Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente63533
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 404.

Bogotá, D.C., primero de noviembre de dos mil doce.

A S U N T O

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante W.G.T.M., en contra del fallo emitido el 11 de septiembre de 2012, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Acacías (Meta) y NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

“Alude el actor, quien se encuentra privado de su libertad, que a la fecha ha cumplido satisfactoriamente los requisitos para acceder a la libertad condicional, razón por la cual elevó petición en tal sentido siendo despachada desfavorablemente, según estima de manera injusta, pues en la sentencia condenatoria no se mencionó que no era posible la obtención de subrogados penales a causa de la gravedad de la conducta.

Igualmente señala que la negativa a su solicitud también fue despachada por una calificación regular de conducta, situación que considera per se no impide que se conceda la libertad condicional, como ha ocurrido en algunos casos de compañeros.”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de proveído de 11 de septiembre de 2012, negó la acción de tutela al considerar que:

“Reitérese que la tutela contra providencias judiciales procede de manera netamente excepcional, siempre y cuando esté recubierta de subsidiaridad e inmediatez y cuando sea ostensible que las decisiones son manifiestamente groseras, apartadas de la legalidad, o han incurrido en una vía de hecho, situaciones que no se patentizan en este caso, pues las determinaciones judiciales adoptadas fueron el producto de la insatisfacción de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional descritos en el artículo 64 del Código Penal, cuya discusión se elevó a segunda instancia, haciendo uso del recurso de apelación, siendo desatado de manera desfavorable lo que no implica que con ellas se...

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