Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00088-01-(14296) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 410737290

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00088-01-(14296) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2006

Fecha11 Mayo 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá D.C., mayo once (11) de dos mil seis (2006)

Radicación 11001-03-27-000-2003-00088-01-14296

ACTOR: J.H.M./ ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD CONTRA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO 2532 DE 2001, PROFERIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL. FALLO-

El ciudadano J.H.M.S., en ejercicio de la acción prevista en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 2532 de 2001, proferido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y, Crédito Público.

EL ACTO DEMANDADO

La demanda recae sobre el parágrafo del artículo 6º del Decreto 2532, expedido el 27 de noviembre de 2001, Cuyo texto es el siguiente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO NÚMERO 2532 DE 2001

(Noviembre 27)

"Por el cual se reglamenta el numeral 4º del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del estatuto tributario".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el numeral 4º del artículo 424-5 y en el literal f) del artículo 428 del estatuto tributario,

DECRETA:

(…)

Artículo 6º. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424-5 numeral 4º y artículo 428 literal f) del estatuto tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;

b) Cemento, arena, grava, ladrillos, agregados pétreos, concreto, elementos de refuerzo estructural, tejas y en general materiales propios de la construcción de obras civiles, con excepción de los requeridos para las obras destinadas a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de aguas residuales;

c) Materias primas a partir de las cuales se obtienen los elementos constitutivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental;

d) Tuberías, tanques, válvulas, bombas y en general equipos y elementos destinados a la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto;

e) Tuberías, tanques, válvulas, bombas, y en general equipos y elementos requeridos para la construcción y operación de sistemas de alcantarillado, ya sea éste de carácter pluvial o sanitario, con excepción de los que se destinen a la construcción de colectores o interceptores que hagan parte integral de un sistema de tratamiento de dichos residuos líquidos;

f) Vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos y maquinaria y equipos para movimientos de tierra;

g) Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y/o seguridad industrial.

h) Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;

i) G. y electrodomésticos en general;

j) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;

k) Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;

l) Elementos, equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, correctivas y/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales;

m) Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;

n) Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.

Parágrafo. Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este artículo deberán ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.

(…)

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

(…)

LA DEMANDA

En contra del acto acusado el demandante concreta los cargos así:

El Ministerio del Medio Ambiente ha expedido actos particulares con anterioridad a la expedición del decreto y por disposición del parágrafo del artículo 6º, las personas en cuyo favor se han...

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