Providencia nº 11001010200020120203600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 428212466

Providencia nº 11001010200020120203600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., doce de septiembre de dos mil doce

Proyecto registrado el once de septiembre de dos mil doce

Aprobado según Acta de Sala No. 079 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201202036 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto positivo de jurisdicciones, trabado entre la parcialidad Indígena Taquima FilialAritdel Municipio de Ortega y el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo - Tolima, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra W.J.R.C., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal con menor de 14 años.

HECHOS

El 22 de abril de 2009, la señora M.C.T.T. denunció ante la Fiscalía General de la Nación, que su hijo J.E.S.T. fue víctima de acceso carnal, por parte deWilly Jamper Rojas Casas, quien también es menor de edad.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El proceso se ha impulsado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo – Tolima.

  2. El 27 de enero de 2009, resolvió situación jurídica, determinando penalmente establecida la infracción calificada en cabeza de Willy Jamper Rojas Casas como autor, imponiéndosele medida provisional de ubicación institucional en el Instituto P.L.A.R.I. de Ibagué, pero el 5 de mayo de 2010 se ordenó libertad asistida, motivo por el cual, el menor fue entregado a sus progenitores.

  3. El 25 de enero de 2010, el gobernador de la Parcialidad Indígena Pijaos de Lovedero del Municipio de Ortega, señor J.A.T., solicitó la remisión del expediente.

  4. El 27 de enero de 2010, el Juez Promiscuo de Familia del Guamo, se pronunció frente a los argumentos del mencionado gobernador indígena, en el sentido de rechazar el envío del expediente a la Jurisdicción especial indígena, al tiempo que compulsó copias ante la Fiscalía Seccional de ese lugar para que se investigara la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento, en los cuales pudo haber incurrido el señor J.A.T., al advertir lo siguiente:

    “… habla de documento original de censo de parcialidad a la cual pertenece y fotocopia del carné de salud vigente. Al respecto observa este Despacho:

    2.1.1 Respecto del fol. 80: advertimos, que no se trata de documento original sino de un burdo montaje puesto que corresponde a una fotocopia de formato con texto o diligenciamiento en original, mientras que el rasgo de las firmas corresponden a reproducción mecánica o de fotocopiado, apareciendo vacía el espacio para la firma y sello del posible Gobernador.

    2.1.2. Igual evidencia que es una relación del núcleo familiar del menor WILLY JAMPER ROJAS CASAS, señalado aquí como infractor y no al censo de una parcialidad, que en materia de etnias corresponde a un núcleo o sector de personas con identidad cultural.

    2.1.3. Informa como fecha de ingreso de esta familia a la parcialidad, el 16298 que se traduce entonces en el 16 de febrero de 1998 donde a términos de su registro civil de nacimiento (fl. 15), este menor tenía cuatro (4) años de edad cumplidos y no dieciséis (16) como se indica.

    2.1.4. La fotocopia del carné de WILLY JAMPER ROJAS CASAS visto al fol. 79 no precisa fecha de expedición pero sí de vencimiento a 31 de diciembre de 2011 con 15 años de edad.

    2.1.5. Unos y otros documentos tratan que el joven pertenece a la Parcialidad Indígena Llovedero y Taquima respectivamente. Es decir, no precisa a cual de las dos corresponde mientras que la secuela del proceso nos indica que ha vivido siempre con sus padres en el área urbana del municipio de Ortega donde ha estudiado.

    2.1.6. Estos documentos fueron presentados por el tercero que los suscribe arriba mencionado luego de ser oído el menor en exposición y ordenarse su internamiento en protección en el IPLAR de Ibagué, por lo que tal parece que lo anterior obedece a un afán de sacar al joven del rango de esta jurisdicción y no de brindarle la protección, rehabilitación y formación adecuadas que le ofrece aquella institución durante su paso por allí”

  5. Mediante auto del 17 de noviembre de 2010, el Juez Promiscuo de Familia del Guamo, expuso:“con el propósito de asumir decisión en la investigación especial que nos ocupa, infórmese a la Fiscalía Seccional, que en relación con los hechos puestos en conocimiento a través del oficio 0155 de 2 de junio de 2010, surge una circunstancia de prejudicialidad penal, aspecto que impele a esa entidad de investigación, asumir una pronta decisión, como quiera que sobre este asunto fue propuesto (sic) una colisión de competencia por parte de la Jurisdicción Indígena. En consecuencia solicítese informe el estado actual de la investigación aludida”[1], en esta petición se insistió los días 9 de febrero, 10 de marzo, 5 de julio, 8 de noviembre de 2011 y 7 de mayo de 2012.

  6. Como no se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 46 Seccional, el Juez Promiscuo de Familia del Guamo ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que dirimiera la colisión positiva de competencia[2].

