Sentencia nº 02356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 410740286

Sentencia nº 02356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2006

Fecha26 Enero 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DACIÓN EN PAGO – PATRIMONIO PÚBLICO – MORALIDAD ADMINISTRATRIVA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.R.S.C.P.. Sentencia del 26 de enero de 2006. Expediente 02356-01.Síntesis: La dación en pago no es asimilable a una ventaja a la hora de cancelar deudas. Es una forma de pago, un modo de extinguir obligaciones la cual se perfecciona con la ejecución de la prestación con el ánimo de pagar, requiriendo para su validez la aquiescencia del acreedor. La dación en pago no es una ventaja de las que requieren la votación afirmativa del 60% de las acreencias reconocidas, sino que es un acto jurídico de naturaleza convencional que sólo se perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva. No existe vulneración del patrimonio público y la moralidad administrativa, en cabeza de las entidades demandadas en relación con los cargos de 1) trámite irregular del acuerdo de reestructuración, 2) obtención por parte de un acreedor financiero de beneficios ilegales y, 3) de que el promotor y la Superintendencia de Sociedades así lo hayan avalado.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Objetivo de esta acción

Según el contenido de la demanda está constituido por la búsqueda de la protección de los derechos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

De los derechos que el accionante señala como vulnerados con los hechos relacionados en la demanda, los dos tienen el carácter de colectivos en los términos del artículo 4° de la ley que reguló las acciones populares y de grupo.

En este orden de ideas, el análisis del caso se extenderá a la determinación de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos enunciados, los cuales el accionante considera vulnerados con las irregularidades en las que se incurrió dentro del trámite del acuerdo de reestructuración realizado entre la sociedad (…) y sus acreedores, al privilegiar el pago de uno de los acreedores - Banco (…) en detrimento del patrimonio -de naturaleza pública- de la Caja Agraria en liquidación.

2. Lo demostrado

2.1. Que el 27 de febrero de 2001, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción de un acuerdo de reestructuración solicitado por la (…) en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999 y para el efecto nombró como promotor al señor (…). Así se desprende del aviso informativo de la Superintendencia de Sociedades, publicado el 27 de febrero de 2001 (fl. 1 c.7).

2.2. Que el 27 de junio de 2001, se realizó en Villavicencio, la reunión para comunicar la determinación de los derechos de voto y la existencia y cuantía de las acreencias. El orden del día señalado fue: 1) Introducción, 2) Informe del Promotor, 3) Derechos de Voto, 4) Existencia y cuantía de las acreencias, 5) Objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, 6) Honorarios del promotor, 7) Varios, 8) Levantamiento del Acta. Así consta en el acta de la reunión a la que asistieron 27 personas, de las cuales, entre los acreedores financieros firmaron su asistencia: el representante de (…), el de (…) y (…) (fl. 82 a 87 c-2)

2.3. Que el promotor informó en la reunión el porcentaje que le correspondía a cada acreedor de conformidad con el valor indexado de la acreencia. En resumen, se determinó la participación en los derechos de voto, así: i) para los acreedores laborales el 0.48%, ii) para los acreedores fiscales, el 5.67%, iii) para los acreedores parafiscales, el 3.99%, iv) para los acreedores financieros, el 66.41%, v) para los acreedores internos 0.00%, vi) para acreedores de bienes y servicios, el 2.55%, vii) para las obligaciones con particulares, el 0.52%, viii) para costos y gastos por pagar, el 0.01%, ix) para otros acreedores, el 1.46%, x) para cortes de obra, el 0.10%, xi) para acreedores varios, 7.39%, xii) para otros pasivos, 0.25%, xiii) para garantía y cumplimiento de contratos, 0.68%, xiv) para cuotas iniciales, 0.68%, xv) para acreedores cheques impagados, 0.68%, xvi) para depósitos recibidos, 8.33%, xvii) para cuentas por pagar a socios, 0.82%. xviii) para acreedores desconocidos, 0.00%. Total de derechos de voto, 100.00% (fls. 67 a 73 c-2).

2.4. Que el BANCO (…) y la señora (…), objetaron la cuantía y determinación de las acreencias presentadas por el promotor del acuerdo de reestructuración en la reunión efectuada el 27 de junio de 2001 con el fin de “comunicar la determinación de los derechos de voto y la existencia y cuantía de las acreencias”. Por lo anterior, se citó para el 5 de julio de 2001, con el ánimo de resolver las objeciones y continuar con el orden del día señalado (fls. 81 a 84 c-2).

2.5. Que el 5 de julio de 2001, se analizaron las objeciones presentadas, prosperaron las de (…) y (…) y se determinó que el contador de (…), presentaría por escrito la respuesta a las objeciones del (…), sin que fuera necesario solicitar que las resolviera la Supersociedades. Así consta en el acta de la reunión a la que asistieron entre los acreedores financieros, (…) y (…) (fls 85 a 88 c-2).

