Providencia nº 17001110200020120015701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Veinticuatro de octubre de dos mil doce
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: 17 de octubre de 2012
Radicado 170011102000201200157-01
Aprobado según Acta No. 091 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor A.D.A., contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], el 06 de Julio de 2012, por medio de la cual, resolvió archivar definitivamente la indagación preliminar adelantada contra la doctora A.M.P.C., en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Manizales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 12 de diciembre de 2011, el señor A.D.A., presentó queja disciplinaria en contra de la Juez Tercera Civil del Circuito de Manizales, en la que manifestó que “se interpuso ante el despacho de la susodicha juez un proceso de instinción (sic) de servidumbre y se valió de artimañas falsas para proferir un fallo que casi nos expropia de lo que hemos conseguido con sacrificio”[2].
Por auto del 20 de febrero de 2012 se dispuso la correspondiente indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas[3].
Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la Dra. A.M.P.C., quien desempeñó el cargo el Juez Tercera Civil del Circuito de Manizales durante los periodos comprendidos del 1º de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2008 y del 31 de octubre de 2008 hasta el 16 de marzo de 2011[4].
Obra en el expediente copia de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso Ordinario Agrario de Extinción de Servidumbre, promovido por L.M.D.A. en contra de J.J.O.G.[5].
Decisión apelada. Mediante providencia del 6 de julio de 2012[6], la Sala a-quo consideró que los hechos manifestados por el señor A.D.A. no son constitutivos de falta disciplinaria y dispuso el archivo de las diligencias, al considerar “que la responsabilidad disciplinaria de Jueces y Fiscales, no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía de la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una decisión judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia, no da lugar a acusación, ni a proceso disciplinario alguno”
Así mismo y frente a la no valoración de las pruebas por parte de la Juez, según lo manifestado por el quejoso, la Sala de instancia manifestó que “la valoración de la pruebas no le compete al Juez disciplinario, sino al Juez de la causa, quien como director del proceso, es el llamado a fijar la utilidad, pertinencia y procedencia del material probatorio, a través de criterios objetivos y razonables, de manera que pueda formar su convencimiento y sustentar la decisión final, utilizando las reglas de la sana crítica”.
Con esta argumentación sobre la autonomía funcional y las copias de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso ordinario agrario sobre extinción de servidumbre, el Seccional de instancia profirió la decisión de archivo a favor de la doctora A.M.P. CÁRDENAS.
Apelación. Mediante escrito del 23 de agosto de 2012, el quejoso apeló la decisión de archivo, por considerar que la Juez Tercera Civil del Circuito al proferir la decisión “se apartó del material probatorio que presentamos, y no tubo (sic) los objetivos razonables para dictar sentencia por lo que considero que su decisión fue abiertamente contraria a derecho por lo que se hace necesario adelantar una exhaustiva investigación e imponer la sanción ejemplar…”
De la competencia. La tiene la Sala para conocer y decidir el...
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