Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00237-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 425572810

Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00237-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha06 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Renuencia tácita al cumplimiento por silencio

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8

ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA INCODER - Se ordena dar cumplimiento a la resolución mediante la cual reconoció el beneficio de protección de deuda por muerte y gestionar ante la Central de Inversiones S.A. CISA la cancelación de la obligación.

Para la Sala es evidente que la deuda que la señora M.T.G. de Z. adquirió con el INCODER fue cancelada cuando se reconoció el beneficio el 10 de diciembre de 2007. No obstante, 5 años después continua vigente por causa atribuible a la incuria de la entidad demandada, en la medida en que, como se dijo antes, desconoció el mandato contenido en su propio acto administrativo y no envió copia de la resolución al Grupo Técnico Territorial de Risaralda. Por ende, no son valederos ni de recibo los argumentos de defensa que esgrimió la entidad en cuanto consideró, que su deber se agotó cuando dictó la resolución y que corresponde al actor hacer valer dicho acto administrativo ante la Central de Inversiones S.A. CISA pues nunca dio cumplimiento al numeral 2º de la resolución.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce 2012

Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00237-01(ACU)

Actor: J.A.Z.

Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER

Acción de Cumplimiento

Se resuelve la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 14 de agosto de 2012, a través de la cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, rechazó por improcedente la acción de cumplimiento.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda

El señor J.A.Z. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 demandó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, a efecto que se le ordenara dar cumplimiento a la Resolución Nº 3470 de 10 de diciembre de 2007 “por la cual se reconoce un (sic) beneficio de protección de deuda por muerte de la señora M.T.G.D.Z.”.

2. Hechos

2.1. La señora M.T.G. de Z. adquirió la obligación crediticia Nº 0070006368-8[1] con el INCODER para el mejoramiento de “la parcela la Garrucha Nº 4 del predio Guadalcanal del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda”. El inmueble se identifica con la matricula inmobiliaria Nº 296-55797.

2.2. El crédito fue amparado con un seguro de vida, que cubriría el saldo total al momento de la muerte de la deudora.

2.3. La señora M.T.G. de Z. murió el 19 de octubre de 2005. En consecuencia el accionante (hijo) mediante escrito del 4 de noviembre de la misma anualidad solicitó al Director de Enlace Territorial de Risaralda que “tramite ante el INCODER de Bogotá (sic), el seguro de vida que mi señora Madre (sic) ha venido cancelando”[2] (fl. 4).

2.4. Por escrito del 11 de junio de 2010 el actor solicitó a la entidad demandada: (i) extinguir la obligación Nº 0070006368-8 “ya que cuando mi madre falleció se aportaron todos los documentos necesarios a la oficina del INCODER en Pereira, para que la aseguradora pagara el saldo insoluto de la deuda” y; (ii) expedir el paz y salvo respectivo (fl. 5).

2.5. En respuesta el Director Territorial del INCODER - Risaralda, por Oficio del 23 de junio de 2010[3], informó al accionante que mediante comunicación Nº 20103118424[4] del 22 de junio de la misma anualidad su solicitud había sido remitida a la Secretaria General de la entidad.

En la referida comunicación el Director Territorial de Risaralda le informó al S. General de la entidad que si bien sabía que estaba en trámite el reconocimiento del beneficio de protección sobre la deuda de la señora M.T.G. de Z., en razón a que nunca recibió la respectiva resolución, relacionó el crédito en la información que se remitió a Bogotá con destino a la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT en el mes de abril de 2008, seguida de la expresión “QEPD” “queriendo con ello significar que la mencionada deudora había fallecido y por lo tanto era necesario resolver tal situación, la cual fue informada al momento de hacer la entrega física pagaré por pagaré” (fl. 7-8).

2.6. El actor sostuvo que mediante correo electrónico[5] obtuvo la Resolución Nº 3470 de 2007 por la cual r sostuvo que recibi368-e Risaralda n que se adquiriel Gerente General del INCODER reconoció el beneficio de protección de deuda en cuantía del 100% y ordenó enviar copia de la resolución al Grupo Técnico Territorial de Risaralda para que descargara del saldo el valor reconocido. (fl. 9-12).

2.7. No obstante, el INCODER trasladó la obligación a la Central de Inversiones S.A. CISA mediante contrato de compraventa de cartera[6].

2.8. Por escrito de 28 de diciembre de 2010 solicitó al Gerente General del INCODER: (i) tramitar ante CISA la cancelación total de la obligación; (ii) expedir el paz y salvo y; (iii) devolver el pagaré (fl. 13). La entidad no respondió.

2.9. El 28 de mayo de 2012 requirió al Gerente General del INCODER para que diera cumplimiento a la Resolución Nº 3470 de 2007 y en consecuencia procediera a: (i) extinguir la obligación ante la Central de Inversiones S.A. CISA; (ii) expedir el paz y salvo y; (iii) cancelar las medidas cautelares (fl. 14).

2.9. Transcurridos más de 10 días hábiles la entidad no respondió.

El demandante considera que la entidad accionada incumplió lo dispuesto en la Resolución Nº 3470 de 2007 toda vez que, en lugar de extinguir el crédito, trasladó la obligación a la Central de Inversiones S.A. CISA, mediante contrato de compraventa de cartera, como una deuda vigente, situación que le ha ocasionado graves perjuicios.

  1. Pretensiones

    El demandante solicitó que se ordenara al Gerente General del INCODER dar cumplimiento a la Resolución Nº 3470 de 2007 y en consecuencia se cancele el crédito y las medidas cautelares causadas con ocasión de la obligación y se expida el paz y salvo correspondiente (fl. 15-19).

    1. ACTUACIÓN PROCESAL

  2. De la admisión

    El 13 de junio de 2012 la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos de Descongestión de P., y su conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 1º Administrativo, el cual por auto del mismo día advirtió no ser el competente para adelantar el estudio de la acción por ser el demandado una entidad de orden nacional, en consecuencia ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda (fl. 21-22).

    El 15 de junio de 2012 el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar al Ministerio Público y al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural para que rindiera informe sobre los hechos objeto del proceso (fl. 26-27).

  3. Las Contestaciones

    El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER solicitó negar las pretensiones de la demanda.

    En primer lugar informó que por Decreto Nº 1292 de 21 de mayo de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del INCORA y se dispuso que la cartera de los préstamos que...

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