Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408819642

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Elementos

El amparo del derecho fundamental de petición no sólo implica que la respuesta dada a la solicitud se haya efectuado dentro del término legal previsto para ello, sino también que ésta sea suficiente, efectiva y congruente. De lo previamente expuesto entiende la Sala que el derecho de petición, reconocido por la Constitución Política como fundamental y de aplicación inmediata, comprende varios elementos, a saber: (1) la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas; (2) el derecho a obtener una respuesta oportuna; (3) el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, es decir, que quien la expide tiene la obligación de emitir un pronunciamiento completo y coherente respecto de todos los asuntos relacionados en la solicitud, sin que ello signifique que la misma deba ser favorablemente al peticionario; y, (4) el derecho a recibir una comunicación oportuna frente a la decisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23

ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS - Derecho a la intimidad / ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS - Desconocimiento por no permitirse la consulta y expedición de copias de los registros de policías fallecidos

El archivo relacionado con los policiales fallecidos durante el periodo comprendido entre los años 1988 a 1992 no parece estar cobijado, salvo circunstancias específicas que aquí no se expusieron, a reserva. Debiendo advertirse, además, que en el Oficio No. 201200252/COMAN-ASJUR 29.11 tampoco se esgrimió norma alguna en virtud de la cual se le impidiera al accionante, por dicha circunstancia, acceder al mismo para su verificación. De otro lado, de conformidad con lo sostenido en el acápite anterior, la muerte de una persona, hecho inescindible con su estado civil, tampoco hace parte intrínseca del derecho a la intimidad ajeno y reservado a la esfera particular del individuo, por lo que la información solicitada, por este aspecto, tampoco viola el derecho a la intimidad de la familia de los uniformados fallecidos. Así entonces, no le asiste razón a la accionada al afirmar que se le está vulnerando el derecho a la intimidad (a la de las familias y terceros), toda vez que, de lo probado en el proceso no se evidencia que se invoque algún sustento legal, como tampoco demuestra siquiera sumariamente, que la consulta solicitada por el actor tenga la connotación de reservado y que de permitirse la consulta y expedición de copias de los registros se transgreda el derecho fundamental a la intimidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 74 / ARTICULO 19 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-487 de 2011 y C-640 de 2010

RECURSO DE INSISTENCIA Y ACCION DE TUTELA - Procede la acción constitucional cuando la autoridad no expone las razones para negarse a suministrar la información

Dentro del marco antes relacionado, es evidente que, la accionada le vulneró al actor el derecho de acceso a los documentos públicos, en razón a que es un requisito de procedibilidad para acceder al recurso de insistencia sustentar el precepto legal que otorga el carácter de reservado de los documentos públicos a los cuales se les pretende negar el acceso, y como quiera que, no existe otro mecanismo judicial ordinario para hacer efectiva la resolución de la petición, la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para garantizar la protección y defensa del derecho fundamental deprecado.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1985

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00787-01(AC)

Actor: ANDRES DE J.M.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRADecide la Sala la impugnación presentada por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá contra la Sentencia de 20 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta de Decisión, por la cual se accedió al amparo del derecho al acceso a documentos públicos dentro de la acción de tutela interpuesta por A. de J.M.S. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

EL ESCRITO DE TUTELA

ANDRES DE J.M.S., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Metropolitana del Valle de Aburrá por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

En ejercicio de la acción de amparo constitucional, solicitó:

- Tutelar el derecho fundamental invocado; y,

- Ordenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Metropolitana del Valle de Aburra, que: i) le sea permitida la consulta de los registros del personal caído de esa institución en el periodo comprendido entre 1988 y 1992; y, ii) se le conceda la expedición de copias de los folios que considere necesarios.Como fundamento de la protección constitucional invocada expuso los siguientes supuestos [fácticos y argumentativos]:

El 16 de mayo de 2012 peticionó ante el Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con el objeto de que se le permitiera la consulta y con expedición de copias, de los libros en los que reposan los registros de los ex miembros de la institución muertos durante el periodo comprendido entre 1988 a 1992 a manos del cartel de Medellín.

Con el Oficio No. 201200252/COMAN-ASJUR 29.11 de 28 de mayo de 2012 el Jefe de Asuntos Jurídicos de la mencionada institución le contestó diciendo que la información solicitada no se encontraba en el sistema de información estadístico, delincuencial, contravencional y operativo (SIEDCO), en razón a que éste se encontraba sistematizado desde el año 2003. Al haber revisado los documentos del archivo central de ésta entidad pública, continuó, no se encontró ninguna información en concreto que determinara las causas de muerte del personal caído en esa época.

La contestación suministrada vulneró su derecho de acceso a la información, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 de la Constitución Política y , , 19, y 21 del C.C.A., toda vez que con independencia de que los datos del Comando Policial se hayan sistematizado a partir del 2003, le asistía el derecho a verificar los archivos pertinentes, ya que esta información no tiene carácter de reservado.

En conclusión, la comunicación referida no cumple con lo preceptuado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en razón a que no se le ha contestado de fondo y, de esta manera, se configuró una flagrante obstrucción al acceso a los documentos públicos de la institución.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.-

En el Oficio visible a folios 10 a 12 del expediente el Subteniente W.H.C.C., en calidad de Asesor Jurídico de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, solicitó negar la acción de tutela interpuesta por el señor A. de J.M.S. por las razones que, a continuación, se sintetizan:

Al haberse emitido el Oficio No. 201200252 de 28 de mayo de 2012 no se le vulneró el derecho de petición y/o información invocado por el actor, toda vez que su solicitud se respondió oportunamente y de fondo, aclarándole que en el archivo central de la entidad pública no reposaba ninguna información concreta que haya permitido establecer las causas por las cuales fallecieron los ex miembros de la institución en el lapso de tiempo comprendido entre 1988 y 1992.

De lo anterior, concluyó, al no existir ningún documento que contenga la información solicitada, es improcedente autorizar la consulta y expedición de fotocopias de los libros que obran en la unidad de recursos humanos de la mencionada institución.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante la Sentencia de 20 de junio de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta de Decisión tuteló el derecho fundamental al acceso a documentos públicos invocado por el señor A. de J.M.S., dentro de la acción formulada por él contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, y, por tanto, ordenó al C. de dicha entidad que pusiera a disposición del accionante los documentos que reposan en el archivo de la institución con el objeto de que consulte los registros relacionados con los policiales muertos a manos de los miembros del extinto cartel de Medellín o, en su defecto, tome copia de lo pertinente sin perjuicio de que se garantice la reserva a que haya lugar.

Con tal objeto esgrimió, en síntesis, los siguientes argumentos (fls. 26 a 34):

La acción de tutela es el mecanismo expedito...

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