2.6. El 28 de mayo de 2002, se firmó el Acuerdo de Reestructuración, al cual se le hizo un Otro sí, para modificar el Capítulo Primero numerales 2.3, 2.4, y 2.5, sobre pago a obligaciones de entidades públicas e instituciones de seguridad social (acreedores parafiscales y fiscales), obligaciones a instituciones financieras y pago de acreencias a los demás acreedores externos, respectivamente. Así consta en el acuerdo de reestructuración (fls. 12 a 33).

2.7. Que frente a los acreedores financieros a excepción de (…), se determinó que las deudas serían canceladas a 15 años con periodo de gracia de 2001 al 2004, reconociéndose intereses a partir de 2005 a una tasa nominal del 8% anual y fijándose las acreencias en las siguientes sumas:

i) BANCO(…) $24’666.561,00

ii) CAJA (…) $770’000.000,00

iii) CORPORACION (…) $153’673.798,00

iv) LEASING (…) $1’212.369,00

v) LEASING (…) $21’902.533,00

vi) CORPORACION(…) $2’621.008,00

2.8. Que frente a (…) cuya deuda ascendía a la suma de $1.930’732.000,00, se le cancelaría en su totalidad con una dación en pago, “que comprende la subrogación de las casas A8, A9 e I25 y la entrega de 97 casas en el Conjunto (…) ubicado en la ciudad de Villavicencio.”

Igualmente se estipuló que la dación en pago se formalizaría y la tradición de los bienes se haría, en la medida en que se surtieran los pagos de las obligaciones fiscales previa autorización por escrito de la DIAN, dirigida a (…) y a la Superintendencia de Sociedades, en la que se manifestaría el porcentaje de las obligaciones liberadas y el porcentaje de bienes a liberar.

Se dejó constancia de que sobre esos inmuebles recaía un gravamen consistente en hipoteca de mayor extensión a favor de (…), que en ese momento se encontraba embargado dentro del proceso ejecutivo mixto iniciado por dicho Banco contra (…), proceso que se encontraba suspendido en virtud de la promoción del acuerdo de reestructuración que adelantaba la sociedad deudora, para que quedara claro que el gravamen que pesaba sobre el inmueble y la medida cautelar correspondían al mismo crédito en cabeza de (…). Que además no existía persecución de remanentes en dicho proceso ejecutivo.

Los votos favorables al acuerdo de reestructuración fueron (c-7):

|ACREEDOR |CLASE |Acreencia |Porcentaje derechos |

| | | |de voto |

|(Persona natural) |Trabajador y pensionado |$39’621.621.876,oo |0.25 |

|(Persona natural) |Trabajador y pensionado |$4’276.641,oo |0.10 |

|(Persona natural) |Trabajador y pensionado |$1’308.506,oo |0.03 |

|(Persona natural) |Trabajador y pensionado |$240.137,oo |0.01 |

|(Persona natural) |Trabajador y pensionado |$3’596.134,oo |0.09 |

|Municipio de Villavicencio |Acreedores Fiscales |$40’109.504,oo |1.13 |

|DIAN |Acreedores Fiscales |$204’000.000,oo |4.54 |

|SALUDCOOP |Acreedores Externos |$7’366.415,oo |0.20 |

|COFREM |Acreedores Parafiscales |$18’246.973,oo |0.46 |

|COFREM |Acreedores Parafiscales |$2’757.548,oo |0.08 |

|SENA |Acreedores Parafiscales |$60’237.041,oo |1.46 |

|GRANAHORRAR |Instituciones Financieras |$1.884’292.558,oo |41.64 |

|BANCOLOMBIA |Instituciones Financieras |$24’666.561,oo |0.65 |

|Electrificadora del Meta |Acreedores Externos |$10’484.708,oo |0.24 |

|Inversiones Clínica Marta |Acreedores Externos |$4’038.212,oo |0.10 |

|CONFIANZA S.A. |Acreedores Parafiscales |$13’085.000,oo |0.32 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$2’520.000,oo |0.06 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$9’778.9000,oo |0.23 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$25’000.000,oo |0.56 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$37’353.679,oo |0.92 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$1’000.000,oo |0.02 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$1’926.869,oo |0.04 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$8’352.443,oo |0.22 |

|Deposito de Maderas El Triangulo |Acreedores Externos |$7’777.228,oo |0.21 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$35’000.000,oo |0.94 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$980.041,oo |0.03 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$12’986.156,oo |0.28 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$7’790.204,oo |0.18 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$306.000.oo |0.01 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$2’600.000,oo |0.07 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$20’000.000,oo |0.62 |

|(Persona natural) |Acreedores Externos |$2’882.637,oo |0.07 |

|(Persona natural) |Acreedores Internos |$35’715.374,oo |0.80 |

|(Persona natural) |Acreedores Internos |$9’284.626,oo | |

|Total | | |56.56 |

2.9. Que la Superintendencia de Sociedades a través de auto con fecha del 31 de enero de 2002, resolvió aceptar la conciliación presentada por la apoderada...

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