Providencia nº 11001010200020120232500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 417710874

Providencia nº 11001010200020120232500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2012.

Aprobado según A.N.° 093 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201202325 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Segunda y el Juzgado |

| |Veintidós Laboral del mismo Circuito Judicial. |

|Tema: |Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por M.L.P. |

| |Castillo contra Fiduciaria La Previsora como vocera del patrimonio autónomo de la |

| |E.S.E. L.C.G. SARMIENTO-La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público|

| |y el Ministerio de Salud y Protección Social. |

|Decisión: |Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Segunda y el Juzgado Veintidós Laboral del mismo Circuito Judicial, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.L.P.C. contra la Fiduciaria La Previsora como vocera del patrimonio autónomo de la E.S.E. LUÍS CARLOS GALÁN SARMIENTO-La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, en busca del reconocimiento y pago de derechos laborales adquiridos por su vinculación a la referida Empresa Social del Estado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Hechos.- La señora M.L.P.C. por medio de apoderado judicial, el 01 de agosto de 2012, radicó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Fiduciaria La Previsora como vocera del patrimonio autónomo de la E.S.E. LUÍS CARLOS GALÁN SARMIENTO-La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. 2012EE17418 del 20 de marzo de 2012, emitido por la FIDUPREVISORA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA E.S.E. L.C.G.S.; No. 2-2012-007944 del 08 de marzo de 2012, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; No. 1101000-49338 del 12 de marzo de 2012, emanado por el Ministerio de Salud y Protección Social; mediante los cuales se niega la solicitud de acreencias concernientes al reconocimiento y pago de derechos laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, aportes hechos al sistema de seguridad social en pensiones y salud, pagos efectuados por pólizas y retención en la fuente, de su vinculación con la extinta E.S.E.L.C.G.S. desde el 01 de julio de 2003 hasta el 03 de septiembre de 2007.

    Como restablecimiento del derecho, la demandante pretende se declare la existencia de un vínculo laboral desde el 01 de julio de 2003 hasta el 03 de septiembre de 2007, entre la E.S.E. L.C.G.S., que dicho vínculo terminó unilateralmente por parte del empleador y sin mediar el pago de la indemnización correspondiente por la supresión del cargo y entre otras pretensiones, se condene solidariamente a las entidades demandadas al pago de todas sus acreencias laborales dejadas de recibir.

  2. - Razones del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Segunda, para negarse a conocer el proceso.- Una vez radicada la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.L.P.C. contra la Fiduciaria La Previsora como vocera del patrimonio autónomo de la E.S.E. LUÍS CARLOS GALÁN SARMIENTO-La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, el 28 de agosto de 2012, la titular de ese Despacho Judicial, resolvió remitir por competencia las diligencias al Juez Laboral del Circuito de Bogotá-Reparto, al advertir que se trata de un Contrato de Prestación de Servicios tal como se observa en el plenario con No. 03670-07 del 05 de julio de 2007, celebrado por el Subgerente Administrativo y Financiero de la Empresa Social del Estado L.C.G.S. y la señora M.L.P. CASTILLO.

    Acorde a lo anterior, la Juez Octava Administrativa del Circuito de Bogotá-Sección Segunda, señaló que...

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