Providencia nº 11001110200020120025401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 424417682

Providencia nº 11001110200020120025401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Referencia: Impugnación de tutela instaurada por G.G.J. contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Aprobado según Acta de Sala Dual N° 019 del 29 de Marzo de 2012

Radicación: 110011102000201200254 01

Con el acostumbrado respeto que merece la Sala, expreso los motivos por los cuales salvé voto en el proveído adoptado mayoritariamente en el asunto de la referencia, al no compartir la decisión de revocar el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que concedió los derechos fundamentales del señor G.G.J. a la igualdad, debido proceso, defensa, trabajo, seguridad social, prevalencia del derecho sustancial e imperio de la Ley.

Estimo que debió protegerse los derechos deprecados por el accionante, en virtud de que tanto la Constitución Política como el precedente jurisprudencial sentado por la Honorable Corte Constitucional, así lo prevé, a lo que me permito citarlas a fin de argumentar mi posición.

“El derecho constitucional a la indexación del ingreso base de liquidación o primera mesada pensional.

La Corte Constitucional ha afirmado en diversas ocasiones que, cuando se trate de decidir por vía de tutela sobre la procedencia de indexar la primera mesada pensional, el juez constitucional no puede desconocer la necesidad de mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo, el valor adquisitivo de las pensiones y el derecho a obtener los reajustes pensionales, puesto que está de por medio la vulneración de los derechos fundamentales mínimos de los trabajadores, con abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución, en el cual se destaca entre otros el Principio Indubio pro operario, según el cual se debe de aplicar al trabajador la interpretación más benéfica.

Igualmente ha de tenerse en cuenta tanto las normas de tipo interno como del derecho externo, en pos de cumplirse con los fines esenciales del estado.(Preámbulo, A.. 2°,4°,6°, 46, 53, 93 C.N.)

Por lo tanto, las providencias que desconocen el derecho del trabajador a recibir la indexación de la primera mesada pensional incurren en una causal de procedibilidad9 de la acción de tutela contra providencia judicial, a lo que el titular del derecho está autorizado para ejercer este mecanismo constitucional en defensa de sus intereses fundamentales, tema frente al cual la Corte Constitucional, se pronunció en la SU- 120 de 2003.

El precedente constitucional y de tutela del derecho a la indexación del ingreso base de liquidación o primera mesada pensional.

Frente al tema, vale la pena recordar lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia T - 129 de 2008:

"2.4. El precedente constitucional y de tutela contenido en las sentencias C-862 de 2006 y C-891 A de 2006 y SU-120 de 2003.

Mediante la sentencia C-862 de 2006, esta Corporación estudió la constitucionalidad del numeral 1° parcial y el numeral 2° del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993, que regula la pensión de jubilación.

El numeral primero del artículo 260 del C.S.T. señala que la pensión de jubilación de los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y tiempo de servicios fijados en el mismo precepto será equivalente al 75% del salario devengado en el último año de servicios. Por su parte, el numeral segundo de este artículo regula la pensión de jubilación de aquellos trabajadores que se retiren o sean retirados del servicio una vez cumplido el requisito de 20 años de labores, pero sin haber alcanzado la edad establecida en el mismo precepto. En las mencionadas disposiciones no se contempla de...

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