Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00726-01(15794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410737158

Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00726-01(15794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Octubre de 2007

Fecha26 Octubre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2004-00726-01(15794)

Actor: A.Q.P.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: EXCEPCIONES COBRO ADMINISTRATIVO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de septiembre 1º de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con las resoluciones proferidas por la ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTA FE DE BOGOTA que resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

El 21 de octubre de 2003, la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, profirió el mandamiento de pago número 304-006 contra el socio de la sociedad Industria Automotriz Inauto Ltda en reestructuración, A.Q.P..

Contra el mandamiento de pago el contribuyente presentó excepciones, las cuales fueron resueltas mediante la resolución No. 312-030 del 23 de diciembre de 2003.

El 30 de enero de 2004, la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución No. 311-007, acto administrativo que fue notificado personalmente el 12 de febrero de 2004.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Señor A.Q.P., solicitó:

“PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 312-030 del 23 de diciembre de 2003, proferido por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual se resuelven las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago número 304-006 del 21 de octubre de 2003.

“SEGUNDO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 311-007 del 30 de enero de 2004, proferido por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual se resuelven el recurso de reposición interpuesto.

“TERCERO: Se condene en costos, costas y agencias en derecho a la parte demandada”.

Citó como normas violadas los artículos 720, 736, 817 y 829 del Estatuto Tributario.

Los cargos de la infracción se resumen así:

1. RENUNCIA TÁCITA A LA SOLIDARIDAD POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.

Señaló que el mandamiento de pago fue proferido contra la sociedad Industria Automotriz INAUTO Ltda, es decir que la Administración exigió el pago de las obligaciones solidarias única y exclusivamente a la sociedad y no a los socios.

Al librar el mandamiento de pago única y exclusivamente contra la sociedad, renunció tácitamente a la solidaridad contra los demás obligados.

Si la Administración pretendía una solidaridad, debió librar un único mandamiento de pago, pero en este caso libró dos, el primero en contra de la sociedad y el segundo (el 21 de octubre de 2003) en contra del demandante.

2. FALTA DE TITULO EJECUTIVO O INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE LO PROFIRIÓ.

Precisó que no existe título ejecutivo que preste mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, toda vez que las declaraciones que relaciona la administración al resolver las excepciones, no obran en el expediente.

El mandamiento de pago No. 304-006 del 21 de octubre de 2003 se soporta en un estado de cuenta que en nada se asimila a un título valor que tenga la suficiente fuerza ejecutoria.

El estado de cuenta no reúne los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 828 del Estatuto Tributario.

Precisó: “ Lo que si es cierto es que en el expediente del proceso de cobro coactivo no aparecen las declaraciones privadas, es decir la administración de impuestos libró mandamiento de pago sin tener un título valor idóneo, que en cualquier proceso ejecutivo la demanda no habría sido admitida por no existir el título valor; la simple afirmación hecha por la administración que la declaración existe y que esta debe ser solicitada al archivo no es prueba sumaria de la existencia del título valor con el que la administración soporta el mandamiento de pago 304-006 del 21 de octubre de 2003”.

OPOSICIÓN

La entidad demandada se opuso y argumentó:

La responsabilidad de los socios en la sociedad no admite ningún tipo de renuncia, por el contrario, éstos responden ante el fisco a prorrata de sus aportes y desde esa perspectiva continúan siendo deudores de la administración tributaria, razón por la cual frente a ellos se ha previsto en la legislación su vinculación a través de la notificación del mandamiento de pago, pues la responsabilidad solidaria de los socios hace referencia a la obligación conjunta frente a una misma prestación, limitada en materia fiscal, de manera tal que cada uno de los socios responsables puede ser reconvenido desde la exigibilidad de la obligación sustancial y con eso se genera la potestad del Estado para exigir el pago de lo adeudado a través del cobro coactivo de la obligación, circunstancia que se materializa con la notificación a cada uno de los deudores del mandamiento de pago.

Las declaraciones tributarias que se presenten bajo la forma de declaraciones electrónicas gozan de plena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR