Providencia nº 11001010200020120199100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408410938

Providencia nº 11001010200020120199100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201991 00

Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha

Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena

Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria

OBJETO DE LA DECISIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y el Resguardo Indígena Nuevo Horizonte – Pueblo Pastos del Municipio Valle del Guamuez - Putumayo, con ocasión del proceso penal que se adelanta en contra de L.A.J.T. por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado.

HECHOS

Informan las diligencias que “(…) a las 9 de la mañana del día 4 de abril de 2012 en la vía que conduce de Mocoa a Pitalito en el puesto de control de la Policía Nacional ubicado en el kilómetro 5 más 200 metros en el sector conocido como puente metálico, se le realizó un registro al vehículo de placas MAN – 539, modelo 1994 el cual era conducido por el señor L.A.J.T., identificado con la cédula de ciudadanía NO. 87275100 expedida en el Valle del Guamuez, al inspeccionar las llantas se encontró 18 paquetes envueltos en cinta color café y beige en bolsas transparentes, en la llanta anterior derecha extraen 12 paquetes y en la llanta posterior izquierda encuentran 10 paquetes de similares características, las cuales contenían una sustancia similar en sus características a base de coca y sus derivados, sustancia que al realizarle la prueba preliminar homologada dio positiva para alcaloides a base de coca y sus derivados con un peso neto de 16.954 gramos, por lo cual el aprehendido fue capturado.(…)”. (fls. 3 y ss del c.o).

El 5 de abril de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa con función de control de garantías se realizó Audiencia de Legalización de Captura y Formulación de Imputación por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado por el ocultamiento con base en la conducta referenciada, cargos que no fueron aceptados por el procesado, imponiéndosele en la misma diligencia medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. (fls. 5 y 6 del c.o).

El 3 julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el imputado y el 1 de agosto siguiente se dio inicio a la Audiencia de Acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, oportunidad en la cual la defensa del encartado estimó que no es la justicia ordinaria a la que le corresponde continuar con la investigación de su prohijado, para el efecto el señor M.J.G.P., obrando en calidad de Gobernador Indígena del Resguardo Nuevo Horizonte del Valle del Guamuez hizo presencia en la diligencia, manifestando que debe ser la autoridad indígena quien asuma el proceso, con el fin de investigar la conducta del comunero conforme a las leyes, usos y costumbres que rigen sus tradiciones, indicando que son autónomos y cuentan con sus propias sanciones que para el caso correspondería a 100 azotes, adjuntando acta de posesión y copia del censo poblacional de su parcialidad.

Frente a tal petición, la Fiscalía manifestó su oposición, haciendo referencia a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y los requisitos de carácter personal y territorial que deben cumplirse para que la jurisdicción indígena asuma el asunto, los cuales estimó no se acreditaban en el caso, señalando igualmente que la víctima del punible era la sociedad en general.

Al respecto, el Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa consideró que si bien se demostraba la calidad de indígena del imputado, lo cierto era que no se acreditaba el elemento territorial exigido además que la víctima del delito endilgado era la comunidad en general, por lo cual no concurrían los presupuestos para acceder al cambio de jurisdicción deprecado, disponiendo en consecuencia el envío del expediente a esta Superioridad por ser la competente para dirimir el conflicto planteado. (fls. 40 y 41 del c.o).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente la Sala para dirimir el conflicto aquí planteado, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256, numeral 6º de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia surgida entre dos Jurisdicciones diferentes, la Penal Ordinaria representada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y la Indígena, representada por el Resguardo Indígena Nuevo Horizonte – Pueblo Pastos del Municipio Valle del Guamuez - Putumayo, quienes se declaran competentes para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de L.A.J.T. por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado.

Al respecto, la Constitución Política, en su artículo 246, estableció una Jurisdicción Especial cual es la indígena, señalando lo siguiente:

“ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Ahora bien, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en sentencia T- 617 de 2010, reiterados recientemente en sentencia T – 002 de 2012 se ha considerado que para determinar la competencia de la jurisdicción especial indígena debe analizarse la sistematización de las reglas referentes a los criterios que permitan su configuración los cuales se enmarcan en los elementos personal, territorial, institucional y objetivo, los cuales pasará la Sala a analizar:

Del elemento personal:

Tal criterio como se ha venido sosteniendo hace referencia a la pertenencia del acusado de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad indígena, lo que se traduce en que la jurisdicción penal indígena tiene plena vigencia cuando es clara la circunstancia de que la persona que...

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