Sentencia nº 110010327000200700003 00 (16636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410737218

Sentencia nº 110010327000200700003 00 (16636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2007

Fecha12 Abril 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).

Radicación número: 110010327000200700003 00

No. Interno: 16336

A.R.Z. contra la Nación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Auto

A.R.Z. demandó la nulidad de las expresiones "exclusivamente" del inciso 1, y "estos servicios" del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año.

LA DEMANDA

El actor estimó como violados los artículos 189 [11]; 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 1111 de 2006.

Solicitó la suspensión provisional de los apartes del articulo acusado, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso que todos los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 1.6%.

Lo anterior, porque conforme a las expresiones acusadas sólo están gravadas a la tarifa del 1.6% los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por tales entidades.

CONSIDERACIONES

Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.

En relación con la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo 1 [incisos 1 y 2] del Decreto 4650 de 27 de diciembre de 2006, la Sala observa que se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, de conformidad con el artículo 152 [1 y 2] del Código Contencioso Administrativo, por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcribe el artículo del Decreto acusado, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida.

N. Demandada Normas Violadas
Decreto 4650 de 2006 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones” Artículo 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6% (negrilla fuera del texto). (…) Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. ARTICULO 32. Adiciónase el estatuto tributario con el siguiente artículo: “Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de
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