    ARGUMENTOS DE LAS JURISDICCIONES COLISIONADAS

    El Gobernador de la Parcialidad Indígena Pijaos de Llovedero del Municipio de Ortega - Tolima, deprecó el cambio de jurisdicción de la causa penal adelantada contra Willy Jamper Rojas Casas, “debido a que el acusado pertenece a una Parcialidad Indígena y debe por tanto ser investigado y Juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena vigente en Colombia, la cual contempla y tiene en cuenta la Conciencia Étnica del compañero y su Arraigamiento hacia dicha Parcialidad. Como es de su conocimiento Señor Juez, de acuerdo al Artículo 29 del Nuevo Código Nacional Penitencario, este compañero Indígena Menor de Edad no puede ser Juzgado ni Sancionado por el Sistema de la Jurisdicción Ordinaria de la Justicia Colombiana; y en consecuencia debe ser devuelto inmediatamente a su parcialidad, junto con el Expediente, para que allí sea Investigado, Juzgado y Sancionado según su fuero indígena, por sus propias Autoridades Tradicionales, para su información señor J., los procesos de investigación y juzgamiento de nuestros compañeros, así estos hayan cometido delitos atroces, se realizan en presencia de todas las Autoridades Tradicionales y en este escenario, si hay mérito para ello se impone una sanción o castigo fuerte y severo que sirva de escarmiento y ejemplo para las nuevas generaciones de la Parcialidad; con ello se pretende evitar que el Compañero Sindicado ó Condenado adquiera otras costumbres dentro de una correccional ó centro penitenciario convencional, afectando a su regreso al seno de la parcialidad a todos sus compañeros con las nuevas actitudes aprendidas.

    Señor Juez, nosotros los indígenas no necesitamos del concurso de Abogados titulados para administrar Justicia; sino el concurso de compañeros Delegados por la Autoridad Tradicional, que tengan altos conocimientos en Legislación Indígena, para proceder a presentar, defender, acusar, investigar, juzgar y sancionar a los sindicados por tanto en nombre de la Parcialidad y como represente (sic) legal de la misma, pretendo evitar un posible etnocidio que afecte a nuestros compañeros y coterráneos…

    El artículo 30 del Reglamento Interno de la Parcialidad Indígena Pijaos Llovedero del Municipio de Ortega nos faculta para esclarecer, juzgar y sancionar si hay mérito para ello, con castigos severos los delitos atroces cometidos por cualquiera de nuestros compañeros; y en el caso de la presunta conducta indebida que se le imputa al Compañero Indígena Menor de Edad WILLY JAMPIER ROJAS CASAS, dentro de este reglamento está tipificado como delito atroz o falta grave.

    Es en este escenario donde nuestras Autoridades Tradicionales, es decir, los Chamanes, M.A., Taitas, y demás, garantizarán que se esclarezca este suceso y sí, el mencionado compañero indígena menor de edad resulta inocente se dejará en libertad y sí resulta culpable se sancionará de acuerdo a la gravedad del delito cometido.”

    Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Guamo, en proveído del 27 de enero de 2010, ademásde compulsar copias contra el mencionado gobernador por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad de documento, respecto a la petición del expediente por competencia se pronunció así: “se rechazan de plano por cuanto no es parte en este asunto, no tiene la condición de mandatario judicial del menor infractor y los derechos de petición no tienen cabida en los procesos judiciales incluidos estos penales especiales”

    ACTUACIÓN DE INSTANCIA

    El expediente fue recibido en el Despacho de la Magistrada que funge como ponente el 28 de agosto de 2012, y mediante auto del 4 de septiembre se ordenó: oficiara el Cabildo Indígena Taquima, el Cabildo Indígena Llovedero, ambos del Municipio de Ortega, ala Coordinación de la Jurisdicción Indígena del Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Organización Nacional indígena de Colombia y al Ministerio del Interior,para que de forma inmediata y vía faxinformaran, respecto al Cabildo Indígena Taquima y el Cabildo Indígena Llovedero, lo siguiente: 1. Cuáles son las autoridades judiciales que tiene establecidas en la , cómo funcionan y cómo están estructuradas. 2. Cuáles normas y procedimientos tiene establecidos el resguardo para juzgar los distintos delitos cometidos por sus integrantes menores de 18 años de edad. 3. Cuáles son las penas establecidas para castigar dichas conductas, cómo se ejecutan y quién las ejecuta. 4. Así mismo deberá allegarse copia de los Estatutos Internos del Resguardo donde esté consignada la anterior información.

    En cumplimiento de lo anterior, en esa misma fecha se enviaron los correspondientes oficios vías fax a la Coordinación de la Jurisdicción Indígena del Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Organización Nacional indígena de Colombia y al Ministerio del Interior, en tanto que a los mencionados cabildos se ofició a través del correo electrónico secretariageneral@ortega-tolima.gov.co, puesto...

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