Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente63834
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 427.Bogotá, D.C., veintidós de noviembre de dos mil doce. VISTOSDecide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante MARIO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Sala de Casación Civil, en protección de su derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el trámite impartido a la demanda por el juez de primera instancia, fueron reseñados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Adujo el actor, que promovió proceso verbal de regulación o pérdida de intereses contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., el cual obtuvo sentencia desfavorable del Juzgado Quince Civil Municipal del Circuito de B.; decisión que confirmó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, al decidir el recurso de apelación.

Afirmó, que fue argumento de las sentencias desfavorables el hecho de que dentro del término para contestar la demanda en el proceso ejecutivo hipotecario que el Banco adelantó en su contra, ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa ciudad, tuvo la oportunidad de alegar la regulación o pérdida de intereses, por lo que aplicaron el fenómeno preclusivo “en la oportunidad de acudir a un proceso subsiguiente, con el fin de alegar o poner de presente situaciones o hechos que pudieron haber constituido la base para la formulación de excepciones de dicho trámite de cobro”.

Que dado lo anterior, interpuso otra acción de esta misma naturaleza contra los citados despachos judiciales, de la que conoció en primera instancia la Sala Civil Familia de B., quien mediante fallo del 7 de abril de 2011, denegó la protección impetrada. Afirmó que el juez de tutela no analizó que nunca se enteró del proceso ejecutivo hipotecario que la entidad financiera adelantó en su contra, toda vez que las notificaciones las enviaron a la casa objeto de hipoteca y el ejecutado vivía en la ciudad de Cartagena, lugar a donde el banco enviaba los correspondientes extractos.

Adujo que la Sala de Casación Civil confirmó la sentencia de tutela, al decidir la impugnación, por proveído del 7 de junio de 2011, pero desconoce las razones y fundamentos que tuvo para ello.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, violado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de tutela.”

(…)

“Mediante auto proferido el pasado 10 de septiembre, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó...

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