Sentencia nº 110010327000200700033-00. (16704). de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 410740022

Sentencia nº 110010327000200700033-00. (16704). de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Mayo de 2010

Fecha12 Mayo 2010
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, INSCRIPCIÓN DE ACCIONES, ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P.M.T.B. de Valencia. Sentencia del 12 de mayo de 2010. Radicación: 110010327000200700033-00. (16704).

Síntesis: Demanda la nulidad del literal c) inciso 2° del artículo 1.1.2.3 del Decreto 3139 del 12 de septiembre de 2006 por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV. La norma acusada exige que la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), debe adoptarse por la asamblea de accionistas con el quórum legal o estatutario para aprobar reformas de los estatutos sociales. El hecho de inscribir las acciones en el RNVE es trascendental para las sociedades anónimas, pues implica la reforma de sus estatutos y determina que se conviertan en sociedades abiertas. No hay lugar a anular íntegramente el acto demandado, por lo que se niega la nulidad en el entendido de que el quórum y las mayorías allí previstos se aplican únicamente a las sociedades anónimas abiertas. Y, que para las sociedades anónimas cerradas debe aplicarse el artículo 68 de la Ley 223 de 1995.

(…)

CONSIDERACIONES

La Sala decide si se ajusta al ordenamiento jurídico el artículo 1.1.2.3 [lit. c) inciso segundo] del Decreto 3139 de 2006, “por el cual se dictan normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores –SIMEV- y se dictan otras disposiciones”. La norma acusada es la que a continuación se subraya:

DECRETO 3139 DE 2006

“Por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4° literales f) y g) y 72 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA

[…]

Artículo 1. Subrogase el Título I de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES SIMEV

[…]

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE

Régimen General

[…]

ARTÍCULO 1.1.2.3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para inscribir al emisor y las emisiones de valores en el RNVE deberá remitirse a la Superintendencia Financiera una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores:

[…]

c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción;

La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias;

[…]”

El Decreto 3139 de 2006 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades del artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y de los artículos 4° lit f) y g), 7 y 72 de la Ley 964 de 2005.

El artículo 189 de la Constitución Política señala las funciones del Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. En la última condición citada, corresponde al Presidente expedir reglamentos para la cumplida ejecución de las leyes (núm. 11). También le compete, entre otras funciones, intervenir en las actividades financiera, bursátil y aseguradora y en cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público, de acuerdo con la ley (núm. 25).

Las leyes a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para intervenir en las actividades en mención, son las conocidas como marco o cuadro, previstas en el artículo 150 [núm. 19 lit. d] ibídem, que fijan las normas generales y los objetivos y criterios que debe atender el Ejecutivo para reglamentarlas.

Así, la facultad estatal de regulación de los asuntos a que se refiere el artículo 150 [núm. 19 lit. d] de la Constitución Política se ejercen de manera compartida: el Congreso fija las directrices, objetivos y criterios y las reglas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno cuando cumpla la gestión a él encomendada. Y, el Ejecutivo señala las medidas concretas que desarrollan los parámetros generales fijados por el legislador[1].

Los decretos que dicta el Presidente de la República en desarrollo de leyes marco son actos administrativos que deben subordinarse a la correspondiente ley general. Se consideran como decretos reglamentarios, aunque con un ámbito más amplio que el previsto en la Carta para los decretos expedidos en desarrollo del artículo 189 numeral 11 ibídem, comoquiera que reglamentan leyes más generales[2].

Pues bien, en ejercicio de la facultad del artículo 150 [núm. 19 lit. d] de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 964 de 2005, “por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”[3].

Entre otras materias, la Ley 964 señala los objetivos y criterios de la intervención del Gobierno en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, esto es, en materia bursátil (artículo 1°). Define qué es un valor (artículo 2°) y las actividades del mercado de valores (artículo 3°).

El artículo 4° ibídem prevé que conforme a los criterios y objetivos previstos en la ley, el Gobierno Nacional debe intervenir en las actividades del mercado de valores, por medio de normas de carácter general. Y, según los literales f) y g) de la misma norma, invocados como fundamento de los actos acusados, la intervención, mediante las normas generales ya referidas, se hace para:

“f) Dictar las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, y establecer los requisitos de inscripción, actualización de la información y cancelación voluntaria o de oficio. En desarrollo de esta facultad...

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