que la Asociación de Municipios del G. no tiene interés asegurable por cuanto el titular del derecho de dominio sobre el vehículo está en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca; en consecuencia, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 70 a 77 cno. 1).

    3. En la oportunidad para alegar de conclusión, la Asociación de Municipios del G. reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. La actora por su parte, señaló que el automotor tipo volqueta con que se causó el accidente se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR